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Ver versión completa : Dudas escaleras: emergencia, cuarto baño, uso restringido



JohnHenry
23/04/2008, 09:53
Hola Buenas, este es mi primer mensaje en el foro, veo que hay mucho nivel, así que en primer lugar pido disculpas por mi ignorancia casi total en estos temas, pero tengo unas dudas sobre escaleras de uso restringido que me gustaria aclarar. Son dos.

1º Una escalera de emergencia de 1,45 metros de altura para abandonar el edificio desde el descansillo inmediatamente anterior al ultimo tramo de escaleras interiores que van a la planta baja.Es decir, se situa entre la planta primera y la planta baja del edificio de modo anexo a la fachada a través de puerta antipánico. El edificio es un apartahotel de seis plantas y unos 30 apartamentos, construido hace 6 meses.

¿Por antigüedad debe cumplir con el CTE?
¿Esa escalera es de uso restringido o general?

2ºRestaurante en edificio de mas de 15 años.
El cuarto de baño está en la planta sótano. Al entrar al cuarto de baño por una puerta de 70 cms, hay una meseta y dos peldaños de 30 de huella y 16 de contrahuella.

¿Por antigüedad debe cumplir con el CTE?
¿Esa “escalera” o esa zona (cuarto de baño) es de uso restringido o general?
¿Se permiten esos dos peldaños?

Me he leido el CTE pero debo ser muy burro porque no me queda claro.

Muchas Gracias de antemano al que se lea el post y se agradece cualquier comentario al respecto.

Un saludo

néstor
23/04/2008, 11:39
hola JohnHenry.
no entiendo muy bien el sentido de tus preguntas, si los edificios ya están construidos, supongo que con sus licencias correspondientes, para que quieres aplicarles el cte?
de todos modos creo que la respuesta a tus preguntas es NO en todos los casos, con la duda de si en el edificio acabado hace 6 meses se realizó el proyecto (mejor dicho se solicito licencia) antes de la entrada en vigor del cte que supongo que no.
el concepto de uso restringido está ligado al de usuarios habituales que no se puede aplicar a los hoteles o restaurantes a menos que sean escaleras o aseos de servicio.
la pregunta de que si en un edificio de más de 15 años se debe aplicar el cte supongo que será una pregunta trampa a no ser de que estemos hablando de una reforma.
creo que deberías explicar mejor el porque y el para que de tus preguntas.

JohnHenry
23/04/2008, 12:24
Hola néstor, gracias por contestar.

El sentido de mis preguntas es para ver si esas escaleras cumplen con la normativa que les afecta en cada caso. Para el edifico de 15 años, ya imagino que el CTE no le afecta (no es una reforma) y no sé si habrá otro código anterior según el cual esos peldaños se podían permitir en su momento o no.

En el caso del otro edificio, el de 6 meses, no sé cuando entró en vigor el CTE, asi que no sé si debe cumplir con él. ¿Qué creeis?

No soy arquitecto por lo que no estoy al tanto de estas cosas, pero imagino que al pedir la licencia,presentar proyecto etc, puede darse el caso de que estas escaleras se hayan diseñado y construido incumpliendo el CTE o la norma vigente. ¿Esto puede ser así o el nivel de detalle exigido en el proyecto lo hace imposible?

Aclarando: lo que me interesa es saber si ante una inspección por cualquier circunstancia (una caida de un cliente por ejemplo) esas escaleras de emergencia y los peldaños del cuarto de baño se podrían calificar como adecuados y acorde a la normativa en cada caso.

Perdonadme si no me aclaro, pero como veis soy muy novato en estos aspectos.

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