nuncamais
13/05/2006, 21:22
1.-Aumento de Obra
P. S.L. suscribe un contrato de obra con suministro de materiales con C S.L. para la construcción de un chalet por precio alzado de (60.000.000 pts).
Durante la ejecución de la obra P S.L. decide realizar modificaciones en el Proyecto que dan lugar a aumento de obra. Estos cambios son: sustitución de sanitarios por otros de mayor calidad y realización de un porche no previsto en proyecto.
C S.L, realiza esos cambios con consentimiento verbal de P S.L. Asimismo la Propiedad acude una vez a la semana a la obra a ver su desarrollo.
Una vez finalizadas las obras C S.L. presenta la liquidación por un importe total de (65 M pts). Promociones S.L. no acepta el importe de la liquidación aduciendo que suscribió un contrato de obra a precio alzado de 60.000.000 pts
¿C S.L. tiene derecho a percibir el importe de obra?
2.-Aumento de Obra por autorización de Director de Obra
P S.L. suscribe un contrato de obra con suministro de materiales con C S.L. para la construcción de un chalet por precio alzado de (60.000.000 pts).
Durante la ejecución de la obra, el arquitecto director de obra decide unilateralmente y sin facultades para ello, realizar modificaciones en el proyecto que dan lugar a aumento de obra. Estos cambios son: sustitución de sanitarios por otros de mayor calidad y realización de un porche no previsto en proyecto.
C S.L. realiza esos cambios.
La Propiedad acudía una vez a la semana a la obra a ver su desarrollo.
Una vez finalizadas las obras y recibidas C S.L. presenta la liquidación por un importe total de (65 M pts). P S.L. no acepta el importe de la liquidación aduciendo que suscribió un contrato de obra a precio alzado de 60M de pts y que en ningún momento dio ordenes de introducir modificaciones al proyecto que diesen lugar a aumento de obra.
¿C S.L. tiene derecho a percibir el importe de obra?
3. Excepcion al pago del precio.
P S.L. suscribe un contrato de obra con suministro de materiales con C S.L. para la construcción de un chalet estableciéndose que dentro de los 5 primeros dias de cada mes el constructor remitirá a la dirección facultativa para su aprobación la certificación de obra correspondiente a los trabajos realizados durante el mes anterior.
Durante el desarrollo de la obra el promotor y la D.F. comunican al constructor que determinadas unidades de obra están mal ejecutadas, consecuencia de ello es que no se le va a pagar de la ultima certificación tales unidades de obra.
¿Tiene el Promotor derecho a oponerse al pago?
4. DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES POR HABERSE PRACTICADO LA RECEPCIÓN DE LA OBRA.
P S.L. suscribe un contrato de obra con suministro de materiales con C S.L. para la construcción de un chalet, estableciéndose en el contrato que a los 12 meses se realizará la recepción definitiva. Una vez producida la recepción definitiva de la obra el promotor devolverá las cantidades retenidas en las certificaciones de obra expedidas y abonadas.
Una vez terminadas las obras, se practica la recepción provisional, documentándose la misma por medio de un Acta. Transcurridos 12 meses C S.L. comunica a P S.L. que le sean devueltas las cantidades retenidas.
Después de varias comunicaciones sin respuesta, C S.L. presenta demanda de reclamación por el importe de las retenciones, al entender que se ha producido tácitamente la recepción de la obra, por tanto se entiende el derecho a la devolución de las retenciones practicadas.
P S.L. se opone a la demanda aduciendo que la obra presenta defectos de construcción y que no se ha recibido definitivamente la obra, por lo que no ha surgido la obligación de la devolución de las retenciones.
¿Tiene C S.L. derecho a la devolución de las retenciones?
P. S.L. suscribe un contrato de obra con suministro de materiales con C S.L. para la construcción de un chalet por precio alzado de (60.000.000 pts).
Durante la ejecución de la obra P S.L. decide realizar modificaciones en el Proyecto que dan lugar a aumento de obra. Estos cambios son: sustitución de sanitarios por otros de mayor calidad y realización de un porche no previsto en proyecto.
C S.L, realiza esos cambios con consentimiento verbal de P S.L. Asimismo la Propiedad acude una vez a la semana a la obra a ver su desarrollo.
Una vez finalizadas las obras C S.L. presenta la liquidación por un importe total de (65 M pts). Promociones S.L. no acepta el importe de la liquidación aduciendo que suscribió un contrato de obra a precio alzado de 60.000.000 pts
¿C S.L. tiene derecho a percibir el importe de obra?
2.-Aumento de Obra por autorización de Director de Obra
P S.L. suscribe un contrato de obra con suministro de materiales con C S.L. para la construcción de un chalet por precio alzado de (60.000.000 pts).
Durante la ejecución de la obra, el arquitecto director de obra decide unilateralmente y sin facultades para ello, realizar modificaciones en el proyecto que dan lugar a aumento de obra. Estos cambios son: sustitución de sanitarios por otros de mayor calidad y realización de un porche no previsto en proyecto.
C S.L. realiza esos cambios.
La Propiedad acudía una vez a la semana a la obra a ver su desarrollo.
Una vez finalizadas las obras y recibidas C S.L. presenta la liquidación por un importe total de (65 M pts). P S.L. no acepta el importe de la liquidación aduciendo que suscribió un contrato de obra a precio alzado de 60M de pts y que en ningún momento dio ordenes de introducir modificaciones al proyecto que diesen lugar a aumento de obra.
¿C S.L. tiene derecho a percibir el importe de obra?
3. Excepcion al pago del precio.
P S.L. suscribe un contrato de obra con suministro de materiales con C S.L. para la construcción de un chalet estableciéndose que dentro de los 5 primeros dias de cada mes el constructor remitirá a la dirección facultativa para su aprobación la certificación de obra correspondiente a los trabajos realizados durante el mes anterior.
Durante el desarrollo de la obra el promotor y la D.F. comunican al constructor que determinadas unidades de obra están mal ejecutadas, consecuencia de ello es que no se le va a pagar de la ultima certificación tales unidades de obra.
¿Tiene el Promotor derecho a oponerse al pago?
4. DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES POR HABERSE PRACTICADO LA RECEPCIÓN DE LA OBRA.
P S.L. suscribe un contrato de obra con suministro de materiales con C S.L. para la construcción de un chalet, estableciéndose en el contrato que a los 12 meses se realizará la recepción definitiva. Una vez producida la recepción definitiva de la obra el promotor devolverá las cantidades retenidas en las certificaciones de obra expedidas y abonadas.
Una vez terminadas las obras, se practica la recepción provisional, documentándose la misma por medio de un Acta. Transcurridos 12 meses C S.L. comunica a P S.L. que le sean devueltas las cantidades retenidas.
Después de varias comunicaciones sin respuesta, C S.L. presenta demanda de reclamación por el importe de las retenciones, al entender que se ha producido tácitamente la recepción de la obra, por tanto se entiende el derecho a la devolución de las retenciones practicadas.
P S.L. se opone a la demanda aduciendo que la obra presenta defectos de construcción y que no se ha recibido definitivamente la obra, por lo que no ha surgido la obligación de la devolución de las retenciones.
¿Tiene C S.L. derecho a la devolución de las retenciones?