Ver versión completa : Pararrayos en reforma
Hola a todos.
Una duda que me surge... Estoy haciendo una reforma en un local de una vivienda de planta baja (y única) que va a ser una peluquería. A una altura de 2.80 m hay un falso techo de escayola que oculta la estructura de cubierta, que es de madera y acabado en teja.
Esta casita es medianera por uno de sus lados y final de manzana por otro, con una calle que la separa de la siguiente manzana.
Una foto, para que se entienda...
http://img140.imageshack.us/img140/2229/fotoforodm9.jpg
Es la que tiene el Mercho verde delante. No, no es el mío :(
Al llegar al apartado SU 8, resulta que por ser una estructura de madera me dice la formulita que necesito pararayos... Con esto delante, ¿me veo en la obligatoriedad de ponerlo o puedo justificar su no colocación de alguna manera?. Por estar entre edificios más altos o porque hay en las proximidades dos pararrayos en edificios que están a 100 y a 200 m del mio, respectivamente, o por... ¿Que me sugerís?
Hubo varios negocios más en este bajo y no se colocó pararayos, y colocarlo ahora me parece exagerado...
Venga, gracias y un saludo.
Estás seguro?
Hubo modificaciones en ese apartado con las últimas correcciones.
Aseguraté de que estás aconsultando la normativa actualizada...:)
Angel Diez
28/05/2008, 14:37
A mi ya se me ha dado el caso de no tener que ponerlo gracias a la modificacion promovida por el colegio Cantabro creo recordar.
En la tabla 2.1 en la 4ª fila se ha agregado una nota referente a 0<= E < 0.80, dentro de estos limites de eficiencia la instalacion no es necesaria.
Por otro lado en la Parte 1 del CTE, articulo 2, ambito de aplicacion punto 3, "siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervencion...."
Saludos, no se me ocurre nada mas.
Hola, gracias a los dos.
Bueno, ya se lo que ha pasado. Hice la redacción de la memoria con el programa del COAG, y me quedé con la copla del resultado de Ne>Na sin ver que al lado había una nota en la que se recoge que para el nivel de protección 4 no es necesario pararrayos, tras la reforma de este punto.
Sin embargo al leer el documento generado veo que lo que aparece en pantalla no lo traslada a la memoria creada, donde sigue apareciendo que se necesita pararrayos... Debe ser algún tipo de error si es que no estoy metiendo de nuevo la pata.
Gracias y saludos.
pepeillo
28/05/2008, 23:20
Tras la última modificación, para un nivel 4 no es obligatoria la instalación de pararrayos.;)
Tras la última modificación, para un nivel 4 no es obligatoria la instalación de pararrayos.;)
Evidentemente no es obligatoria la instalacion, pero eso no quiere decir que no siga siendo necesaria ya que el riesgo de impacto es superior al riesgo admisible. Yo lo que haria seria detallar eso en la memoria y que el cliente opte por una u otra solucion, pero en ningun caso asumiria la responsabilidad de no colocar el pararrayos. ¿Os imaginais lo que sucederia si 15 dias despues de la puesta en servicio del local hay una tormenta y cae un rayo?:mad::mad::mad:
Dadas las circunstancias, creo que la colocación del pararrayos le correspondería a la dueña del local, no a la persona que contrata un alquiler para montar un negocio, creo yo. Si la dueña, en una casa de 40 años y estructura de cubierta de madera muy simple, tiene que gastarse un capital en instalar pararrayos, reforzar la cubierta, arqueta de puesta a tierra y tal y cual, imagino que preferirá quedarse tranquilita y con su dinero en su casa antes de alquilar el local y meterse en gastos. Local que ocupa una pequeña parte de la planta baja (y única) y que tenía 25 m2 tan solo...
Además mirando para la foto, con la casita en cuestión más baja que las colindantes y las de la acera de enfrente, supongo, hablo sin conocimiento concreto, que habría que colocar el pararrayos en un mastil sobre las cumbreras colindantes, para darle cierta altura. A no ser que me digais que vale colocarlo más bajo.
De todas maneras, y no se si vale como justificación, hay un pararrayos en un edificio situado a 100 m de la casita, y otros dos pararrayos más en un radio de 200 m. No se la cobertura que tendrán, pero a lo mejor ya me la protegen.
Saludos.
Desde mi punto de vista, y no quiero que nadie se ofenda. Hace falta estar chalado para colocar un pararrayos en esa casita, salvo que se vaya a utilizar como almacén de explosivos, o algo parecido.
berobreo
02/06/2008, 11:23
La verdad es que me sigue resultando asombroso que esa cosita pueda necesitar un pararrayos. No puedo evitar sugerirte que subas los cálculos, porque miles de ojos ven más que dos.
Según una cuenta rápida (me puedo equivocar) haría falta una superficie de captura superior a 813 m2 para estar en nivel 4 y a 4.073 m2 para nivel 3... lo que parece poco probable
(eso asimilándolo a uso comercial -> C4=3)
Edito para corregir los valores iniciales pero con la misma impresión.
El problema de esto, me temo, es la estructura de madera...
C1: 0.5 (próximo a edificios más altos)
C2: 3 (estructura de cubierta de madera)
C3: 1 (otros contenidos... vale que lacas, tintes, etc. son inflamables, pero aqui va a haber "dos botes" como quien dice, que no hay sitio para más)
C4: 3 (comercial)
C5: 1 (resto de edificios)
El radio de captura me sale de 830 m.
Ne=0.0008 > Na=0.0006
Eficiencia requerida 0.2637 y nivel de protección 4
Aqui lo que penaliza es que es comercial y sobre todo la estructura de madera, independientemente de la ridiculez de los 25 m2 de negocio, porque si llega a ser de hormigón entonces el Na se multiplicaría por tres literalmente y ya cumpliría sin problemas.
Pero bueno, yo no lo voy a poner porque para esa casita entiendo que no es plan. Otra cosa sería que fuera estrictamente obligatorio o que hablaramos de un polvorín, como dice Thales.
Un saludo y gracias :)
Leete en el Anejo de terminología lo que es uso comercial. No está tan claro que una peluquería tenga ese uso. Yo la encasillaría en Resto de edificios C4=1.
Ya lo había leido Thales, y literalmente dice:
Uso Comercial
Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc..
También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.
Por ese último punto incluí la peluquería en este uso.
Pero claro, luego debatiríamos a partir de cuantos m2 una peluquería es un "salón de peluquería" :D...
Saludos
Me temo que en eso tienes razón. Sucede que en en ejemplar que tengo del CTE, el segundo párrafo está en la pagina siguiente, y... :o:o no se me ocurrió que podía continuar la definición.
Disculpas.
Disculpa _NaNo_ pero a mí no me salen las cuentas.
Para que te salga una superficie de captura de 830 m2 con un edificio de una altura de cornisa de unos 3m y un frente de fachada de unos 8m (a ojo por la foto y tirando por lo alto) tendrías que tener un fondo superior a 50 m.
¿es correcto?
Malditas páginas siguientes, que siempre esconden el dato relevante... :p:p:p
A ver si estoy interpreando mal la definición del CTE de "superficie de captura", pero si se trata de definir una línea 3H en cada punto del perímetro considerado, pues en fachada si que tengo una altura de, en este caso, 3.35 m, pero en la zona de cumbrera tengo 5 m, por lo que en ese perimetro empezaremos por 3x3.35 y se irá incrementando la superficie hasta llegar a la zona de cumbrera donde tendremos 3x5.
Yo lo interpreto asi, porque es una vivienda de planta baja y única, no hay fallado ni bajo cubierta.
Porque, imaginemos una vivienda aislada (12x8) con cubierta a dos aguas. Alero a tres metros y cumbrera a cinco...
http://img90.imageshack.us/img90/2218/ejemplolj7.jpg
A mi me sale una Ae de 758.47 m2... ¿vosotros lo haceis asi también?
Un saludo.
A ver, ahondando un poco más, vamos con el caso en cuestión...
http://img374.imageshack.us/img374/1038/peluhe0.jpg
Considero solo la superficie de captura de la peluquería, que como veis ocupa una parte solo del bajo. 3H en fachada de 10 m y en cumbrera de 15 m. La cumbrera no es paralela al tabique, pero para no andarme con mil líneas lo simplifiqué un poco.
No se si debería de haber tomado la superficie de todo el edificio, pero yo creo que si la reforma afecta solo a esa parte habrá que coger la de esa parte nada más.
Y efectivamente hay un error, en vez de 830 son 721, pero con ese valor sigue dando nivel 4.
¿Cómo lo veis?
Saludos
Tienes razón, lo tienes bien hecho. Fui yo quien calculó los 3H erróneamente :o. Disculpas.
De todas formas si estás en nivel 4 ya sabes que no es obligatoria su colocación.
Efectivamente, por estar en nivel 4 no lo voy a colocar.
Apuntaba baralo con buen criterio en una entrada anterior que, hombre, si no lo colocas y luego cae un rayo... Sinceramente, si luego cae un rayo pues mala suerte, porque según la norma yo estoy exento de colocar un sistema de protección porque los cálculos me dicen que la probabilidad de que caiga un rayo, aunque existe, es pequeña.
Si fuera otro tipo de edificio, otras circunstancias... Pero para esto me parece desproporcionado. No se que opinais...
Saludos.
carsanor
03/06/2008, 15:59
Reforma de local, ni me planteo la justificación del pararrayos. Ya que afecta a la cubierta en la que no intervengo.
A ver si tambien te vas a poner a justificar la cubierta de madera con el CTE SE-M.
Creo que le estás buscando tres pies al gato.
Incluso me intentaría escaquear de las placas solares. ¿como pensabas hacerlo al respecto?
Hola Carsanor.
El tema de contribución solar lo justifico, como en otros pequeños locales (y no me han puesto pegas), por la vía de que un lavacabezas de uso intermitente y un lavabo y un plato de ducha de uso esporádico en el baño, con un consumo de ACS de 0.23 dm3/seg no justifica, en mi criterio, la aplicación del HE 4. Un termo eléctrico normalito cubre la demanda sobradamente y hablamos de 1500 w. Un secador industrial ya supera esa potencia, por ejemplo.
Tampoco hay instalación de calefacción por agua, y para 25 m2 con dos radiadores elécticos se cumple.
Poner una placa y todo el aparataje de acumulación, circulación, etc. para este consumo sería como matar moscas a cañonazos. Eso sin entrar en temas como la reforma de la cubierta para el soporte de la placa...
Yo por lo menos, desde el sentido común, lo veo así y como te dije hasta ahora no he tenido problemas.
(Casi) Todo es justificable en la viña del CTE :p
Un saludo.
Edito: Sobre lo que apuntabas de la cubierta, Carsanor, en dos reformas anteriores como los bajos estaban situado en edificios de bajo y X plantas no me había planteado el tema pararrayos, pero en este caso, al ser planta baja y única pues si que le di más vueltas a esto, porque al fin y al cabo tienes directamente sobre tu cabeza la cubierta y es parte de tu local...
carsanor
03/06/2008, 17:47
Yo por lo menos, desde el sentido común, lo veo así y como te dije hasta ahora no he tenido problemas.
...
Pues eso mismo aplicaría al pararrayos y no me comería tanto la cabeza. Nunca ha pasado nada, y va a pasar ahora, y por otro lado es una intervención interior que no atañe al edificio que lleva construido tiempo, por si tengo mala suerte y cae un rayo.
Totalmente de acuerdo contigo.
Con las tonterías me ha quedado una memoria de 100 hojas :eek:... A 4 hojas por metro cuadrado de local :D:D:D
Saludos.
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