Ver versión completa : Terrazas cubiertas por encima del 15%
Necesito que me aclaréis sobre que superficie calculáis si supera el 15% la superficie de las terrazas cubiertas y porqué, es que generalmente se hace sobre la construida con comunes, comparando mi superficie útil de terraza y realmente se están comparando dos tipos de superficie diferente,…me gustaría saber cuál es la forma adecuada de hacerlo....:rolleyes:
Acilbuper
24/04/2008, 11:09
Perdona Trigo, pero no entiendo muy bien qué es lo que estás preguntando. ¿Podrías poner un ejemplo con números?.
Vamos a ver, si hemos comprobado 30 m2 de superficie útil, que se corresponden a 37,71 m2 de construida con comunes, y tenemos una terraza cubierta de 5 m2 de superficie útil, generalmente se hace la cuenta:
37,71 m2 x 0,15 = 5,65 m2, no excede superficie, no se valora por separado, pero estamos mezclando conprobadas con útiles ya que si hacemos lo mismo con la útil:
30 x 0,15 = 4.5 m2, si escede superficie, si debería valorarse por separado.
lo que no se es cómo es la manera mejor y más adecuada de hacerlo, es decir, más técnica....;)
Acilbuper
24/04/2008, 15:55
Por lo que yo sé, esa frontera del 15% no viene en la normativa ECO/805/2003 y es una especie de receta que marca el límite a partir del cual se puede producir una distorsión de valores respecto a los comparables.
Lo que nosotros hacemos es que cuando los espacios exteriores de uso privativo cubiertos superen el 15% de la superficie del inmueble (útil o construida, la que utiilces para valorar), se medirá por separado y se valorará con un unitario diferente; todo ello debidamente justificado e indicando los citerios seguidos. De todas formas, es complicado encontrar comparables de terrazas para justificar valores.
Si esos espacios no superan el 15%, se toma la mitad de la superficie y a correr.
Pero sobre qué superficie calculas el 15%, para compararla con qué tipo de superficie comprobada???? :)
Acilbuper
24/04/2008, 20:37
Si valoras en útiles, pues sobre la útil. Si valoras en construidos, sobre la construida.
Jesús C.
29/04/2008, 20:45
Por lo que yo sé, esa frontera del 15% no viene en la normativa ECO/805/2003
Sí, está en el artº 5.1.d.
De todas formas, es complicado encontrar comparables de terrazas para justificar valores.
Efectivamente, en ese caso lo suyo es valorar por el método del coste: le das un valor unitario arbitrariamente, que estará en función del valor unitario de la vivienda.
Acilbuper
30/04/2008, 09:25
Sí, está en el artº 5.1.d.
Sí señor, ahí está.
Efectivamente, en ese caso lo suyo es valorar por el método del coste: le das un valor unitario arbitrariamente, que estará en función del valor unitario de la vivienda.
Yo lo que suelo hacer es tratar de buscar testigos con terraza (grande, claro) y sin ella. Las veces en las que he podido encontrar suficientes, comparando los unitarios de vivienda estricta (sin terraza), el % que supone el m2 de terraza en los otros me ha salido muy homogéneo y es el que incluí en la valoración.
Jesús C.
30/04/2008, 12:42
Pues sí, cuando hay testigos suficientes de ambos tipos, está mejor hecho así, claro.........
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