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Ver versión completa : DB-SU 2: apertura al exterior



tete55
06/06/2008, 15:06
Voy a elevar esta consulta al Ministerio, pero me gustaria comentarlo aqui:

Según el art. 1.2.1 del CTE-DB-SU2 las puertas de paso en el lateral de los pasillos de ancho inferior a 2,50 m no deben invadir, en su barrido, dicho pasillo, excepto cuando se traten de puertas de recintos de ocupación nula (según los Criterio de Interpretación y Aplicación del CTE-DB-SU publicados).

Ahora bien, existen casos en los que si bien el recinto cuya puerta barre al pasillo no puede considerarse como de ocupación nula, ni el pasillo como Uso restringido, las características constructivas y de seguridad de dicha sala exigen una apertura hacia el exterior, pudiéndose justificar además el escaso riesgo de impacto al ser el pasillo de acceso constrolado y la puerta de acceso a dicho recinto únicamente accionada por personal autorizado.


¿Puede entenderse justificado en este supuesto la no aplicación de este artículo?

EXIT
06/06/2008, 15:33
Querrás decir "apertura":D:D:D

A tu consulta, creo que o justificas muy bien esa hipótesis, o parece que va de frente contra el DB. Que el pasillo sea de acceso controlado no significa que no haya gente con prisa, o huyendo despavorida en un incendio, por ejemplo, y lapersona que abre la puerta no ve el pasillo. Me temo que la solución de quebrar los tabiques de manera que la puerta se retranquee es la que toca aquí.

Y todo esto, desde lo que yo entiendo del documento, que me parece en sí mismo un sinsentido.

tete55
06/06/2008, 15:43
Querrás decir "apertura":D:D:D

A tu consulta, creo que o justificas muy bien esa hipótesis, o parece que va de frente contra el DB. Que el pasillo sea de acceso controlado no significa que no haya gente con prisa, o huyendo despavorida en un incendio, por ejemplo, y la persona que abre la puerta no ve el pasillo. Me temo que la solución de quebrar los tabiques de manera que la puerta se retranquee es la que toca aquí.

Y todo esto, desde lo que yo entiendo del documento, que me parece en sí mismo un sinsentido.
Me parece que he redactado mal la consulta, así que tendré que reescribirla.
La puerta únicamente se abre mediante personal autorizado y siempre desde el exterior. Y en el interior la ocupación máxima es de 2 personas (paciente y en algun caso, un auxiliar de clínica)
Además, el apciente siempre está vigilado y controlado desde una sala anexa.

Vamos, que se trata de una sala de exploración de pacientes un tanto especial

EL_INUTIL_©
06/06/2008, 17:24
Abre la puerta para adentro hombre y dejate de gaitas :p :p :p

tete55
06/06/2008, 17:30
Abre la puerta para adentro hombre y dejate de gaitas :p :p :p
el instaldor del equipo no me deja por que incumple una directiva europea :rolleyes:, y porque puede ser realmente peligroso :rolleyes:
vamos...que la disyuntiva puede estar entre poder matar a un paciente en caso de un accidente en el equipo (son raros pero ocurren de vez en cuando), o romperle la nariz al que pase por el pasillo en un improbabilisimo caso.

EL_INUTIL_©
06/06/2008, 17:34
Te paso una gaita, je je a ver como suena.

EXIT
06/06/2008, 17:41
Hombre, si hay directiva europea, supongo que es justificación suficiente en la memoria para no aplicar el artículo. Además, las memorias no se las lee nadie completas, pero el sentido de lapuerta si que lo va a notar el instalador.

pao
06/06/2008, 18:37
¿Estás seguro de no poder considerar el pasillo de uso restringido?

Lo digo por lo que mencionas de que la situación de impacto es poco probable...

¿Puerta corredera?

tete55
06/06/2008, 18:51
¿Estás seguro de no poder considerar el pasillo de uso restringido?

Lo digo por lo que mencionas de que la situación de impacto es poco probable...

¿Puerta corredera?



Uso restringido

Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de

usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.

Los usuarios no van a ser habituales, ya que son pacientes.
Es una zona de acceso controlado, o sea, que únicamente entran los pacientes que van a hacerse la exploración acompañados de personal sanitario. El resto de pacientes esperan en la sala de espera hasta que les llamen.

Una puerta corredera...me temo que no...es una puerta muy poco corriente...

pao
06/06/2008, 18:56
Los usuarios no van a ser habituales, ya que son pacientes.
Es una zona de acceso controlado, o sea, que únicamente entran los pacientes que van a hacerse la exploración acompañados de personal sanitario.
Entiendo, pero es una opinión, que si los que no son habituales van acompañados (además como pacientes, es decir, con un cuidado especial por así decirlo) puede entenderse restringido. No hay "desconocimiento" de la zona ya que vas con otra persona que te guía.

Yo trataría de justificarlo por ahí, me parece razonable.

tete55
09/06/2008, 17:11
Bueno, me acabo de enterar de que no existe esa normativa europea, sino que es una norma del fabricante del equipo (una norma muy lógica y sensata, por cierto), por lo que no lo puedo justificar por ahí...:(
Los justificaré según dice Pao. Mientras tanto he mandado la consulta al ministerio a ver si me contestan afirmativamente...

EL_INUTIL_©
09/06/2008, 17:17
Se me ocurre una cosa

¿Quien mas pasa por el pasillo?
¿Lleva el pasillo a otro sitio?
¿A cual en caso de afirmativo anterior?

tete55
09/06/2008, 17:21
Se me ocurre una cosa

¿Quien mas pasa por el pasillo?
¿Lleva el pasillo a otro sitio?
¿A cual en caso de afirmativo anterior?
En realidad solo pasan los pacientes que van a someterse a la exploración y personal de la clínica.
También forma parte del recorrido de evacuación, pero únicamente para personal de la clínica. Los pacientes que están en la sala de espera y familiares evacuan por otro sitio

EL_INUTIL_©
09/06/2008, 17:35
No se, me imagino que es una sala de resonancia o similar, tengo claro que la norma es la norma pero la lógica no hay que olvidarse de ella, yo defendería a uñas y dientes (y eso si el municipe pone problemas) que eso es de ocupación nula.

A fín de cuenta es TU responsabilidad.

tete55
09/06/2008, 18:04
No se, me imagino que es una sala de resonancia o similar, tengo claro que la norma es la norma pero la lógica no hay que olvidarse de ella, yo defendería a uñas y dientes (y eso si el municipe pone problemas) que eso es de ocupación nula.

A fín de cuenta es TU responsabilidad.
Te refieres a que es de ocupación nula el pasillo o la sala??
La sala la he considerado como ocupación 2 personas, aunque tenga casi 40 m2, ya que realmente sólo la pueden ocupar un máximo de 2 personas (paciente + auxiliar) durante el tiempo que dure la exploración, aunque por lo general únicamente está el paciente.
El pasillo lo he considerado de ocupación nula, al ser de acceso controlado, pero no por ello deja de ser un espacio de circulación.

El Tapao
12/06/2008, 02:13
¿Puede entenderse justificado en este supuesto la no aplicación de este artículo?
En lugar de forzar la argumentación de si el recinto es de ocupación nula, o si el pasillo es de uso restringido (para mí, ni lo uno, ni lo otro) yo iría derecho al fondo del asunto, que no es otro que su claro carácter atípico y excepcional, lo que le hace susceptible, por principio, de ser una excepción a la aplicación típica y normal de una condición reglamentaria.

Enfocado así, yo creo que los del Ministerio te dirían que el caso que planteas parece que podría considerarse lo suficientemente atípico para ser objeto de esa excepción, pero que no es su competencia validar casos y soluciones singulares, sino que corresponde hacerlo a la autoridad de control edificatorio, a la vista de las características específicas del caso.

(Eso, por tratarse de tí... :p)

tete55
12/06/2008, 07:33
En lugar de forzar la argumentación de si el recinto es de ocupación nula, o si el pasillo es de uso restringido (para mí, ni lo uno, ni lo otro) yo iría derecho al fondo del asunto, que no es otro que su claro carácter atípico y excepcional, lo que le hace susceptible, por principio, de ser una excepción a la aplicación típica y normal de una condición reglamentaria.

Enfocado así, yo creo que los del Ministerio te dirían que el caso que planteas parece que podría considerarse lo suficientemente atípico para ser objeto de esa excepción, pero que no es su competencia validar casos y soluciones singulares, sino que corresponde hacerlo a la autoridad de control edificatorio, a la vista de las características específicas del caso.

(Eso, por tratarse de tí... :p)

Muchas gracias Tapao.
Ahora solo me queda espera a que los técnicos municipales sean tan comprensivos como tú...;)

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