candela123
13/06/2008, 14:47
Buenos días, tengo dos tasaciones sobre un mismo inmueble y no sé cuál es la correcta.
Se trata de un piso de 30 años de antiguedad, originalmente consta de piso (89 m2 escriturados) y anejo terraza en planta +1 (75 m2 escriturados) a la que se accede desde la vivienda inferior (no tiene acceso separado).
En el catastro figuran 155 m2 de vivienda (repartidos en dos plantas).
En dicha terraza existe de origen un parte porticada de hormigon, de forma que 50m2 de los 100 que tiene la terraza estaban cubiertos, aunque no cerrados.
Hace mas de 20 años los propietarios comenzaron a cerrar estas zonas porticadas, en mi comunidad se autorizo a un vecino a hacerlo con la condicion de que no se viese la construccion desde la calle, el resto de los vecinos hicieron lo propio.
En el año 99 se recoge el el pgou la posibilidad de regularizar las construcciones con ciertos documentos, imposibles de conseguir ya que las comunidades no se pronuncian. El mismo Ayuntamiento reconoce que no va a hacer nada contra estos aticos.
En el año 2006, se tasa el inmueble adoptando toda la superficie comprobada, incluso la no registrada, alegandose que la vivienda no se encuentra fuera de ordenacion y que no se tienen dudas sobre su identificacion.
En el año 2008 se tasa el mismo inmueble, y se adopta la superficie registral, exigiendo la documentacion necesaria para regularizar el atico segun pgou para tasar el resto, se menciona que los metros catastrales son 88 (y no 155) y en el metodo de comparacion se usan testigos que no son aticos, ni tienen anejo terraza, solo pisos comunes, sin mas.
Resultado: 110.000 euros menos.
Mi pregunta es ¿cual es correcta, la primera o la segunda?
Gracias y un saludo
Se trata de un piso de 30 años de antiguedad, originalmente consta de piso (89 m2 escriturados) y anejo terraza en planta +1 (75 m2 escriturados) a la que se accede desde la vivienda inferior (no tiene acceso separado).
En el catastro figuran 155 m2 de vivienda (repartidos en dos plantas).
En dicha terraza existe de origen un parte porticada de hormigon, de forma que 50m2 de los 100 que tiene la terraza estaban cubiertos, aunque no cerrados.
Hace mas de 20 años los propietarios comenzaron a cerrar estas zonas porticadas, en mi comunidad se autorizo a un vecino a hacerlo con la condicion de que no se viese la construccion desde la calle, el resto de los vecinos hicieron lo propio.
En el año 99 se recoge el el pgou la posibilidad de regularizar las construcciones con ciertos documentos, imposibles de conseguir ya que las comunidades no se pronuncian. El mismo Ayuntamiento reconoce que no va a hacer nada contra estos aticos.
En el año 2006, se tasa el inmueble adoptando toda la superficie comprobada, incluso la no registrada, alegandose que la vivienda no se encuentra fuera de ordenacion y que no se tienen dudas sobre su identificacion.
En el año 2008 se tasa el mismo inmueble, y se adopta la superficie registral, exigiendo la documentacion necesaria para regularizar el atico segun pgou para tasar el resto, se menciona que los metros catastrales son 88 (y no 155) y en el metodo de comparacion se usan testigos que no son aticos, ni tienen anejo terraza, solo pisos comunes, sin mas.
Resultado: 110.000 euros menos.
Mi pregunta es ¿cual es correcta, la primera o la segunda?
Gracias y un saludo