Ver versión completa : Tasación para la expropiación
Hola,
El ayuntamiento pasará una canalización de agua por mi finca, porque se ve que otras soluciones son mucho más caras. Han calculado que me compensarán por la ocupación permanente (es a decir 3 m. de ancho x los metros de largo) 50% del valor del mercado, y por la ocupación temporal 25% de ese valor.
Es lo habitual?
PD: Tendrán que eliminar unos arbustos y unos arboles. Se me abonará extra con su valor, o solo se consideran los m2 de ocupación sin mirar que hay encima?
PD: Tendrán que eliminar unos arbustos y unos arboles. Se me abonará extra con su valor, o solo se consideran los m2 de ocupación sin mirar que hay encima?
Árboles y arbustos también habrán de ser indemnizados.
El método de cálculo de dichas indemnizaciones para árboles y arbustos, es la llamada Norma Granada.
http://www.aepjp.com/norma.htm
Salvo que los arbustos sean especies protegidas traídas del Sudeste Asiático (o algo parecido), no esperes mucho.
Árboles y arbustos también habrán de ser indemnizados.
El método de cálculo de dichas indemnizaciones para árboles y arbustos, es la llamada Norma Granada.
http://www.aepjp.com/norma.htm
Salvo que los arbustos sean especies protegidas traídas del Sudeste Asiático (o algo parecido), no esperes mucho.
!Gracias Luis_24!
¿Por qué razón indemnizan la ocupación permanente con el 50% del valor dels suelo?
Si la ocupación es permanente deberían indemnizar POR EL VALOR DEL SUELO.
Supongo que será por imposición de la servidumbre permanente de acueducto.
En referencia a la valoración de las especies afectadas, será por la Norma Granada sólo si son especies claramente ornamentales, o sea de jardín. Si se trata de una finca rústica no se utilizaría ese tipo de valoración sinó más bien de tipo agrícola o forestal (mucho menor valor).
En las expropiaciones hay que tener en cuenta la jurisprudencia. Ésta dice que el valor es el 50% en la mayoría de los casos.
No puede pagarse el 100% porque el terreno, con su aprovechamiento urbanístico o agrario sigue perteneciendo al dueño del suelo.
La ocupación temporal se suele pagar al 10% anual
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