Marc Sanchez
10/05/2006, 02:22
Vorpal, muchas gracias por las respuestas.
En alguna de ellas aunque comprendo perfectamente lo que me expones me interesaría la respuesta aunque fuera mas bien un supuesto hipotético.
Es suelo urbano consolidado en base a la Ley Urbanística de Cataluña, donde exponen: "Si una urbanización tiene más de las dos terceras partes de su superficie edificada adquiere la condición de suelo urbano consolidado", y aunque no lo fuese, imaginemos que lo es y formulo la pregunta:
¿La ley permite agrupar suelo urbano consolidado con el que está pendiente de reparcelar y formar un único poligono de actuación?.
Entiendo que al ser cortada en dos la urbanización se forma un poligono discontinuo y es factible, entonces:
¿A la hora de calcular la correspondiente cuota urbanística en base al aprovechamiento, como se computa la parte que esta afectada por la carretera? Hay que tener presente que en algunas parcelas incluso la propia edificación esta dentro de la zona afectada.
Aunque no sé tu respuesta aún, puede ser que volvamos sobre el tema de reparcelación y dado que en lo que hipotéticamente he definido como S.U.Cons. ya se seguro, por que nos lo han dicho, que no habrá reparcelación fisica, ¿Como se podría solucionar / compensar la afectación generada por la carretera?
Amplio para entender lo que quise preguntar con lo de proyecto de reforma urbana justificado:
El plan General sólo cambio el planeamiento a un sector que no tiene, nada que ver con las 60 edificaciones, estas edificaciones son las que coinciden con lo que defino como S.U.Cons., por tanto:
¿Pueden realizar sólo la reparcelación de esa zona modificada en el plan general, y hacer constar que se ha reparcelado todo sin que en el S.U.Cons. se haga ni reparcelación física ni económica.
Insisto en que las respuestas me serán de muchisíma utilidad aunque supongamos que el caso sea hipotético o que dificílmente se pueda dar en la práctica
En alguna de ellas aunque comprendo perfectamente lo que me expones me interesaría la respuesta aunque fuera mas bien un supuesto hipotético.
Es suelo urbano consolidado en base a la Ley Urbanística de Cataluña, donde exponen: "Si una urbanización tiene más de las dos terceras partes de su superficie edificada adquiere la condición de suelo urbano consolidado", y aunque no lo fuese, imaginemos que lo es y formulo la pregunta:
¿La ley permite agrupar suelo urbano consolidado con el que está pendiente de reparcelar y formar un único poligono de actuación?.
Entiendo que al ser cortada en dos la urbanización se forma un poligono discontinuo y es factible, entonces:
¿A la hora de calcular la correspondiente cuota urbanística en base al aprovechamiento, como se computa la parte que esta afectada por la carretera? Hay que tener presente que en algunas parcelas incluso la propia edificación esta dentro de la zona afectada.
Aunque no sé tu respuesta aún, puede ser que volvamos sobre el tema de reparcelación y dado que en lo que hipotéticamente he definido como S.U.Cons. ya se seguro, por que nos lo han dicho, que no habrá reparcelación fisica, ¿Como se podría solucionar / compensar la afectación generada por la carretera?
Amplio para entender lo que quise preguntar con lo de proyecto de reforma urbana justificado:
El plan General sólo cambio el planeamiento a un sector que no tiene, nada que ver con las 60 edificaciones, estas edificaciones son las que coinciden con lo que defino como S.U.Cons., por tanto:
¿Pueden realizar sólo la reparcelación de esa zona modificada en el plan general, y hacer constar que se ha reparcelado todo sin que en el S.U.Cons. se haga ni reparcelación física ni económica.
Insisto en que las respuestas me serán de muchisíma utilidad aunque supongamos que el caso sea hipotético o que dificílmente se pueda dar en la práctica