chispi
18/05/2006, 02:02
Quisiera que, quien pudiera, me resolviera estas dos dudas que tengo.
1ªSi los coeficientes de ponderación -que son parámetros de ordenación detallada- se incluyen en un PGOU al amparo de los artículos 80.2, 91.a.2ª y 102 del RUCyL, ¿pueden ser variados por el Planeamiento de desarrollo -Plan Parcial- o necesariamente exigen la paralela o previa modificación del PGOU?, ¿por el mero hecho de incluirse en el PGOU adquieren la condición de ordenación general?.
2ª ¿Cabe la posibilidad de promover una actuación de ocupación direta en suelo urbano si el aprovechamiento se piensa transferir al resto de la finca no afectada?, esto es, ¿es exigible que la expresión "unidad de actuación" que emplea el artículo 228 RUCyL sea interpretada estrictamente?.
Gracias a todos por vuestras aportaciones que, sin duda, me serán de provecho.
1ªSi los coeficientes de ponderación -que son parámetros de ordenación detallada- se incluyen en un PGOU al amparo de los artículos 80.2, 91.a.2ª y 102 del RUCyL, ¿pueden ser variados por el Planeamiento de desarrollo -Plan Parcial- o necesariamente exigen la paralela o previa modificación del PGOU?, ¿por el mero hecho de incluirse en el PGOU adquieren la condición de ordenación general?.
2ª ¿Cabe la posibilidad de promover una actuación de ocupación direta en suelo urbano si el aprovechamiento se piensa transferir al resto de la finca no afectada?, esto es, ¿es exigible que la expresión "unidad de actuación" que emplea el artículo 228 RUCyL sea interpretada estrictamente?.
Gracias a todos por vuestras aportaciones que, sin duda, me serán de provecho.