agj
21/04/2008, 22:05
La Nueva Ley del Suelo establece que para la valoración de las fincas rústicas se debe calcular el valor de capitalización de las rentas reales o potenciales, la que sea superior. Se tendrán en cuenta como ingresos las subvenciones que se otorguen a los cultivos y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.
Si en el momento de la valoración la parcela no está siendo explotada, ¿qué tipo de cultivo determinamos que es el que se puede dar de todos los posibles?
¿Existe alguna fuente que se pueda utilizar para una vez determinado el tipo de cultivo saber los ingresos que podemos obtener derivados del mismo?
Y para los costes necesarios, ¿existe alguna fuente que se pueda tomar de referencia?
Si en el momento de la valoración la parcela no está siendo explotada, ¿qué tipo de cultivo determinamos que es el que se puede dar de todos los posibles?
¿Existe alguna fuente que se pueda utilizar para una vez determinado el tipo de cultivo saber los ingresos que podemos obtener derivados del mismo?
Y para los costes necesarios, ¿existe alguna fuente que se pueda tomar de referencia?