JohnHenry
23/04/2008, 09:53
Hola Buenas, este es mi primer mensaje en el foro, veo que hay mucho nivel, así que en primer lugar pido disculpas por mi ignorancia casi total en estos temas, pero tengo unas dudas sobre escaleras de uso restringido que me gustaria aclarar. Son dos.
1º Una escalera de emergencia de 1,45 metros de altura para abandonar el edificio desde el descansillo inmediatamente anterior al ultimo tramo de escaleras interiores que van a la planta baja.Es decir, se situa entre la planta primera y la planta baja del edificio de modo anexo a la fachada a través de puerta antipánico. El edificio es un apartahotel de seis plantas y unos 30 apartamentos, construido hace 6 meses.
¿Por antigüedad debe cumplir con el CTE?
¿Esa escalera es de uso restringido o general?
2ºRestaurante en edificio de mas de 15 años.
El cuarto de baño está en la planta sótano. Al entrar al cuarto de baño por una puerta de 70 cms, hay una meseta y dos peldaños de 30 de huella y 16 de contrahuella.
¿Por antigüedad debe cumplir con el CTE?
¿Esa “escalera” o esa zona (cuarto de baño) es de uso restringido o general?
¿Se permiten esos dos peldaños?
Me he leido el CTE pero debo ser muy burro porque no me queda claro.
Muchas Gracias de antemano al que se lea el post y se agradece cualquier comentario al respecto.
Un saludo
1º Una escalera de emergencia de 1,45 metros de altura para abandonar el edificio desde el descansillo inmediatamente anterior al ultimo tramo de escaleras interiores que van a la planta baja.Es decir, se situa entre la planta primera y la planta baja del edificio de modo anexo a la fachada a través de puerta antipánico. El edificio es un apartahotel de seis plantas y unos 30 apartamentos, construido hace 6 meses.
¿Por antigüedad debe cumplir con el CTE?
¿Esa escalera es de uso restringido o general?
2ºRestaurante en edificio de mas de 15 años.
El cuarto de baño está en la planta sótano. Al entrar al cuarto de baño por una puerta de 70 cms, hay una meseta y dos peldaños de 30 de huella y 16 de contrahuella.
¿Por antigüedad debe cumplir con el CTE?
¿Esa “escalera” o esa zona (cuarto de baño) es de uso restringido o general?
¿Se permiten esos dos peldaños?
Me he leido el CTE pero debo ser muy burro porque no me queda claro.
Muchas Gracias de antemano al que se lea el post y se agradece cualquier comentario al respecto.
Un saludo