Ver versión completa : Clase de resbaladicidad
bujalance
13/05/2008, 17:02
Hola ¿en que zonas de un edificio de viviendas hay que tener en cuenta las clases de resbaladicidad?, yo estoy casi seguro que en los aparcamientos y en las piscinas habria que tenerlos en cuenta, pero ¿en que mas zonas?
Gracias
SALUDOS
estanjana
13/05/2008, 17:18
Si miras en el codigo tecnico la tabla 1.2 del apartado 3 de resbaladicidad te dice las zonas interiores y exteriores que debes tener en cuenta, segun la situacion tendran un grado de resbaladicidad
Los edificios de viviendas no están en el ambito de aplicación del SU-1; los aparcamientos y piscinas SI. Un el caso e unifamiliares puedes estimar que el garaje y piscina son de uso restringido, y por tanto tampoco se les aplica.
bujalance
14/05/2008, 17:46
Gracias por la respuesta. Es que no me quedaba muy claro porque no se porque no se tiene en cuanta las zonas comunes
EL_INUTIL_©
14/05/2008, 18:56
porque no se tiene en cuanta las zonas comunes
Vade retro pecadorrrrrr :p :p :p
En este foro también deberíamos a veces tener la boca cerrada no sabemos quien nos vigila :p :p :p
Vade retro pecadorrrrrr :p :p :p
En este foro también deberíamos a veces tener la boca cerrada no sabemos quien nos vigila :p :p :p
...?¿?¿?¿?¿ sigo manteniendo que las zonas comunes de un edificio de viviendas están fuera del SU1...quitando, claro está, el aparcamiento y la piscina si la hubiera.
Si me equivoco agradezco la corrección :rolleyes:
...?¿?¿?¿?¿ sigo manteniendo que las zonas comunes de un edificio de viviendas están fuera del SU1...quitando, claro está, el aparcamiento y la piscina si la hubiera.
Si me equivoco agradezco la corrección :rolleyes:
12.1. Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas
Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.
DB-SU
II Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en el artículo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Seguridad de utilización". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.
La protección frente a riesgos relacionados con instalaciones y equipos se consigue mediante el cumplimiento de sus reglamentos específicos.
CTE-PARTE 1
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible.
2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.
La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) la adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica;
b) la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o
c) la remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.
5. Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado.
El proyectista deberá indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1.a) de la LOE.
6. En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.
7. La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analogía, una de las establecidas, o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo siguientes:
a) las actividades previstas que los usuarios realicen;
b) las características de los usuarios;
c) el número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos;
d) la vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como niños o ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas;
e) la familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación;
f) el tiempo y período de uso habitual;
g) las características de los contenidos previstos;
h) el riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y
i) el nivel de protección del edificio.
Me parece que no dice en ningún sitio que el CTE-SU1 no se aplique en viviendas ni zonas comunes de viviendas
bujalance
17/05/2008, 19:50
Por eso mismo, es que en el DAV de SU no dice nada de que se tenga que aplicar en las zonas comunes, solo tiene en cuenta los aparcamientos y la piscina. Tambien hay mucha gente que dice que no se aplica a las zonas comunes (en este post se puede ver) pero no justifican porque no es de aplicacion.
¿Alguien que pueda iluminarnos?
berobreo
17/05/2008, 20:26
Me parece que no dice en ningún sitio que el CTE-SU1 no se aplique en viviendas ni zonas comunes de viviendas
Es que no tiene que decir que no se aplique el DB-SU1.
Ahora vamos y lo aplicamos.
¿Qué clase tendrá que tener?
Ummm... no lo dice en ningún sitio, ergo, no se exige ninguna.
No, la tabla 1.2 no vale porque está en el punto 3, que sólo es aplicable a los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de
uso restringido.
Ahora bien, antes y después del CTE, cualquiera persona sensata pondría un suelo no demasiado resbaladizo sin necesidad que la norma lo exigiese. Cualquier persona sensata andaría con un poco de cuidado con el suelo mojado... Si se juntan dos insensatos...
Por eso mismo, es que en el DAV de SU no dice nada de que se tenga que aplicar en las zonas comunes, solo tiene en cuenta los aparcamientos y la piscina. Tambien hay mucha gente que dice que no se aplica a las zonas comunes (en este post se puede ver) pero no justifican porque no es de aplicacion.
¿Alguien que pueda iluminarnos?
Lo siento, pero lo sigo viendo bastante claro. El SU-1 dice claramente a que usos se aplica...y desde luego el de vivienda no se encuentra entre ellos.
bujalance
18/05/2008, 12:00
No, la tabla 1.2 no vale porque está en el punto 3, que sólo es aplicable a los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de
uso restringido.
¿Entonces con edificios se refiere a esos usos?, ¿no se refiere a cualquier edificio, incluido las demas zonas aunque no sean edificios?
¿Entonces con edificios se refiere a esos usos?, ¿no se refiere a cualquier edificio, incluido las demas zonas aunque no sean edificios?
?¿?¿¿?? la parte contratante de la primera parte es la parte contratante de la primera parte...o lo que es lo mismo sino tu edificio no está destinado a ese uso ...pues no es de aplicación el apartado SU1
Otra cosa es que un edificio de viviendas (uso principal) tenga un uso subsidiario de oficinas. Entoces yo entiendo que en las viviendas no es de aplicacion y en las oficinas si.
Repito, la exigencia básica dice lo siguiente
12.1. Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas
Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.
Por tanto, independientemente de que CTE-DB-SU no ponga ninga clase de resbaladicidad mínima para la vivienda, asegurate de que lo que pongas no pueda provocar caidas, porque el espíritu del CTE es ser NO prescriptivo (aunque muchas veces lo sea) sino establecer unas exigencias básicas que deben cumplirse en todos los casos.
Así que, aunque sea en viviendas, yo me andaría con ojo al poner suelos deslizantes en baños y cocinas...
bujalance
19/05/2008, 09:10
Anda, y yo que iba a poner un suelo tipo pista de patinaje sobre hielo en el salon, con lo bonito que queda, jeje.
Todo aclarado. Muchas gracias a todos
SALUDOS
Repito, la exigencia básica dice lo siguiente
Por tanto, independientemente de que CTE-DB-SU no ponga ninga clase de resbaladicidad mínima para la vivienda, asegurate de que lo que pongas no pueda provocar caidas, porque el espíritu del CTE es ser NO prescriptivo (aunque muchas veces lo sea) sino establecer unas exigencias básicas que deben cumplirse en todos los casos.
Así que, aunque sea en viviendas, yo me andaría con ojo al poner suelos deslizantes en baños y cocinas...
Creo TETE que este debate seguramente no lleve a ningún sitio, ya que el CTE efectivamente te pide unas "exigencias básicas" que en priincipio tu mismo limitas, salvo cumplimiento del DB correspondiente.
Como el DB-SU1 claramente no es de aplicación en viviendas, te toca como proyectista buscarte las vueltas para justificar la exigencia, ¿que clase de suelo pones en vivienda? ¿clase 3,2...porqué?.
Partiendo de esta base la tarima de las viviendas es clase 0, y no hay norma que nos diga que no se puede poner, salvo la prudencia del proyectista, por lo que queda a su entender entre solar con papel de lija o con un espejo.:rolleyes:
Si aplicas el razonamiento de "exigencias básicas" al resto de DBs, por ejemplo al SI, se trata, entre otras cosas, de evacuar los edificios, y sin embargo no se mete dentro de las viviendas...y te aseguro que he visto algunas con pasillos que obligan a recorrer distancias mucho mayores de las de las zonas comunes.
Las cosas claras:
Todos los que dicen que el Db Su 1. no es de aplicación en viviendas mienten como bellacos, y les va a crecer la nariz como a Pinocho.:D
El DB Su 1 sí es aplicación en viviendas, porque el ámbito de aplicación del DB Su, es el que se establece en general para el CTE.
No es de aplicación en viviendas el apartado 1 del Db Su. 1 (resbaladicidad de los suelos), que se establece para "zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Aparcamiento y Pública Concurrencia".
Lo siento si he llevado a confusión, en todo momento me refería al apartado 1, que es de lo que trata el post.
Nunca he dudado que el resto del SU1 sea de aplicación a vivienda
Con la tecnología de vBulletin® versión 4.1.12. Copyright © 2012 vBulletin Solutions, Inc. Todos los derechos reservados.