amaarillo
02/04/2008, 01:41
Hola a todos, os cuento: En el articulo 5 del SU-1 se fijan las condiciones para la "limpieza de los acristalamientos exteriores", mis dudas son:
a) Si tengo ventanas con acristalamientos transparentes no practicables situadas a menos de 6 m de altura,¿se supone que son limpiables desde el exterior?
b) Si tengo ventanas con acristalamientos no transparentes, y no practicables situadas a más de 6 m de altura,¿se supone que no es necesario justificar su limpieza desde el exterior? y por lo tanto no tendría la necesidad de recurrir a los sistemas de limpieza que se establecen en 5.2 a) y b)?
B) ¿Un acristalamiento reflectante, ¿se debería considerar como no transparentes?
a) Si tengo ventanas con acristalamientos transparentes no practicables situadas a menos de 6 m de altura,¿se supone que son limpiables desde el exterior?
b) Si tengo ventanas con acristalamientos no transparentes, y no practicables situadas a más de 6 m de altura,¿se supone que no es necesario justificar su limpieza desde el exterior? y por lo tanto no tendría la necesidad de recurrir a los sistemas de limpieza que se establecen en 5.2 a) y b)?
B) ¿Un acristalamiento reflectante, ¿se debería considerar como no transparentes?