arquitectonika
23/07/2008, 18:49
Tengo la siguiente pregunta,
En el Decreto 65/2007 que regula las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha se establece que el valor del suelo no puede ser superior al 20% del valor de venta (según módulo) de la vivienda y demás dependencias fijadas en la calificación.
¿Qué ocurre con un solar que tiene mucho fondo (y por tanto bastantes metros en valoración), si queremos hacer una VPO de 90 metros y 20 de garaje?, ¿se nos denegaría la calificación?
¿Y con un solar que se ha pagado a un determinado precio porque se puede construir baja más dos, si sólo queremos hacer una VPO de 90 metros en planta baja?, ¿sería obligatorio hacer tres viviendas en ese solar para que la repercusión del precio del suelo por vivienda no supere ese 20%?
Gracias por vuestras respuestas.
En el Decreto 65/2007 que regula las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha se establece que el valor del suelo no puede ser superior al 20% del valor de venta (según módulo) de la vivienda y demás dependencias fijadas en la calificación.
¿Qué ocurre con un solar que tiene mucho fondo (y por tanto bastantes metros en valoración), si queremos hacer una VPO de 90 metros y 20 de garaje?, ¿se nos denegaría la calificación?
¿Y con un solar que se ha pagado a un determinado precio porque se puede construir baja más dos, si sólo queremos hacer una VPO de 90 metros en planta baja?, ¿sería obligatorio hacer tres viviendas en ese solar para que la repercusión del precio del suelo por vivienda no supere ese 20%?
Gracias por vuestras respuestas.