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Ver versión completa : Periodo cumplimiento estudio gestión de residuos



olimpia88
12/05/2008, 10:54
Hola foreros!!!

Sabeis cuando es de obligado cumplimiento la incorporación del estudio de gestión de residuos a los proyectos? Porque si se publicó en Febrero en el BOE, se supone que tenemos aún 6 meses de transición, no? Concretamente para Zaragoza.

Por cierto, muchas gracias a todos los que habeis dejado plantillas y programas. Dios os bendecirá con muchos hijos!!!!jajajaj

tete55
12/05/2008, 11:37
que yo sepa hay que adjuntarlo desde el´día siguiente a su publicación

olimpia88
12/05/2008, 12:29
ok. Gracias Tete. No hacen más que marearnos y aumentar el tamaño de las memorias!!!

simbiosis
12/05/2008, 15:55
Segun el COAM nuestro queridisimo Estudio de gestion de Residuos debe ir unicamente suscrito por el promotor y que unicamente debe ser visado y firmado por el arquitecto en el caso de que el Ayuntamiento lo exija.

Pero segun el COADE o lo presento o no me visan el expediente, tocate los....

Vamos que ya estamos con los vacios hasta que se aclara la situación.

tete55
12/05/2008, 16:45
acabo de recibir un requerimiento de la Junta de un proyecto para la administración y me dice exactamente lo siguiente:

"Además, según el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la prodrucción y gestión de los residuos de construcción y demolición, cuando el proyecto vaya a ser aprobado con posterioridad al 14-2-2009 se deberá incluir en el proyecto un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con los contenidos mínimos que se definen en el artículo 4 de este RD."

Con lo que me he dado cuenta de que si la obra es para la administración, tienes un periodo de carencia de 1 año para su aplicación

berobreo
12/05/2008, 18:25
Segun el COAM nuestro queridisimo Estudio de gestion de Residuos debe ir unicamente suscrito por el promotor y que unicamente debe ser visado y firmado por el arquitecto en el caso de que el Ayuntamiento lo exija.
El COAM podrá decir lo que quiera, pero el RD 105/2008 dice bien clarito que tiene que ir en proyecto e incluso insiste en que ciertos puntos -y no pocos, diría incluso que demasiados- tienen que ir en el proyecto básico.

PAUSE
13/05/2008, 23:03
El COAM podrá decir lo que quiera, pero el RD 105/2008 dice bien clarito que tiene que ir en proyecto e incluso insiste en que ciertos puntos -y no pocos, diría incluso que demasiados- tienen que ir en el proyecto básico.

De hecho no hay nada más absurdo que intentar estimar los residuos de la obra en el proyecto básico...

LYKKE
21/05/2008, 00:27
ok. Gracias Tete. No hacen más que marearnos y aumentar el tamaño de las memorias!!!

mmmm me pregunto cuando podremos encontrar el metodo de cobrar todos estos anexos de memorias que se vienen produciendo desde estos ultimos 3 años

yonhey
21/05/2008, 19:12
mmmm me pregunto cuando podremos encontrar el metodo de cobrar todos estos anexos de memorias que se vienen produciendo desde estos ultimos 3 años

Cuando lo averigues avisa, que efectivamente los cobros no han aumentado proporcionalmente a lo que lo ha hecho el taco de la memoria.

ANA.H
03/07/2008, 18:04
Hola
alguien sabe las medidas de segregación in sittu??
porque en el RD salen unas y en un artículo leí que eran justo el doble.


y otra preguntilla, sabeis quien firma el Estudio??
Adeu y gracias!!

Sucio
07/07/2008, 16:40
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las obras en tramitación o en ejecución.
Este real decreto no se aplicará a los residuos de construcción y demolición de aquellas obras que, a la fecha de entrada en vigor del mismo, estén en ejecución, dispongan de licencia otorgada por la entidad local competente o la tengan solicitada, siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del realdecreto.
Tampoco se aplicará este real decreto a los proyectosde obras de titularidad pública cuya aprobación se produzca en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este real decreto.


entrada en vigor de este real decreto: Miercoles 14 de febrero.

Sucio
07/07/2008, 16:47
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las obligaciones de separación previstas en el artículo 5.5 serán exigibles para las obras iniciadas transcurridos dos años desde la entrada en vigor del real decreto
No obstante, las obligaciones de separación previstas en dicho artículo serán exigibles en las obras iniciadas transcurridos seis meses desde la entrada en vigor delreal decreto en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones,
la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las cantidades expuestas a continuación:


Por lo que salvo moratoria ballenera, los proyectos privados deberían incorporar un "estudio de gestión de RCDs" (art 4 1 a) si a fecha 13 de febrero del 2008 no tienen solicitada la licencia de obra.
(y mucho me temo que habla de solicitud de licencia, no de fecha de visado)

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