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Ver versión completa : El nuevo DB-SU y sus implicaciones en proyecto



soloarquitectura
13/05/2006, 10:13
Me extraña que nadie haya reparado en el pequeño pero matón DB-SU Seguridad de Utilización que se incluye en el nuevo Código Técnico de la Edificación.

Os aviso: se acabaron muchas de las cosas que veis en las casas de las revistas (escaleras sin barandillas, super cristaleras...).
Algunas cosas ya las teníamos en las Normas de Habitabilidad y Diseño pero otras son totalmente nuevas.

Una de las intenciones de este documento es servir de base legal para procesos judiciales y la otra modificar algunas pautas de diseño actuales.
Con eso está todo dicho.

Ya vereis cuando vuestro acristalamiento no sea accesible para su limpieza...
O cuando tengais que comprobar la seguridad frente a la acción del rayo...

jibelio
14/05/2006, 23:28
Estoy de acuerdo en que este documento "traera cola"...pero yo creo que para bien.
Diseñar un edificio muy bonito, vanguardista, etc, etc....pero que sea una "trampa" para los usuarios no me parece lo mas adecuado (usuario= desde la gente que vive en el hasta la gente que lo mantiene).
Trabajo en prevención de riesgos laborales y veo algunos edificios que han ganado premios de arquitectura y que para el personal que tiene que mantenerlo suponen un riego muy importante...ventanales inaccesibles, galerías de servicios tipo ratonera, cubiertas sin ningun sistema de protección, suelos que resbalan como pistas de patinaje.....
Sinceramente, espero mucho de la aplicación de esta norma, y creo que si se aplica correctamente puede evitar muchos accidentes.

saludos.

Goyoes
15/05/2006, 22:21
Hoy he estado en la primera jornada del "maratón" de CTE de FECEA, jejej, de 9am a 9pm. Estoy demasiado cansado para escribir un mensaje detallado :o :o , asi que mañana os cuento. Veo el futuro inmediato un poco oscurillo... :eek: :eek: :confused: :confused:

néstor
17/05/2006, 12:24
Os aviso: se acabaron muchas de las cosas que veis en las casas de las revistas (escaleras sin barandillas, super cristaleras...).
...
¿de verdad lo crees así? por lo que yo he visto en el CTE las escaleras en unifamiliares son de uso restringido apartado 2.1 y de pasamanos habla en el apartado 2.2.4 que está dentro del 4.2 escaleras de uso general.
creo que nos estamos pasando de finos ;)

Goyoes
17/05/2006, 13:04
Como dice Nestor, las restricciones más duras se introducen en los edificios que no son de uso restringido (menos de 10 usuarios y familiarizados con el edificio), por lo que en unifamiliares todavía tenemos "cancha" para jugar.
Y de todas maneras, salvo para las barandillas, las obligaciones que introduce son bastante lógicas y siempre dentro del buen hacer del proyectista. Un vidrio que no se puede limpiar siempre ha sido un problema, ante el que recurríamos al "habrá que asumirlo". Lo lógico es y era solucionarlo.

soloarquitectura
17/05/2006, 14:05
Es cierto que las escaleras de las unifamiliares pueden seguir sin barandillas, ya que se consideran de uso restringido (artículo 4.1 + Anejo A del DB-SU).
Sin embargo, no se libran los edificios públicos (bibliotecas, etc.) o de oficinas, de los que estamos cansados de ver en las revistas escaleras sin pasamanos y que entrarían en el artículo 4.2.4 del DB-SU.

La limpieza de cristales exteriores afecta sin embargo a todo tipo de edificios (artículo 5 del DB-SU).
En una unifamiliar aplicar el artúclo 5.2 será un ejercicio interesante.

edab
19/09/2006, 19:29
ufff!!!

hoy he "descubierto" el artículo 5 del DB-SU y verdaderamente me parece muy restrictivo...
si lo interpreto de forma adecuada parece que el acristalamiento no puede superar una altura de 2.15m... ¿no?
en el trabajo hemos tenido que adecuar toda la fachada del proyecto en el que estamos trabajando...
y en mi pfc... pues a ver qué hago...en mala hora decidí no entregarlo en septiembre...

saludos!!

vorpal
19/09/2006, 19:40
El CTE tiene mas trampas que una película de chinos:

La altura máxima de un cristal para poderlo limpiar desde el interior de 2.15 m (130+85 cm) segun DB SU 1 punto 5
La altura mínima del antepecho de una ventana en fachada que esté a mas de 6 m de altura es de 1.10m segun DB-SU 1 punto 3.2.1
El hueco de entrada mínimo para accesibilidad por fachada de los bomberos es de 0.80 m de ancho por 1.20 de altura SI 5 punto 2.

hagamos cuentas 110 cm de antepecho + 120 cm de paso libre para el bombero = 230 cm, la parte superior de esa ventana mas vale que no sea de cristal, porque si no no cumple con SU1, salvo que sea abatible interior de dos hojas (una corredera no cumpliría)

Nos van a quedar preciosas fachadas oiga !!!

Pa llorar :(

Saludos.

tete55
19/09/2006, 20:35
Menos mal que se buscaba que el CTE no fuera prescriptivo...:rolleyes:

EL_INUTIL_©
19/09/2006, 20:43
El problema es que no sabemos como se mezclan los distintos DB-SU, pero yo leyendo


Los acristalamientos de los edificios cumplirán las condiciones que se indican a continuación, salvo cuando esté prevista su limpieza desde el exterior (véase punto 2) o cuando sean fácilmente desmontables:


Entiendo que una corredera "normalita" es facilmente desmontable, ahora deberíamos preguntar

¿que se considera facilmente desmontable?
¿para persona de que edad? Porque mi madre ya tiene problemas para descolgar alguna corredera que antes las manejaba sin problemas.

olafvik
20/09/2006, 09:45
Pregunté al servicio de consultas al CTE del COAM y me dicen que, en líneas generales, una corredera no tiene la consideración de fácilmente desmontable.

Un saludo

EL_INUTIL_©
20/09/2006, 09:58
olafvik cuando tu puedas sin perder mucho tiempo, preguntale al servicio de consultas al CTE del COAM que te diga que consideran ellos entonces facilmente desmontable.

Una batiente?
Una oscilo-batiente?
Una corredera-paralela?
Una corredera elevable?
Una pivotante?

Evidentemente una hoja de 2m corredera no se debe considerar facilmente desmontable, pero una hoja de 0,60-0,80 creo que si se podría considerar facilmente desmontable, es mas, pienso considerarlas asi si es que DB-HE me permite usar correderas.

olafvik
20/09/2006, 11:59
Hombre, yo creo que una batiente u oscilo batiente, no es necesario que sean fácilmente desmontables, las limpias desde dentro y ya está, entiendo que cumple. En cuanto a las correderas paralelas y elevables se suponen que son grandes ventanales y no hay Dios que las desmonte.

Yo entiendo que la duda puede estar en esas correderas que dices de 0,60 a 0,80 m, que con un peso solo en vidrio de 20 kg/m2 (4/12/4) más otros 5 aprox. de la carpintería, pues dan, para una altura de 1,3 m, 25 kgs. ¿es manejable?, pues yo creo que depende para quien.

En cualquier caso con esos 0,60-0,80 m sólo da para hacer huecos de 1,50 con dos hojas, los huecos mayores o se hacen con más hojas o bien se combinan con abatibles, eso siempre que se quieran poner ventanas a más de 2,15 m.

Un saludo.

EL_INUTIL_©
20/09/2006, 12:14
Olafvik debi poner un simbolo de IRONIA en la pregunta a los asesores del COAM ... del DB-SU contempla que



o cuando sean fácilmente desmontables:

Pero me parece que los asesores del COAM no conocen este concepto, porque si no es aplicable a corredera, entonces a que lo seria?

Sigamos con la ironía de este nuestro querido CTE

¿Deberia el CTE considerar seguramente la necesidad de que los vidrios fueran autolimpiables, para aquellas personas que no pueden manejarse?

¿No le parece al redactor que una persona en silla de ruedas, 2,15 le queda muy alto, tal vez deberiamos bajarlo o le ha faltado sensibilidad para una persona con minusvalía?

¿Debería considerar el codigo tecnico la excepcion de luz natural en el caso de los autopromotores fueran invidentes?

Sinceramente gran parte del CTE solo servira para presentar pleitos puesto que el accidente domestico seguira existiendo, pero ahora tendran donde meter mano.

olafvik
20/09/2006, 13:24
El DB-SU es el más peligroso para los arquitectos de todos los documentos básicos del CTE, a años luz de los demás.

Repasemos:

Los DB de estructuras son un poco rizar el rizo, ya existían normativas similares para casi todos ellos. Las patologías estructurales provocan arreglos costosos e indemnizaciones, pero ráramente en edificios modernos ocasionan víctimas. Además nadie, a simple vista es capaz de discernir si un edificio cumple con el CTE.

El DB de Incendios lo mismo, ya existían infinidad de normativas al respecto, ¿hay incendios?, sí, pero pocos en edificios modernos.

El DB de Salubridad, ¿qué va a pasar si en vez de 20 cm (menos mal que no piden 50) en el úmbral de salida a una terraza se ha quedado en 15?, pues nada, en el peor de los casos pueden aparecer humedades, además la responsabilidad será del arquitecto, del aparejador, del constructor o de los tres, pero a fin de cuentas solo son humedades. O si la ventilación al final es un poco más pequeña de lo escrupulosamente necesaria (mira que es exagerada), no pasará gran cosa, porque entre otras cosas el propietario ni se va a dar cuenta.

Lo mismo con el de Ahorro de Energía.

Pero amigo, el de Seguridad de Utilización es otra cosa. La gente tiene accidentes mortales continuamente en las viviendas, que si se resbala en el garaje, que si el niño se cae por el hueco de la escalera, que si se caen por la ventana cuando limpiaban el cristal, y aquí no hay más responsable que el arquitecto. Además los defectos de cumplimiento son muy fácilmente observables/medibles.

No tengo la menor duda de que este DB-SU va a ser una fuente continua de reclamaciones judiciales para los arquitectos.

Un saludo

Chesko
20/09/2006, 13:38
Perdon, y retomando la pregunta de Inu...

Si una ventana abatible no es facilemente desmontable... entonces cual es?...

No estoy muy puesto en CTE, pero ya he visto un par de cosas de este tipo, en el que se contradicen varios puntos... Es decir, un poco de cordinación en los que redactan no nos vendria nada mal a los que vivimos y nos jugamos el pellejo con esto :mad:

EL_INUTIL_©
20/09/2006, 13:59
Analicemos REALMENTE la altura de esa ventana y que mejor que un ejemplo, a nuestro amigo Vorpal le ha entrado un proyecto de un edificio en altura, digamos que lo quieren hacer con un buen criterio de diseño, etc.... Entonces Vorpal dice, veamos me gustan las ventanas anchas de 1,40m de dos hojas .....

Piensa creo que no nada anormal 1,4 ... seamos conservadores esta bien para solo dos hojas (porque el tiene miedo al DB-SU y quiere cumplirlo) un pelin mas ancha de la 1,20 "estandar".

Y se hace el siguiente dibujito

http://img95.imageshack.us/img95/2255/ventanacteyn3.th.jpg (http://img95.imageshack.us/my.php?image=ventanacteyn3.jpg)

Y su sorpresa es ohhhhhh el dintel a 1,80m ... veremos como se lo cuento al director, porque es un edificio de alto rendimiento para jugadores de baloncesto :p

Es mas, es que la ventana de 1,20 SOLO puede llegar a 1,90 ... la cuenta al reves, para dintel de 2,10 (corriente) la ventana solo puede tener de ancho 0,60 :confused: :confused: :confused: :confused: :confused: :confused:

berobreo
20/09/2006, 18:40
Y por supuesto, olvidémonos de las ventanas con un fijo inferior hasta el suelo. El alféizar mínimo resulta ser 1.10-0.85=0.25m. Supongo que tampoco vale, porque la ventana se convertiría en escalable. Moraleja: se acabaron los vidrios por debajo de 1.10 m.
El SU está tan lleno de incongruencias y burradas que, por lo que deduje de las palabras introductorias en un curso reciente, le da siempre un toque de humor a todas las charlas... el típico humor por indignación.

etorreira
28/09/2006, 09:47
A ver, me estoy leyendo el DB-SU y como todos tengo bastantes dudas:

Entiendo en el articulo 5.1 que para edificios que se vayan a limpiar desde el exterior y menores de 6 m ¿se pueden hacer paños hasta el suelo? ¿ y sin limite de altura?

Si es asi en las viviendas unifamiliares aun tendriamos margen,no??

berobreo
28/09/2006, 16:16
Menos mal que se buscaba que el CTE no fuera prescriptivo...
Tal vez vayan apareciendo soluciones alternativas que se lleguen a validar. ¿Se puede tramitar un simple tubo extensor para limpiar los cristales (adjuntando un tocho de 100 páginas donde se justifique su seguridad) como alternativa? ¿Habría que gestionar incorporarlo dentro de un documento reconocido?

vorpal
28/09/2006, 20:18
Tal vez vayan apareciendo soluciones alternativas que se lleguen a validar. ¿Se puede tramitar un simple tubo extensor para limpiar los cristales (adjuntando un tocho de 100 páginas donde se justifique su seguridad) como alternativa? ¿Habría que gestionar incorporarlo dentro de un documento reconocido?

El otro día vi en la teletienda o un programa de esos comerciales que te echan a altas horas de la madrugada (cuando yo me levanto), un chisme que era curioso: una esponja limpiacristales con un imán que se manejaba por el lado interior del cristal. Supongo que con un cristal con cámara de 12 se iba a caer seguro, pero habría que probarlo.

Saludos.

Goyoes
28/09/2006, 20:52
El otro día vi en la teletienda o un programa de esos comerciales que te echan a altas horas de la madrugada (cuando yo me levanto), un chisme que era curioso: una esponja limpiacristales con un imán que se manejaba por el lado interior del cristal. Supongo que con un cristal con cámara de 12 se iba a caer seguro, pero habría que probarlo.

Saludos.

Jejeje. ese cacharro lo tuvo mi madre cuando yo era un enano. Racuerdo que era muuuy difícil separar las 2 partes con imán cuando se juntaban. De todas maneras, no iba tan bien como se ve en la teletienda. A veces no deslizaba bien.

berobreo
29/09/2006, 00:20
Leyendo estos dos párrafos del DB-SU:

3.2.3 Características constructivas
1 Las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, situadas en zonas destinadas al público en establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, en zonas comunes de
edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles, estarán diseñadas de forma que:
a) no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera

4.3.4 Pasamanos
1 (...)
2 El pasamanos estará a una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Cuando la rampa esté prevista para usuarios en sillas de ruedas o usos en los que se dé presencia habitual de niños, tales como docente infantil y primaria, se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm.

En una escuela de primaria, por poner un ejemplo en que son aplicables ambos artículos, ¿cómo se hace la barandilla en una rampa en cuyo lateral hay un desnivel mayor de 50 cm.?

berobreo
29/09/2006, 00:30
Según la definición del DB-SU:

Uso restringido
Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas.
Me preocupa un poco que la definición podría prestarse a una interpretación demasiado restrictiva, porque en el fondo en cualquier lugar puede haber usuarios no habituales. Al menos consta explícitamente que el interior de las viviendas es de uso restringido, porque si no alguien podría interpretar que los invitados son usuarios no habituales y por lo tanto...
¿Qué otras zonas se pueden considerar de uso restringido?
Trastero, cuartos de máquinas, cocinas no muy grandes...
Por poner un ejemplo típico, ¿cómo se consideraría un estudio de arquitectura en el que trabajan 5 personas? Hay únicamente 5 usuarios habituales pero puede entrar también gente de exterior.

arckko7
29/09/2006, 08:39
Leyendo estos dos párrafos del DB-SU:

Cita:
Escrito por DB-DU
3.2.3 Características constructivas
1 Las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, situadas en zonas destinadas al público en establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, en zonas comunes de
edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles, estarán diseñadas de forma que:
a) no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera

4.3.4 Pasamanos
1 (...)
2 El pasamanos estará a una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Cuando la rampa esté prevista para usuarios en sillas de ruedas o usos en los que se dé presencia habitual de niños, tales como docente infantil y primaria, se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm.



[/B]En una escuela de primaria, por poner un ejemplo en que son aplicables ambos artículos, ¿cómo se hace la barandilla en una rampa en cuyo lateral hay un desnivel mayor de 50 cm.?

La barandilla de los nanos la puedes hacer a una altura entre 710 y 750 mm y cumples ambos !!! :D

berobreo
29/09/2006, 08:55
Gracias, arckko7. La solución, desde el punto de vista legal, es perfecta. Aunque no negarás que tiene cosa la cosa. Un pasamanos lo bastante bajo para que se agarre el niño pero lo suficientemente alto para que no lo escale o, más exactamente, para que no sea fácilmente escalable.

SKALA
29/09/2006, 09:18
Según la definición del DB-SU:

Uso restringido
Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas.

Me preocupa un poco que la definición podría prestarse a una interpretación demasiado restrictiva, porque en el fondo en cualquier lugar puede haber usuarios no habituales. Al menos consta explícitamente que el interior de las viviendas es de uso restringido, porque si no alguien podría interpretar que los invitados son usuarios no habituales y por lo tanto...
¿Qué otras zonas se pueden considerar de uso restringido?
Trastero, cuartos de máquinas, cocinas no muy grandes...
Por poner un ejemplo típico, ¿cómo se consideraría un estudio de arquitectura en el que trabajan 5 personas? Hay únicamente 5 usuarios habituales pero puede entrar también gente de exterior.


En un edificio plurifamiliar B+2, con locales en planta baja (con su acceso directo desde el exterior como es normal) y con una vivienda por planta...se podría considerar que los elementos de circulación están limitados a un máximo de 10 usuarios habituales, ¿no? sobre todo si tenemos en cuenta que las viviendas cada vez son más pequeñas (sólo 2 dormitorios por esta zona) y por lo tanto ¿serían de uso restringido?

arckko7
29/09/2006, 12:47
En un edificio plurifamiliar B+2, con locales en planta baja (con su acceso directo desde el exterior como es normal) y con una vivienda por planta...se podría considerar que los elementos de circulación están limitados a un máximo de 10 usuarios habituales, ¿no? sobre todo si tenemos en cuenta que las viviendas cada vez son más pequeñas (sólo 2 dormitorios por esta zona) y por lo tanto ¿serían de uso restringido?

Juas, juas Skala buen intento!!! :D, :D, :D
Tu la flipas, eso no es uso restringido, sólo lo es para unifamiliar (dentro de ellas).

Yo creo que no cuela amigo Skala :)

SKALA
29/09/2006, 13:06
Juas, juas Skala buen intento!!! :D, :D, :D
Tu la flipas, eso no es uso restringido, sólo lo es para unifamiliar (dentro de ellas).

Yo creo que no cuela amigo Skala :)

"amiga" Skala, gracias
Es que podría interpretarse por ahí, no? No veo que la definición esté tan clararita como debería.

Y siguiendo con el millar de dudas referentes al DB-Su:
un lucernario vertical en una vivienda unifamiliar, situado a menos de 6 m de altura ¿colaría? Se podría limpiar bien desde dentro, si el usuario es trapecista o desde fuera, pisando "con muxo cuidadito" sobre una cubierta de teja :D:D:D

vorpal
29/09/2006, 13:44
Juas, juas Skala buen intento!!! :D, :D, :D
Tu la flipas, eso no es uso restringido, sólo lo es para unifamiliar (dentro de ellas).

Yo creo que no cuela amigo Skala :)

Pues yo creo que si cuela, tal y como está en el anejo A de terminología del DB-SU cuela:

"Uso restingido: Utilización de las zonas o elementos de circulacion limitados a un máximo de 10 personas que tienen el caracter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas"

Nada dice si son zonas comunes o de uso privativo, solo habla de limitados a un máximo de 10 personas usuarios habituales. Entiendo que siempre, en todo caso, el interior de las viviendas es de uso restringido aunque sea una vivienda de 500 m2 útiles (en la que teóricamente su ocupacion es > 10 personas), pero pueden serlo tambien otros espacios hasta un máximo de 10 usuarios.

Saludos.

arckko7
30/09/2006, 19:34
..."amiga" Skala, gracias...


Pues amiga, es que como aquí a veces hay nombres raros... :D, :D; :D

EL_INUTIL_©
01/10/2006, 12:24
La postura que defiende Vorpal es clara y legal, ya lo hemos visto 10 usuarios habituales y entiendo que el uso residencial vivienda puede considerarse que habra visitantes, por supuesto, pero sin gran carga.

Ahora bien Skala, lo que tiene que haber es logica, tu dices dos plantas de vivienda, supongo dos viviendas por planta = 4 viviendas ..... si son de 2 dormitorios son 8 dormitorios, y seguro que como minimo tienes dormitorio de matrimonio e individual, luego son 12 personas ... Si los dormitorios son dobles seria 16 personas .... serian mis numeros desde luego.

Goyoes
01/10/2006, 17:14
La postura que defiende Vorpal es clara y legal, ya lo hemos visto 10 usuarios habituales y entiendo que el uso residencial vivienda puede considerarse que habra visitantes, por supuesto, pero sin gran carga.

Ahora bien Skala, lo que tiene que haber es logica, tu dices dos plantas de vivienda, supongo dos viviendas por planta = 4 viviendas ..... si son de 2 dormitorios son 8 dormitorios, y seguro que como minimo tienes dormitorio de matrimonio e individual, luego son 12 personas ... Si los dormitorios son dobles seria 16 personas .... serian mis numeros desde luego.

Totalmente de acuerdo.

arckko7
01/10/2006, 21:04
Pero no ha dicho 1 vivienda por planta ????????? :p

EL_INUTIL_©
02/10/2006, 08:16
Pero no ha dicho 1 vivienda por planta ????????? :p

Po zi es verdad :o :o :o aun asi, tampoco esta mal mi explicacin que no es una cuestion de viviendas sino de ocupacion :D (o gano o empato, je je)

SKALA
02/10/2006, 08:51
La postura que defiende Vorpal es clara y legal, ya lo hemos visto 10 usuarios habituales y entiendo que el uso residencial vivienda puede considerarse que habra visitantes, por supuesto, pero sin gran carga.

Ahora bien Skala, lo que tiene que haber es logica...


Desde luego que en el caso que propones ni se me presentaría la duda Inu. Está claro que cuando se superen las dos viviendas en un bloque, a no ser que sean apartamentos de 1 dormitorio....pero me darás la razón que en casos como el que he puesto cabe la opción de considerarlo como uso restringido. Supongo que la última palabra la tendrá el técnico de turno...
Un saludo

EL_INUTIL_©
02/10/2006, 08:58
Supongo que la última palabra la tendrá el técnico de turno...
Esto es lo que a mi me preocupa, tengo claro que peleo como un gato con las uñas fuera todas mis soluciones, en este caso ademas es que no hay interpretacion contraria... menos de 10 uso restringido.

En otros temas sera mas complicado, pero siempre, siempre podras acogerte a que el codigo es prestacional aunque dificilmente se podra demostrar que una cosa es mas segura.

SKALA
02/10/2006, 09:06
Supongo que nos toca dejarnos las uñas un poco más largas. El CTE es nuevo para todos y cualquiera puede sentirse con ganas de tocarte........las narices, que es más fino, que soy una señorita, y pueden marearte un poquito

cdamian
07/08/2007, 16:15
En un edificio plurifamiliar B+2, con locales en planta baja (con su acceso directo desde el exterior como es normal) y con una vivienda por planta...se podría considerar que los elementos de circulación están limitados a un máximo de 10 usuarios habituales, ¿no? sobre todo si tenemos en cuenta que las viviendas cada vez son más pequeñas (sólo 2 dormitorios por esta zona) y por lo tanto ¿serían de uso restringido?

Bueno skala no se cuanto tiempo hace de esta duda que tenias y que hemos encontrado hoy luego de horas de lectura,,, al final como se resolvio esta situación,, el edificio coló como de uso restringido? en fin que sucedio que andamos en una situacion bastante similar...:confused:

El Tapao
08/08/2007, 08:54
Bueno skala no se cuanto tiempo hace de esta duda que tenias y que hemos encontrado hoy luego de horas de lectura,,, al final como se resolvio esta situación,, el edificio coló como de uso restringido? en fin que sucedio que andamos en una situacion bastante similar...:confused:
Dado que las zonas comunes de un edificio de viviendas son utilizadas, más o menos frecuentemente, por usuarios no habituales, dichas zonas no pueden considerarse de "uso restringido".

Aunque la misma objeción se puede poner al interior de las viviendas, el hecho es que este está expresamente excluído de la definición.

vorpal
08/08/2007, 10:48
Dado que las zonas comunes de un edificio de viviendas son utilizadas, más o menos frecuentemente, por usuarios no habituales, dichas zonas no pueden considerarse de "uso restringido".

Aunque la misma objeción se puede poner al interior de las viviendas, el hecho es que este está expresamente excluído de la definición.

Yo no lo tengo tan claro amigo tapao.
La definición de uso restringido del anejo de terminología del DB-SU me parece bastante clara: zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el caracter de usuarios habituales.

Si el portal o el rellano de un edificio de pocas viviendas (dos por ejemplo) sirve a menos de 10 usuarios, creo que podría ser de uso restringido sin mayor problema, porque aunque sea zona comun, lo es de un grupo de usuarios muy reducido. La cuenta fácil es contar las llaves que hay del portal :D, no lo digo de coña, el portal es una zona de acceso restringido a los propietarios o inquilinos que tienen la llave para abrir la puerta, no pude entrar cualquiera, no es una zona pública, si ese portal sirve a menos de 10 usuarios, yo lo tengo bastante claro.

Creo que la exclusión del interior de las viviendas puede deberse más bien para evitar que una vivienda taco de grande (como la de la Preysler o la de Beckham :D) pudieran considerarse como de uso general ya que por posible ocupacion podrían ser sin lugar a dudas uso general antes que restringido (no digamos ya si dan fiestas, cosa bastante habitual :D:D)

Saludos.

Zsar
13/09/2007, 13:11
Yo trabajo en un estudio de arquitectura dedicado a hacer viviendas unifamiliares, y el primero de todo el equipo (unas 10 personas entre ibiza y barcelona) que se pone a hacer un ejecutivo segun CTE. Cada vez que les hablo de cosas como el DB SU o el DB HE1 los arquitectos me miran como si estuviese loco... Yo no hago más que explicarles que yo no firmo y que a mi no me va a denunciar nadie si no cumplimos un DB, pero proyectan todos sin leerse nada de la CTE... en fin.

Lo de las escaleras sin protección ya hizo leerme la CTE letra a letra hasta decidir que podíamos hacerlas, aunque teniendo casas de 12-16 personas de ocupación no me quedaba claro al principio si eran escaleras de uso privado o no.

Lo de los ventanales tambien me costó solucionarlo, ya que hacemos casas de lujo con ventanales de 2,50m de altura o 3.. No veais hasta que lei lo de "y se encuentren a una altura superior a 6m", que me salvó almenos para las casas que hacemos en una sola planta.

Y ahora tengo otro punto entre manos que es la rebaladicidad de los pavimentos, ya que utilizamos mucho el cemento pulido. No es un producto que se venda, con lo que nadie ha hecho ensayos (y menos en ibiza que está la construcción mucho más atrasada que en la peninsula (lo de la seguridad en obra es de risa)). A mi me da que el cemento pulido será como mucho tipo 1, pero aqui se pone en exterior, interior, cubiertas... En el colegio de arquitectos no dicen nada , pero como algún dia alguien se resbale en una casa y denuncie verás que risa (Aunque el pidiese el propietario cemento pulido expresamente), o cuando el dueño venda la casa y el nuevo comprador sea el que se resbale y denuncie..

Esta falta de exigencia en el colegio de aqui hace que me plantee si realmente merece al pena estrujarme la cabeza tanto si mis jefes "pasan" y el colegio también para encontrar la resistencia al fuego de una puerta de DM, si tengo que poner ventanas con aberturas para el aire (de esto mi jefe me dice directamente que pase) y otras lindezas de esta CTE

A falta de un ejecutivo con CTE, tengo 3 proyectos que me estoy currando yo solo con ayuda de todas vuestras respuestas en este foro, asi que he decidido registrarme para hacerlo más "legal" :D Gracias por lo que me habeis solucionado en el pasado sin saberlo ;)

Zsar
13/09/2007, 19:27
Aprovecho para ahcer una pregunta sobre el DB SU 2 en su punto 1.4 dice:

1."las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas estará provistas en toda su longitud de señalización [...]. No es necesaria cuando existan montantes a menos de 60cmo si la superficie acristalada cuanta con un travesaño en la parte inferior"

2. Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrán de señalización.

Ahora bien, en los proyectos que hacemos normalmente tenemos puertas correderas de aluminio desde las habitaciones a las terrazas o exterior de 2,20x2m o incluso de 2x3,80 de ancho. ¿Son grandes superficies acristaladas que hay que señalizar? ¿O al ser puertas no hace falta, aunque sean de 2x2m? Claramente la calle está fuera y eso que tienes delante tiene que ser una puerta con la que no debes darte, ¿no?

Otro caso es cuando tengo una puerta de 2 hojas correderas y una fija central todas de 2,20 x 2,50m. ¿debo señalizar la hoja intermedia fija, o al ser verse que las puertas estan a los lados no hace falta?

Es que no se si se refiere a cristales que se puedan utilizar como particion y que sean fijos o a cualquier elemento acristalado con el que te puedas pegar de morros.

Y ya el ultimo caso es cuando tengo una superficie de 2,30 anchox3m de alto acristalada con su marco de aluminio y una puerta integrada de 1mx2,30m (vamos, un fijo y una puerta practicable de paso) ¿deberia señalizar el fijo por ser fijo aun teniendo una puerta claramente identificable a su lado??

Que bonitas que van a quedar las casas de diseño CTE, es como la nueva bauhaus, jajaja

parrocho88
14/09/2007, 10:29
Si es que se ven todos los dias en los periodicos la cantidad de gente que ingresa en hospitales por darse de morros contra el ventanal de SU casa...
Yo creo que cuando redactaron eso estaban pensando en locales públicos en los que el desconocimiento puede provocar golpes de estos (Inciso.. hace años en la escuela de Coruña, un profesor se comió literalmente una puerta de vidrio de un aula gráfica..) Ahora, está claro que tu conoces tu propia casa y sabes que hay un ventanal. No es lo mismo la puerta de entrada del "Carreful" que la corredera del patio de tu casa (que es particular...).
Según el punto 2 si la puerta tiene cerco ya no hay que señalizarla

elwood
14/09/2007, 11:08
Con respecto a la altura de 1,30 mas el radio de 0,85...no nos la estamos cogiendo con papel de fumar? Por ejemplo en una batiente que se abre hacia dentro, no hay peligro ninguno de caida, con lo cual deberia poder superar la altura de 2,15, no?

Cogiendo la norma literalmente parece que no seria posible, pero se ma ha ocurrido insinuarselo a mi jefe (que como muchos jefes, delega en mi el placer de saberse todas las puñeteras normas) y me ha dicho que si soy tonto o que, que si se abre padentro tal y cual.

Y tiene razon, un fijo o una corredera no deberian superar los 2,15, pero una batiente? lo cierto es que obligaria a un extensible para limpiar, o subirte a una banqueta, que claro, no es buena idea al lado de una ventana, jeje... Igual esa es la intencion.

Zsar
14/09/2007, 11:12
Gracias parrocho88, es que tenemos en el despacho discusiones sobre las interpretaciones de la CTE todo el rato, pq según como lo leas... Bueno, ya sabemos lo bien redactada que está, y además con tantas cosas absurdas que te piden, yo me pongo siempre ya en lo peor, jajaja.

Tendrían que sacar una CTE para viviendas unifamiliares. No iban a sacar unos DB especiales?

Zsar
14/09/2007, 12:10
Bueno, pues estoy aqui elaborando mi segundo ejecutivo poco a poco y según me voy encontrando con dudas aprovecho y las pongo aqui. Igual algunas son tonterías, pero seguro que hay más de uno en mi situación y esto le ayuda. (si me decis que es mejor abrir un nuevo tema por cada pregunta dentro del subforo "seguridad de utilización" lo hago en vez de ponerlas todas aqui)

SU4: Alumbrado de emergencia. Dice que "los edificios dispondran de alumbrado de emergencia", y habla de luminarias en recorridos de evacuación, salida, ....

Entiendo que una casa unifamiliar, aunque sea de 500m2, no se entiende como "edificio" y, por tanto, no he de poner una luminaria de emergencia en el hall de entrada sobre la puerta ¿me equivoco? Sólo he puesto alumbrado de emergencia en la sala de máquinas donde se encuentran la caldera, el cuadro general, etc y otra en el garage pero "por hacer bonito", ya que solo obliga por encima de los 100m2

pao
14/09/2007, 12:28
(si me decis que es mejor abrir un nuevo tema por cada pregunta dentro del subforo "seguridad de utilización" lo hago en vez de ponerlas todas aqui)

Cuando las dudas sean de naturaleza distinta a la del título del hilo pienso que es mejor que abras un tema nuevo, eso facilita la búsqueda de temas ya comentados y no se mezclan las cosas.



Entiendo que una casa unifamiliar, aunque sea de 500m2, no se entiende como "edificio" y, por tanto, no he de poner una luminaria de emergencia en el hall de entrada sobre la puerta ¿me equivoco? Sólo he puesto alumbrado de emergencia en la sala de máquinas donde se encuentran la caldera, el cuadro general, etc y otra en el garage pero "por hacer bonito", ya que solo obliga por encima de los 100m2

En vivienda unifamiliar no necesitas alumbrado de emergencia, no porque no lo consideres "edificio" sino porque no tiene recorridos de evacuación y por lo tanto está excluida.

En la sala de calderas sólo tienes obligación de ponerla si tiene potencia suficiente para considerarla Local de Riesgo Especial (>70 kW), y en el garaje, aúnque en principio te dice que sólo es para más de 100 m2, en el apartado d) incluye a todos los LRE del DB SI, así que también es obligatorio.

Zsar
14/09/2007, 13:40
Cuando las dudas sean de naturaleza distinta a la del título del hilo pienso que es mejor que abras un tema nuevo, eso facilita la búsqueda de temas ya comentados y no se mezclan las cosas.



En vivienda unifamiliar no necesitas alumbrado de emergencia, no porque no lo consideres "edificio" sino porque no tiene recorridos de evacuación y por lo tanto está excluida.

En la sala de calderas sólo tienes obligación de ponerla si tiene potencia suficiente para considerarla Local de Riesgo Especial (>70 kW), y en el garaje, aúnque en principio te dice que sólo es para más de 100 m2, en el apartado d) incluye a todos los LRE del DB SI, así que también es obligatorio.

Muchas gracias Pao. A partir de ahora abriré nuevo tema (pero es que el titulo de este es bastante genérico).

Y gracias también por la aclaración del DB :) . Yo pensaba que en una vivienda de un bloque de pisos la iluminación de emergencia siempre empieza de la vivienda hacia afuera, lo que no sabía es si al ser una vivienda unifamiliar había que marcar un camino de evacuación (lo que me parecía bastante absurdo).

La de la sala de calderas la pongo por si el propietario tiene que bajar a mirar el cuadro a oscuras no se mate. Es una cuestión de calidad más que de normativa. La del garage ahora la pondré por normativa y no por calidad :p

berobreo
14/09/2007, 18:00
Entiendo que una casa unifamiliar, aunque sea de 500m2, no se entiende como "edificio"
Entiendes mal o, mejor dicho, entiendes diferente que la LOE y el CTE.

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