Ver versión completa : Valoración concesión administrativa
Tengo que valorar una concesión adminsitrativa de agua para riego en una finca urbana que es objeto de expropiación. la orden ECO vigente no me da luces sobre el asunto. Alguien me puede orientar. thanks por adelantado.
Acilbuper
07/09/2008, 11:50
¿Agua para riego en una finca URBANA? Pues nunca me encontré con algo parecido. Creo que los tasadores de rústica son los que saben de riegos. Lamento no poder ayudarte, aunque me gustaría saber cómo se haría.
Ante todo ACILBUPER muy agradecido por la contestación. Quizas mi duda fue mal planteada y ciertamente el caso se sale de lo normal. En realidad el tema nada tiene que ver con el carácter urbano o rústico de la finca sino del método que he de emplear para obtener el valor de una concesión administrativa de agua para riego, independientemente del tipo de suelo. Si tienes algun hilillo del que pueda tirar te agradecería me lo indicases y si no es así, gracias de nuevo porque esta duda la he planteado en varios foros y, de momento, la tuya ha sido la única respuesta.
Cuál es el motivo de la expropiación? Si se trata de un riego incluido dentro de una Unidad de actuación, no vale nada porque, o bien se mantiene el riego y se entuba, o bien se anula para siempre por no ser necesario. En ambos casos no se valora. Si se trata de una no incorporación a la junta de reparcelación, quizá podría considerarse.
4. La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.
Mira en el art. 41 de la Ley de Expropiación, y en el 54 de la ECO 805/2003, y quizá tengas algo en la Ley de aguas, e incluso en el Código civil.
Ante todo gracias por la información que me has facilitado antoniO de la que empezaré a tirar a ver como salgo de ésta. La expropiación es para el desarrollo de un parque empresarial de promoción pública y no hay opción a la incorporación a la junta, por tanto, personalmente creo que como derecho que es si se ha de considerar.
Gracias de nuevo
Si no me equivoco, en el Texto Refundido de ITP se fija una tasa de capitalización para los derechos riego, en función del cánon anual, creo que es del 10% la tasa.
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