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Ver versión completa : Edificio sin división horizontal



sparus
24/06/2008, 17:33
La cuestión es muy sencilla: tengo que tasar un edificio que de facto está dividido en varios apartamentos, pero no existe división horizontal. Al valorar por comparación, voy piso por piso y sumo el total -aunque realmente no se podrían vender por separado- o taso todo como la unifamiliar de 500m2 que resulta ser a efectos legales? :confused:

PD: está fuera de ordenación.

Acilbuper
24/06/2008, 18:41
Varias preguntas:
¿Finalidad hipotecaria?
Si los apartamentos están ocupados ¿están alquilados, son copropietarios, cómo lo tienen organizado?
¿Es posible hacer la división horizontal, cumpliendo normativa?Si se pudiera hacer división horizontal, y sin pensarlo detenidamente, lo valoraría como edificio y le descontaría los gastos necesarios para la formalización de la división en varias fincas registrales.

Edito: no había visto lo de fuera de ordenación.
En este caso, si está en suelo urbano y tiene más de 4 años (o el plazo de prescripción de infracción urbanística de tu comunidad autónoma) y no tiene abierto expediente, y no está afectado por sistemas locales, generales, unidades de ejecución, etc, entiendo que se puede valorar por la ECO, comprobando si puede haber problemas para obtención de licencias de ocupación o de apertura.

sparus
24/06/2008, 19:19
Varias preguntas:
¿Finalidad hipotecaria? Expropiatoria, ejecución de planeamiento
Si los apartamentos están ocupados ¿están alquilados, son copropietarios, cómo lo tienen organizado? ...no colaboran :rolleyes:.
¿Es posible hacer la división horizontal, cumpliendo normativa? La cuestión es si al estar fuera de ordenación por incompatibilidad absoluta con el planeamiento aprobado, se puede hacer la DH :confused:Si se pudiera hacer división horizontal, y sin pensarlo detenidamente, lo valoraría como edificio y le descontaría los gastos necesarios para la formalización de la división en varias fincas registrales.

Edito: no había visto lo de fuera de ordenación.
En este caso, si está en suelo urbano y tiene más de 4 años (o el plazo de prescripción de infracción urbanística de tu comunidad autónoma) y no tiene abierto expediente, y no está afectado por sistemas locales, generales, unidades de ejecución, etc, entiendo que se puede valorar por la ECO, comprobando si puede haber problemas para obtención de licencias de ocupación o de apertura.
La valoración me la piden expresamente por el 23º.2 de la L8/2007, siendo SUNC: el mayor entre el método de comparación aplicado a los usos existentes, y el residual aplicado al suelo

Gracias por la ayuda ;)

Jesús C.
24/06/2008, 20:51
¿Es posible hacer la división horizontal, cumpliendo normativa? La cuestión es si al estar fuera de ordenación por incompatibilidad absoluta con el planeamiento aprobado, se puede hacer la DH :confused:

El problema para poder inscribir la DH es que el Notario suele pedir algún tipo de certificado o escrito del Ayuntamiento en el que se autorice dicha DH.
Y si está fuera de ordenación no te lo van a dar, ni tampoco te van a dar licencia para unas obras que regularizasen la situación de facto.

Acilbuper
25/06/2008, 09:35
Pues entonces, si te toca el artículo 23-2, tendrás que valorar lo que se salva del fuera de ordenación y valorarlo por comparación (si se salva algo) con los usos que tenga actualmente. Además valorar el suelo para el mayor y mejor uso. Y tomar el mayor de los dos valores.
Si lo de la división horizontal está chungo, valoraría lo que se pudiera por comparación como una sola vivienda (lo cual te dará un valor menor ¿no?).

maria del carmen
25/06/2008, 20:46
Habría que ver el

SUPUESTO EXPROPIATORIO


y además

Los criterios de valoración del suelo. (Título III de la Ley 8/07).
en este caso sería aplicable el método residual aplicado al uso y edificabilidad del plán.



Un saludo.

maria del carmen
25/06/2008, 20:55
Más cosas


LOS SUPUESTOS INDEMNIZATORIOS
artículo 30



PRINCIPIO GENERAL: No indemnizabilidad por la ordenación territorial y urbanística




En las situaciones de fuera de ordenación(artículo 30,a, segundo párrafo



Sólo por la privación del uso y disfrute lícito, durante el tiempo de vida útil

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