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Ver versión completa : Proyecto básico antes del 29 de septiembre



hiscarriote
17/07/2006, 16:23
Hola.

Voy a meter un proyecto basico para pedir licencia de un proyecto de almacen + vivienda + garaje.

Como no creo que me den licencia antes del 29 de septeimbre (ademas en septiembre estoy de vacaciones)

¿el proyecto de ejecucion lo tendre que adaptar al CTE?

Saludos

tete55
17/07/2006, 17:07
te vale con solicitar la licencia ates del 29 de septiembre, aunque luegot arden 2 años en dártela...

Yo lo voy a hacer así. Solicito licencia con un básico que ya tendré tiempo de hacer el p. de ejecución sin agobios

xoubino
17/07/2006, 17:42
mi duda es, para visarte en el colegio ese proyecto de ejecucion una vez pasado el 29 de septiembre famoso, te van a exigir que este adaptado al CTE?

tete55
17/07/2006, 18:12
mi duda es, para visarte en el colegio ese proyecto de ejecucion una vez pasado el 29 de septiembre famoso, te van a exigir que este adaptado al CTE?

no deberia haber problema con que no este adaptado al CTE, aunque ya me pones en duda. Creo que mañana toca llamada al colegio de turno para asegurarme

Me parece que el proyecto de ejecución si se podra seguir haciendo como hasta ahora, pero el memoría SÍ que tendrá que estar adaptada al CTE

arckko7
17/07/2006, 21:10
no deberia haber problema con que no este adaptado al CTE, aunque ya me pones en duda. Creo que mañana toca llamada al colegio de turno para asegurarme

Me parece que el proyecto de ejecución si se podra seguir haciendo como hasta ahora, pero el memoría SÍ que tendrá que estar adaptada al CTE

Y todo el mundo ha adaptado ya su memoria y proyecto al CTE en todos los proyectos que ha redactado desde el 29 de Marzo de este año?????

:D, :D, :D, :D, :D

Amos anda!, que si la gente seguía escribiendo NCSE-94, EHE-91, CPI-91, CA-82, RC-95... (verídico), tú crees que el cambio sera tan ágil sobre todo con los más veteranos y (casi siempre) los más comodones y felices!!! (aunque hay honrosas excepciones y hay de todo, suele ser así...!) :(

calculator
17/07/2006, 21:33
[QUOTE=tete55]no deberia haber problema con que no este adaptado al CTE, aunque ya me pones en duda. Creo que mañana toca llamada al colegio de turno para asegurarme

Pues te agradeceríamos mucho que nos contaras la respuesta que dan en el Colegio mañana.

EL_INUTIL_©
18/07/2006, 08:19
Yo lo voy a hacer así. Solicito licencia con un básico que ya tendré tiempo de hacer el p. de ejecución sin agobios

Depende tete, te recuerdo que las obras deben comenzar como maximo tres meses despues de la concesion de licencia, asi que tampoco te puedes dormir en los laureles.


Y todo el mundo ha adaptado ya su memoria y proyecto al CTE en todos los proyectos que ha redactado desde el 29 de Marzo de este año?????

Solo parcialmente, puesto que hay parte que a mi particularmente me es imposible de desarrollar, un pliego de recepcion de materiales, plan de control, etc... hay demasiadas cosas que va a hacer falta un batallon de gente para prepararlo bien.

tete55
18/07/2006, 08:23
Depende tete, te recuerdo que las obras deben comenzar como maximo tres meses despues de la concesion de licencia, asi que tampoco te puedes dormir en los laureles.


Parece ser que los 3 meses se contabilizan a partir de que te den el inicio de obra, una vez presentado el p. de ejecución. Estos es lo que nos aseguraron en el curso del CTE

EL_INUTIL_©
18/07/2006, 08:55
Parece ser que los 3 meses se contabilizan a partir de que te den el inicio de obra, una vez presentado el p. de ejecución. Estos es lo que nos aseguraron en el curso del CTE

NI ____ IDEA tiene el que lo dijo, no se ha leido el regimen transitorio de la ley

Vamos a ver Tete,




el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio.


Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las disposiciones transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias.

Veamos que esta claro puede pedir licencia con el basico, pero debes redactar el proyecto de ejecucion (O ADAPTARLO SI NO CUMPLES) y comenzar las obras en 3 meses, en obras grandes con contratacion y esas cosas creo es dificil, en pequeñas es factible.

Ahora como se controla eso de los tres meses, para empezar antes del 29 de Diciembre debes tener presentado en el Ayuntamiento el Proyecto de ejecucion, Estudio de Seguridad y cuanta documentacion te sea solicitada en la concesion de licencia condicionada, que sera la licencia que te daran, puesto que si no lo tienes presentado no puede iniciar las obras. Tambien te recuerdo que tendras la apertura del centro de trabajo, acta de inicio de obras, asi que cuidado que hay modos de pillarte.

Eso si, si el que dijo eso se sienta en el banquillo contigo caso de alguan demanda entonces pues se tendria en consideracion.

EL_INUTIL_©
18/07/2006, 09:00
Ahora bien me respondo a mi "pispo", traiendo a colacion un comentario de Vorpal


- En 3 meses el Ayto. debe otorgarla, salvo que hubiera fallos o deficiencias en la documentacion aportada, en cuyo caso se para el reloj hasta que se subsanen.

Una argucia en caso de falta de tiempo es presentarla con defectos para que te pidan subsanacion en cuyo caso como dice vorpal el reloj esta a cero, eso si, por ejemplo aqui dan un maximo de 10 dias o cierran el expediente y piensan llevarlo a cabo el ayuntamiento (me troncho con esto).

Como podiamos presentarla con defectos controlados ¿? esa seria un poco la cuestion...

Peon-albañil
18/07/2006, 09:52
En mi Ayuntamiento están colapsados y no creo que la licencia la concedan antes de 6u8 meses. Por ahí he leído esta consulta realizada al CAT del COAM:

1. Les ruego que me aclaren si una licencia provisional concedida o su solicitud
realizada con proyecto básico antes del 29 de septiembre, permitiría
entregar el proyecto de ejecución correspondiente para la obtención de la
licencia definitiva con posterioridad al 29 de septiembre sin que se tenga
que adoptar en éste los DB correspondientes.
Por tanto, la concesión de la licencia sería posterior al 29 de septiembre,
entendiendo que, además, una vez concedida las obras comenzarían en los
tres meses siguientes a dicha concesión.

Aquí se plantean dos casos:
A. En general, la licencia de obras se concede cuando se entrega el Proyecto de
Ejecución. Si este es su caso, desde la concesión de la licencia tiene usted
tres meses para comenzar la obra.
B. En Madrid se están concediendo licencias al presentar el Proyecto Básico.
Si este es su caso, desde el COAM y el CSCAE se considera, en tanto no
haya opinión en contra por parte del Ministerio de la Vivienda, que los tres
meses de plazo para el comienzo de la obra comienzan cuando el
Ayuntamiento toma constancia de la existencia, o en su caso, aprobación del
proyecto de ejecución, por haber recibido copia del mismo o volante de
dirección expedido por el Colegio que da fe de la existencia de dicho
proyecto. Es decir, en la práctica esos tres meses se pueden "alargar" hasta
que se complete el proyecto de ejecución dentro del período de validez de la
licencia.
Desde el COAM y el CSCAE, se reitera la conveniencia de dejar constancia de
la fecha de comienzo de las obras (y de las circunstancias que prueban que
el comienzo ha tenido lugar dentro de los tres meses desde la concesión de
la licencia, atendiendo a lo dicho en el párrafo anterior), levantando acta y
registrándola en el COAM.

Parece ser que no es necesario adaptar el proyecto de ejecución al CTE, siempre que se entregue dentro del período de validez de la licencia.
Espero que en mi Ayuntamiento hagan lo mismo...

tete55
18/07/2006, 10:10
B. En Madrid se están concediendo licencias al presentar el Proyecto Básico.
Si este es su caso, desde el COAM y el CSCAE se considera, en tanto no
haya opinión en contra por parte del Ministerio de la Vivienda, que los tres
meses de plazo para el comienzo de la obra comienzan cuando el
Ayuntamiento toma constancia de la existencia, o en su caso, aprobación del
proyecto de ejecución, por haber recibido copia del mismo o volante de
dirección expedido por el Colegio que da fe de la existencia de dicho
proyecto. Es decir, en la práctica esos tres meses se pueden "alargar" hasta
que se complete el proyecto de ejecución dentro del período de validez de la
licencia.
Desde el COAM y el CSCAE, se reitera la conveniencia de dejar constancia de
la fecha de comienzo de las obras (y de las circunstancias que prueban que
el comienzo ha tenido lugar dentro de los tres meses desde la concesión de
la licencia, atendiendo a lo dicho en el párrafo anterior), levantando acta y
registrándola en el COAM.

Parece ser que no es necesario adaptar el proyecto de ejecución al CTE, siempre que se entregue dentro del período de validez de la licencia.
Espero que en mi Ayuntamiento hagan lo mismo...

Este es el caso al que yo pretendo "agarrarme", ya que la licencia a mi me la dan con el proyecto básico, aunque condicionando el inicio de obras al proyecto de ejecución

EL_INUTIL_©
18/07/2006, 12:27
Tete, ten cuidado con esto

Si este es su caso, desde el COAM y el CSCAE se considera

Como el técnico municipal no considere lo mismo, que es como yo lo interpreto, puedes tener problemas, tu imaginate hasta un año? para hacer el de ejecución... no es muy creible.

Ahora mismo tengo una licencia de obras concedidad delante de mi, que no se habia aportado el Estudio de Seguridad porque lo estaba terminando el aparejador y dice textualmente

Otorgar la licencia de obras (luego ya esta la licencia de obras)

Condicion

Antes de comenzar las obras se deberá aportar el Estudio de Seguridad y Salud visado.

Deberán de iniciarse y terminarse las obras en el plazo que determine el proyecto presentado , o en su defecto deberan comensarse las obras en un plazo no superior a un año ......

Quiere decir YA tiene licencia de obras, es mas, la tiene desde el día 2 de Septiembre de 2.005, el escrito es firmado el 19 del mismo y registro de salida 22-09.... cualquier plazo legal corre desde el día 2 de Septiembre si el informe es favorable, y cuando es desfavorable el informe, es decir, en caso de denegacion de licencia, los plazos corren desde que te comunican el informe de denegacion o subsanacion.

xoubino
18/07/2006, 12:36
Parece poco serio lo de que algunos colegios recomienden, consideren, sugieran, intuyan y demas verbos sinonimos. Imagino que la interpretación exacta de lo q dice la ley por alguien que domine esta materia no debe ser muy complicada, por lo menos para aclarar un poco los conceptos.

Despues de leido lo leido sigo teniendo la misma duda, te lo visaran en el Colegio despues del 29 de Septiembre sin cumplir CTE?, yo lo dudo.

EL_INUTIL_©
18/07/2006, 12:42
Despues de leido lo leido sigo teniendo la misma duda, te lo visaran en el Colegio despues del 29 de Septiembre sin cumplir CTE?, yo lo dudo.

En mi colegio te visan lo que lleves y como este, eso si, siempre que demuestres que estes asegurado, las notas de visado SOLO SON INFORMATIVAS hablando en plata hacemos un reconocimiento de firma (ahora ya ni firmamos ahora digital) lo que a veces es pasto abierto para la competencia desleal.

néstor
18/07/2006, 18:21
En mi colegio te visan lo que lleves y como este, eso si, siempre que demuestres que estes asegurado, las notas de visado SOLO SON INFORMATIVAS hablando en plata hacemos un reconocimiento de firma (ahora ya ni firmamos ahora digital) lo que a veces es pasto abierto para la competencia desleal.

por favor una explicación que no lo entiendo.
mi humilde opinión es que el colegio no se tiene que meter en si cumples o no una normativa, con que comprueben que estas colegiado es suficiente, en realidad debería ser suficiente con tener el título, pero esta es otra lucha.
el cumplimiento de la normativa debería comprobarlo el que tiene la responsabilidad legal de hacerlo (aytos, comisión o diputación de urbanismo, ccaa...)
de todos modos no creo que en el colegio comprueben si cumples la ley todo lo más comprueban que tú dices que la cumples, que no es lo mismo.(por ejemplo en estructuras miran que presentas la hoja de características de la EHE firmada y punto).

vorpal
18/07/2006, 18:39
El vsado de los Colegios de Arquitectos es un visado muy "ligth".
No es un visado técnico ni de calidad documental, como tienen en otros colegios como el de Caminos por ejemplo.

Lo único con lo que en teoría se meten es con el tema urbanísitico porque el colegio de arquitectos sí que emite visado urbanístico, de hecho si que he visto visados denegados por infracción urbanística grave.

Yo creo que los Colegios deberían revisar la calidad documental de lo que visan.

Saludos.

EL_INUTIL_©
18/07/2006, 18:45
Te lo explico Nestor y ademas Mies puede corroborar lo que comento

Para empezar no dije en ningun momento nada contrario para tu comentario


el colegio no se tiene que meter en si cumples o no una normativa

Por supuesto, pero ni el Ayuntamiento siquiera, el ayuntamiento estoy seguro que no va a comprobar si tu estructura cumple, solo aspectos urbanisticos o de los que dependa la cedula de habitabilidad es lo que suelen hacer.

Hablo de presentación formal de proyectos, veamos pongamos un ejemplo muy claro y real

Cierto arquitecto municipal llama al colegio indignado porque se ha visado como proyecto de ejecución un proyecto que no aporta mediciones, ni tampoco estructura, no lleva secciones constructivas, no lleva detalles, etc... Me refiero a normas de presentacion de proyecto que recuerdo NO ESTAN DEROGADAS por la ley de liberalizacion de honorarios.

A esto me refiero a el campo abonado para la competencia desleal, luego trampichean en las obras, hacen y ojo, que lo que digo es real UN PROYECTO DE VIVIENDA EN DIEZ DIAS, pero no es un tema ocasional, sino es que siempre tardan lo mismo diez dias como máximo.

Te doy unos datos a ver que te parece

La fachada siempre la misma, estira para aqui, encoge por alla ....

Las mediciones, y lo se por buena tinta, hacen cualquiera copian cuatro partidas, varian otra, he llegado a ver UNIDAD DE ALBAÑILERIA INTERIOR PARA VIVIENDA y luego cuando dan el proyecto que el presupuesto de contratista se haga con los planos, pero sin tener en cuenta las mediciones.

A veces... y digo a veces, hablan con los contratistas y les dice que la estructura no es la que esta, solo es un "predimensionado" debera recalcularse totalmente.

A eso es a lo que me refiero yo que debe controlar el colegio, un trabajo profesional y digno, porque si tu puedes trabajar mas barato que yo haciendo toda la documentacion, porque eres mas habil o por que simplemente puedes hacerlo, pues perfecto, si haces tu trabajo profesionalmente (mira que no digo ni siquiera que sea bueno, a veces hacemos lo que podemos, pero si documentalmente correcto) pues no podre decir mas que estupendo y tendre que ponerme los machos para tardar menos o ser mas eficaz para poder competir (aunque mis derroteros van por otro camino).


por favor una explicación que no lo entiendo.


Espero que ahora si lo entiendas .....

y ademas te dire que estos seguiran haciendo lo mismo con CTE o sin CTE, con lo que aun me sera mas complicado intentar "competir" salvo por la calidad y la dedicacion, pero eso pocos clientes lo ven.

y deja, deja que me cabreo y es martes, muy pronto para esta cabreado, jeje

MARIANO
18/07/2006, 18:59
he llegado a ver UNIDAD DE ALBAÑILERIA INTERIOR PARA VIVIENDA y luego cuando dan el proyecto que el presupuesto de contratista se haga con los planos, pero sin tener en cuenta las mediciones.


Aunque no pueda, doy fe.

No mucho tiempo atras, metí en el colegio las mediciones de un proyectito con unidad de instalación electrica, instalación de fontaneria, instalación de calefacción etc... y me dicen que no vale; que se las desglose :eek: Y yo me pregunto ¿por que? Realmente la medición está bien y el texto, extenso, pero perfecto. ¿Donde está regulado eso? ¿cuanto debo desglosar? y sin embargo otras veces sin problema :cool:

Dichosos colegios, cuando aprenderan a ayudar y colaborar con sus colegiados paganinis.

Bueno, lo dejo, que me salgo del tema y encima me cabreo, y como bien dice El_Inutil, todavía es martes.

Saludos.

EL_INUTIL_©
18/07/2006, 19:07
unidad de instalación electrica, instalación de fontaneria, instalación de calefacción

Veamos a mi ma parece estupendo esa definicion si especificas, como comprenderas la Unidad de albañileria no es valorable, salvo que especificara los m² de albañileria.

Si dices

ud de instalacion de fontaneria formada dos inodoros tanque bajo, dos lavabos , etc..

es decir si el epigrafe "cuadra" con tu proyecto lo veo valido.

Podriamos decir en un momento dado

UD de enfoscado maestreado de fachada con mortero monocapa raspado .... con una superficie de Xm² .....

pues vale se puede perfectamente valorar

Si digo

UD de enfoscado maestreado de fachada segun planos.

Esto me parece poco serio

Mies
18/07/2006, 20:24
...corroboro corroboro...hay gente que hace los proyectos como rosquillas, cobran muy por debajo de lo razonable y los proyectos son pa verlos y las direcciones de obra...digamos inexistentes....aunque esto se sale del tema.
Lo que resulta un poco paradójico es que el Colegio, que se supone que debe defender el interés de todos los colegiados (que para eso pagamos..y no poco precisamente) facilite esa competencia desleal por no cumplir con unos parámetros de calidad de presentación mínimos.

néstor
19/07/2006, 10:24
agradezco la explicación el inutil, pero no la comparto del todo. yo voy más por lo que dices de:
Cierto arquitecto municipal llama al colegio indignado porque se ha visado como proyecto de ejecución un proyecto que no aporta mediciones, ni tampoco estructura, no lleva secciones constructivas, no lleva detalles, etc... Me refiero a normas de presentacion de proyecto que recuerdo NO ESTAN DEROGADAS por la ley de liberalizacion de honorarios.

pero creo que el técnico municipal no tendría que quejarse a nadie, con denegar la licencia y ponerle al proyecto un reparo por insuficiente documentación es suficiente.
lo mismo digo con respecto a lo del "visado urbanístico" de los colegios, es la administración la que debe velar por el cumplimiento de la ley, no nosotros, pero supongo que eso costará una pasta y a la administración le viene de perlas que los señores arquitectos se vigilen entre ellos.
y lo de la competencia desleal no se yo si el colegio está para eso, a lo mejor si, pero es dificil.

MARIANO
19/07/2006, 11:37
UD de enfoscado maestreado de fachada segun planos.

Esto me parece poco serio

Parece obvio y evidentemente pensamos igual.

Sarnas Morgul
19/07/2006, 12:05
te recuerdo que las obras deben comenzar como maximo tres meses despues de la concesion de licencia, asi que tampoco te puedes dormir en los laureles.

Siempre hay trucos....
Tu certificas que has comenzado la obra con la tira de cuerdas y luego que se echen tres años en empezar realmente....;)

EL_INUTIL_©
19/07/2006, 13:37
pero creo que el técnico municipal no tendría que quejarse a nadie, con denegar la licencia y ponerle al proyecto un reparo por insuficiente documentación es suficiente.


Bueno son puntos de pareceres distintos, cuando un tecnico municipal te dice que no te da licencia porque incumples el articulo 3.3 lo hace asi porque una norma le obliga, pero nunca (tal vez deberia hacerse) lo hace por una cuestion subjetiva, vamos que no me gusta.

Creo que las normas nos atañen a todos y no vale que exista normativa que obligue a determinadas partes y el colegio se la pueda saltar amparándose en un acuerdo de Asamblea, a mi no me vale, porque un acuerdo de Asamblea no tiene poder legal contra la norma.

En fin son pareceres, y probablemente me molesta porque intento hacer mis proyectos medio en condiciones y sufro el "compañero" que hace lo que le de la gana como he explicado, algun cliente ha venido despues quejandose de lo que el otro le hace o no le hace y siempre le digo lo mismo, uste eligio el mas barato, pues eso es lo que hay, pero la realidad es que el cliente de unifamiliar lo perdiste.

tete55
19/07/2006, 14:25
[quote=tete55]
Pues te agradeceríamos mucho que nos contaras la respuesta que dan en el Colegio mañana.


Bueno, volviendo a los origenes de este post...
He hablado hoy por fin con el colegio de arquitectos y me han dicho que según las directrices actuales de CSCAE no pondrían ningún reparo en visar un proyecto de ejecución que no aplique el CTE de un proyecto básico que tenga licencia concedida.
Me han comentado tb que el exigirle a un proyecto básico con licencia que se ajuste al CTE en el proyecto de ejecución, supondría, en la mayor parte de los casos, dejar inservible el proyecto básico, que tb deberia reajustarse al cte, por lo que esto carece de sentido, aunque "a veces se ven y se aplican muchas cosas que no tienen sentido".

En resumen, que mientras no reciban directrices del CSCAE al contrario, no van a poner ningún reparo en visar un proyecto de ejecución que no se ajuste al CTE siempre y cuando el proyecto básico tenga solicitada la licencia con anterioriad al 29 de septiembre.

Todo esto es lo que me han dicho en el Colegio de Arquitectos de Jaén.
No estaría de más que se fueran poniendo por aquí las respestas que dan los distintos colegios sobre el mismo tema.

Mañana me toca plantearle al técnico municipal la misma pregunta, aunque a saber que me contesta...la última vez que le pregunté sobre el CTE, hace mes y mediro, me contestó que aún no tenia ni idea de deque iba el CTE, que le pusiera al día :eek: :eek:

EL_INUTIL_©
19/07/2006, 20:45
Mi colegio Cádiz la ultima vez que hable la semana pasada y como nota informativa parece que recordara el tema de CTE, pero visar se visa, puesto que no se para ningun visado salvo que no demuestres estar asegurado o en su defecto envies un certificado diciendo que lo estas o envies el DROWEBB de asemas.

SesYeux
19/07/2006, 21:17
Hola tete,

con eso estas diciendo que el básico tiene que estar con licencia concedida ? pq a mi entender con solo visar el básico ya se cumpliria la premisa de que modificar el de ejecución implicaria tambien modificar el primero ...

Esta tarde leia el Decreto de ecoeficiencia que entra en vigor en Catalunya el dia 14 de agosto, y pone, que el limite lo marca el "visado" (y a llamada con colegio pertinente comentant que entienden que con la "entrada a visar" antes del 14 ya es suficiente), pero no comentaron nada de tener la licencia concedida ... aix q me pilla el toro .. upsssss

SesYeux

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