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Ver versión completa : Tasación para la expropiación



roo
01/05/2008, 15:47
Hola,

El ayuntamiento pasará una canalización de agua por mi finca, porque se ve que otras soluciones son mucho más caras. Han calculado que me compensarán por la ocupación permanente (es a decir 3 m. de ancho x los metros de largo) 50% del valor del mercado, y por la ocupación temporal 25% de ese valor.

Es lo habitual?

PD: Tendrán que eliminar unos arbustos y unos arboles. Se me abonará extra con su valor, o solo se consideran los m2 de ocupación sin mirar que hay encima?

LUIS_24
01/05/2008, 18:45
PD: Tendrán que eliminar unos arbustos y unos arboles. Se me abonará extra con su valor, o solo se consideran los m2 de ocupación sin mirar que hay encima?
Árboles y arbustos también habrán de ser indemnizados.

El método de cálculo de dichas indemnizaciones para árboles y arbustos, es la llamada Norma Granada.
http://www.aepjp.com/norma.htm

Salvo que los arbustos sean especies protegidas traídas del Sudeste Asiático (o algo parecido), no esperes mucho.

roo
01/05/2008, 21:18
Árboles y arbustos también habrán de ser indemnizados.

El método de cálculo de dichas indemnizaciones para árboles y arbustos, es la llamada Norma Granada.
http://www.aepjp.com/norma.htm

Salvo que los arbustos sean especies protegidas traídas del Sudeste Asiático (o algo parecido), no esperes mucho.

!Gracias Luis_24!

guiu15
04/05/2008, 16:09
¿Por qué razón indemnizan la ocupación permanente con el 50% del valor dels suelo?
Si la ocupación es permanente deberían indemnizar POR EL VALOR DEL SUELO.

Supongo que será por imposición de la servidumbre permanente de acueducto.

En referencia a la valoración de las especies afectadas, será por la Norma Granada sólo si son especies claramente ornamentales, o sea de jardín. Si se trata de una finca rústica no se utilizaría ese tipo de valoración sinó más bien de tipo agrícola o forestal (mucho menor valor).

antoni0
14/05/2008, 18:12
En las expropiaciones hay que tener en cuenta la jurisprudencia. Ésta dice que el valor es el 50% en la mayoría de los casos.
No puede pagarse el 100% porque el terreno, con su aprovechamiento urbanístico o agrario sigue perteneciendo al dueño del suelo.

antoni0
14/05/2008, 18:13
La ocupación temporal se suele pagar al 10% anual

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