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Ver versión completa : Gasto deducible



Sarnas Morgul
19/07/2006, 12:10
Una pregunta: ¿una plaza de garaje que compres para dejar el coche al ir al estudio es un gasto deducible para un autónomo?

MARIANO
19/07/2006, 12:17
NO

Esa fue la respuesta reiterada que me dió Hacienda ante mis reiteradas argumentaciones.

Saludos.

Sarnas Morgul
19/07/2006, 12:31
Que cabronPIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII!! !!!

Sarnas Morgul
19/07/2006, 12:32
ok, y el 50% del IVA, es deducible?

MARIANO
19/07/2006, 13:06
:D Que no. Puedes pedir una respuesta vinculante por escrito y esperar que cuele :cool: .La única salida que me dieron era desgravarlo en el IRPF conjuntamente a la vivienda habitual, siempre y cuando no tengas más de dos plaza de aparcamiento ( osea que esa plaza sea tu segunda plaza). En este caso, para el IRPF podrías ponerlo ligado a tu vivienda habitual. Excepto esto, no me dieron más salidas.

Pd.: tampoco te puedes desgravar los esquís o esquies que pones en el porta esquís que lleva tu coche. Ni el jamón que echas en el maletero del coche :D :D :D

Sarnas Morgul
19/07/2006, 13:13
Ya sabes, que el IVA y el IRPF, nada tienen que ver. Y al IVA si te permiten desgravar el 50% de éste en locomoción. Lo decía por esto...

EL_INUTIL_©
19/07/2006, 13:46
Ya sabes, que el IVA y el IRPF, nada tienen que ver. Y al IVA si te permiten desgravar el 50% de éste en locomoción. Lo decía por esto...


jijij un 8% exactamente en un Harley :p , consultado por escrito y respondido, como no puedo afectarlo a la profesion, pero tampoco puede considerarse exclusivamente privado, pues eso el 8% o lo que es lo mismo 50% de IVA.

JP
19/07/2006, 13:46
Ni el jamón que echas en el maletero del coche :D :D :D

Si lo compras para regalarlo a un cliente, sí. ;-)

MARIANO
19/07/2006, 14:01
jijij un 8% exactamente en un Harley :p , consultado por escrito y respondido, como no puedo afectarlo a la profesion, pero tampoco puede considerarse exclusivamente privado, pues eso el 8% o lo que es lo mismo 50% de IVA.

:confused: No me entero. ¿Te restas en IVA el 50% del IVA de la moto? ¿te restas el 8%?
Y aún así, a mi me informaron sobre los aparcamientos. ¿te has desgravado el IVA de un garaje? :eek:

EL_INUTIL_©
19/07/2006, 20:42
VAmos a ver mariano lo que puedes desgravar legalmente de cualquier vehiculo es el 50% del IVA como el IVA es el 16% pues facil

50% de 16% = 8% del valor de la moto

La clase de matematicas avanzada que te acado de dar es gratis :p , hoy estoy de buen humor

MARIANO
20/07/2006, 10:29
La clase de matematicas avanzada que te acado de dar es gratis :p , hoy estoy de buen humor

:D :D :D :D Yo es que soy de letras y encima mentalmente espesito por lo que veo.

EL_INUTIL_©
20/07/2006, 10:39
Yo es que soy de letras

A mi la "letras" la verdad no me gustan mucho, prefiero al contado :p

Hablando de letras, recuerdo un intento en su epoca de pago por letras a través del Colegio cuando el cobro era obligado a través del colegio, como al final eran letras avaladas, pues era practicamente lo mismo.

Al día de hoy es habitual que ciertas empresas paguen a 30-60-90 días, a mi particularmente no me importa, siempre que paguen, je je, por supuesto solo acepto dichos pagos con contratos y empresas que no desaparecen, es decir empresas municipales o similares.

MARIANO
20/07/2006, 10:56
A mi la "letras" la verdad no me gustan mucho, prefiero al contado :p


:D Touché, y sin chaleco.

Coincidimos, prefiero contado, y cuanto más lo cuento y más contado mejor.

Sarnas Morgul
20/07/2006, 13:27
Está claro lo de la moto, yo lo hice con el coche, pero ¿que pasa con una plaza de aparcamiento?

Sarnas Morgul
20/07/2006, 13:32
Solucionado, he llamado a hacienda y la respuesta ha sido un tajante NO!.
Gracias a todos.

MARIANO
20/07/2006, 13:34
Solucionado, he llamado a hacienda y la respuesta ha sido un tajante NO!.


Si es que es triste pero cierto ;)

Sarnas Morgul
20/07/2006, 16:12
:(:(:(:(:(:(

Juanki
20/07/2006, 18:43
Si el vehiculo es practicamente solo para uso de tu actividad, sea trasportista , taxista, que tengas ke ir a una mina en la luna :D etc, no podras desgravarlo en irpf ni tampoco la cochera, garaje etc. es mas , si la has comprado, tendras ke declararla como patrimonio :( .

EL_INUTIL_©
20/07/2006, 19:08
Si el vehiculo es practicamente solo para uso de tu actividad, sea trasportista , taxista

Creo que has puesto dos ejemplos en los que si se admite el desgravar el vehiculo, creo que tambien pueden desgravar el vehiculo los Agentes Comerciales, vamos los visitadores. Pero vamos arquitectos, aparejadores, ingenieros, norrrrr

Sarnas Morgul
21/07/2006, 09:43
Ya, los arquitectos no usamos el coche. Yo me voy a las visitas andando, aunque estén a 600 kilómetros.

Juanki
21/07/2006, 20:33
Ya, los arquitectos no usamos el coche. Yo me voy a las visitas andando, aunque estén a 600 kilómetros.

Eso lo puedes cobrar pero no desgravar

gemmacc
24/07/2006, 15:38
¿Entonces un arquitecto que se compre un coche para uso exclusivo profesional no se puede desgravar el 100% del IVA que eso supone???!:eek: !:eek: !:eek:

MARIANO
24/07/2006, 16:35
¿Entonces un arquitecto que se compre un coche para uso exclusivo profesional no se puede desgravar el 100% del IVA que eso supone???!!!!:eek: !!!!:eek: !!!!:eek:

Legalmente NO :D

EL_INUTIL_©
24/07/2006, 19:27
Mariano veo que lo tienes claro, se oye tantas veces la burrada de pues yo lo he hecho y nadie me ha dicho nada, a lo que siempre contesto, has tenido una inspeccion fiscal? No es la respuesta que siempre dan y yo les digo el dia que la tengas si tienes desgravado el coche vas a sufrir y mucho, al igual que con la gasolina, las comidas.... un verdadero sufrimiento, al final es un tira y afloja.

gemmacc
25/07/2006, 08:50
Pero no es justo, yo me tuve que comprar el coche exclusivamente para trabajar, como el ordenador y la impresora. En mi unidad familiar hay otro coche más que es el que solemos utilizar cuando no trabajamos...

Repito, no es justo :mad: :mad: :mad: . Es como si me dijéseis que, como con el ordenador me descargo las fotos de mis vacaciones, no me lo puedo desgravar al 100%...!!:eek: !!:eek: !!:eek:

Pero bueno, lo comprendo de todas formas.... qué remedio.... sniff, sniff.

EL_INUTIL_©
25/07/2006, 09:40
Pero no es justo, yo me tuve que comprar el coche exclusivamente para trabajar, como el ordenador y la impresora. En mi unidad familiar hay otro coche más que es el que solemos utilizar cuando no trabajamos...

Nadie ha dicho que lo sea gemmacc, pero la legislacion es clara, ahora bien, como todo tiene interpretaciones que quedan a juicio del inspector que te toque, ya que la legislacion tributaria dice algo asi como que

"debes de demostrar (en cualquieras de la formas de derecho) que el bien es para uso exclusivo de la actividad"

Aqui ya cabe las interpretaciones del inspecto de hacienda, asi que, tomatelo como creas mas adecuado.

JP
25/07/2006, 09:46
"debes de demostrar (en cualquieras de la formas de derecho) que el bien es para uso exclusivo de la actividad"

¿Y si declaro que está dedicado al 50% a la actividad y el otro 50% a mi vida personal? ¿Podría deducirme la mitad del IVA y la mitad de los gastos?.

Tengo entendido que podemos deducirnos el 50% del iva de los carburantes. ¿Es cierto?

MARIANO
25/07/2006, 10:12
Tengo entendido que podemos deducirnos el 50% del iva de los carburantes. ¿Es cierto?

En IVA si, en IRPF no.

EL_INUTIL_©
25/07/2006, 10:35
¿Y si declaro que está dedicado al 50% a la actividad y el otro 50% a mi vida personal? ¿Podría deducirme la mitad del IVA y la mitad de los gastos?.

PREGUNTA:¿Es deducible el IVA soportado en la compra de un vehículo afecto a una actividad profesional? ¿Y el IVA soportado en gastos de combustible, reparaciones y mantenimiento del citado vehículo?


RESPUESTA:La cuota soportada en la compra de un automóvil de turismo que se afecta a una actividad profesional, es deducible en un 50 por 100, salvo que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho una afectación superior.
No son medios de prueba suficiente ni los libros de contabilidad y registros oficiales ni las declaraciones-liquidaciones.
Las cuotas soportadas en compras de combustibles y gastos de reparaciones y mantenimiento podrán ser deducidas en el mismo porcentaje que la soportada en la compra del vehículo.

MARIANO
25/07/2006, 10:44
salvo que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho una afectación superior.


Pregunta: ¿alguien conoce a alguien que haya logrado una mayor afectación? :cool:

JP
25/07/2006, 11:17
Pregunta: ¿alguien conoce a alguien que haya logrado una mayor afectación? :cool:

¿Con inspección o sin inspección de por medio? :talking:

MARIANO
25/07/2006, 11:49
Hombre, solicitando a Hacienda que te reconozca fehacientemente dicha afectación. Cualquier otra formula entiendo que no procede.

Sarnas Morgul
25/07/2006, 13:15
resumiendo.... que estamos jodidos

EL_INUTIL_©
25/07/2006, 18:38
solicitando a Hacienda que te reconozca fehacientemente dicha afectación

Solicitando a hacienda ese reconocimiento de afectacion, no.

Pruebas de derecho... que es esto?

Segun mis asesores fiscales (y digo mi, porque no pago a ninguno, sino conocidos, clientes, etc... para las consultas raras) la unica manera de demostrar seria montar a un notario que diera fe de que con ese coche SOLO has ido a trabajar, computando kilometros, etc... :D

El proximo coche me lo comprare con notario incluido.

LO CONTRARIO, es decir conoces a algun compañero que haya pasado inspeccion de hacienda, si, ahora mismo su recurso esta en el supremo, para que te hagas una idea, puesto que por supuesto ni coche, ni gasolina, ni mantenimiento, ni comidas... tiene dos estudios pequeñitos separados unos 200Km.

MARIANO
25/07/2006, 19:03
Segun mis asesores fiscales (y digo mi, porque no pago a ninguno, sino conocidos, clientes, etc... para las consultas raras) la unica manera de demostrar seria montar a un notario que diera fe de que con ese coche SOLO has ido a trabajar, computando kilometros, etc... :D


Yo lo hable personalmente con el inspector en Hacienda (:cool: fuí porque quise, no me llamaron :D ), y me dijeron lo mismo: NOTARIO. Me fui indignado, con cara tonto.

Es mejor asumir las cosas cuanto antes.

tete55
25/07/2006, 19:14
me estais contando que no me puedo desgravar el iva de las comidas???

MARIANO
25/07/2006, 19:30
me estais contando que no me puedo desgravar el iva de las comidas???

¿Comes mucho? :D

Ahora en serio: a mi me han informado que no.

Saludos.

carsanor
25/07/2006, 19:37
efectivamente, el iva de las comidas tambien lo quitan, y su inclusión como gasto lo mismo. tete.

Se de una sentencia en Castilla la Mancha en que a un abogado que era poseedor de dos vehiculos como conductor habitual, fallarón en decir que el coche que el utilizó en su desgravación al 100 % estaba totalmente afecto y por tanto deducible a efectos de IVA.
El justificaba que el otro vehiculo era el que utilizaba para su uso privado.
Quizas el inutil pueda decir que para su uso prevado utiliza la harley y para la actividad su coche.
También la sentencia falló en que estaba demostrada la afección al menos del 50 % del vehiculo a la actividad, y que era la administración quien debía demostrar que no lo utilizaba para un uso privado. (ya que como he dicho justifico en que para el uso privado usaba el otro vehiculo.).

saludos.

por cierto yo como solo tengo un vehiculo me deduje el 50 % del iva, y por tanto tambien metí el 50 % del vehiculo para la actividad en concepto de irpf.

tete55
25/07/2006, 19:39
efectivamente, el iva de las comidas tambien lo quitan, y su inclusión como gasto lo mismo. tete.


ojú...pues yo lo estaba metiendo...:o :o
En la asesoria no me han dicho nada. Tendré que preguntar :confused: :confused:

EL_INUTIL_©
25/07/2006, 19:59
por tanto tambien metí el 50 % del vehiculo para la actividad en concepto de irpf.

Si eres persona física, esa imputacion de gasto es irregular carsanor, asi que te conviene que pasen cuanto antes los cuatro años que te pueden inspeccionar.


ojú...pues yo lo estaba metiendo...:o :o
En la asesoria no me han dicho nada. Tendré que preguntar :confused: :confused:

Si te dicen que se puede meter, debes solicitar que te lo den escrito, si te sancionan que ellos paguen que para algo deben ser responsable, si te dicen que no y tu decides que si, ya sabes a que atenerte tete55

Nota: Siempre estamos hablando para profesionales personas fisicas, para sociedades, las sentencias suelen ser admisibles las 40horas semanales para el turismo, lo que equivale a un 25% solo (sentencias varias hay que corroboran esta circunstancia).

EL_INUTIL_©
25/07/2006, 20:23
Se de una sentencia en Castilla la Mancha en que a un abogado que era poseedor de dos vehiculos como conductor habitual, fallarón en decir que el coche que el utilizó en su desgravación al 100 % estaba totalmente afecto y por tanto deducible a efectos de IVA.


Carsanor estaría MUYYYY INTERESADO en conseguir dicha sentencia, si sabes algun dato puedo intentar conseguirla yo.

MARIANO
26/07/2006, 10:24
Se de una sentencia en Castilla la Mancha en que a un abogado que era poseedor de dos vehiculos como conductor habitual, fallarón en decir que el coche que el utilizó en su desgravación al 100 % estaba totalmente afecto y por tanto deducible a efectos de IVA.
El justificaba que el otro vehiculo era el que utilizaba para su uso privado.


:eek: :eek: :eek: Por favor, inserta una copia.

fabre
02/09/2006, 12:39
El bono de transporte para ir a currar al estudio me cuesta 60 euros al mes, eso significa que en la declaración trimestral del IVA no llega ni a 5 euros lo que puedo ahorrar!!!

Y en la declaracion anual de hacienda, puedo deducirme el resto como gastos necesarios para el ejercicio profesional los 55 euros/mes restantes ?

fabre
02/09/2006, 17:08
Y el tfno movil, sólo podría deducirse en contrato de autónomo? Supongo que en ese caso sería el 100%, porque por mucha propaganda que hagan las compañias de los contratos de autónomo, para pocas llamadas es más económico el contrato personla que yo tengo y no se si me sirve para incluirlo como gasto en el IRPF y su IVA para la deducción ...

APA
03/09/2006, 09:51
HOLA: Ante la multitud de respuestas en las que muchas acaban por plantear nuevas preguntas os aclaro:

La compra de una plaza de garaje, que es lo con lo que comenzó la cuestión, o la compra de un coche o los gastos de conservación, utilización y mantenimiento del mismo tienen el siguiente tratamiento fiscal:

Primero-. La compra de elementos del Inmovilizado (Garaje, Coche, Estudio, Ordenador etc) No son deducibles directamente, sino mediante la utilización de unos coeficientes que se llaman de amortización, que como perfectamente entendereis es el factor resultante de calcular la vida media del elemento, para lo que existe una tabla aprobada por el Ministerio de Hacienda. En el caso de elementos inmuebles (garaje, estudio) la base de calculo es el valor de la edificación y nunca el del suelo, ya que el suelo no envejece. La proporción se saca de los valores catastrales, si teneis el recibo de IBI, que es la Contribución, el Catastro fija un valor de suelo y otro de vuelo, de ellos estableceis la proporción y la que resulte la aplicais el valor de adquisición y consecuentemente teneis la base de calculo.

Segundo.- Para que se puedan deducir la cuota correspondiente a la amortización, tiene que ser un elemento de utilización profesional y no personal, en lo que hay mucho paño que cortar. Bien pues si la plaza de garaje está proxima al estudio y muy alejada de tu vivienda, está suficientemente alejada de tu vivienda, por ejemplo a 2 Km, es claro y evidente que nadie guarda el coche a 2 Km para dormir, sino para trabajar. Ahora bien si vives al lado del estudio y proximo a ello adquieres la plaza de garaje, olvidate de deducciones.

Tercero.- En cuanto a las cuotas de amortización de los coches, comprados directamente como resulta claro y evidente que lo vas a utilizar para tu uso profesional y para el personal y esto estaba ocasionando muchas interpretaciones, Hacienda determinó lo ya contado en otras respuestas, que en el caso de utilización conjunta, aceptaba sin acreditación la deducción del 50% de las cuotas correspondientes y cuando se habla de que puedes deducirte un porcentaje mayor con medios de prueba, se refiere a que tienes que hacer un parte diario de desplazamientos con expresión del contador de Km del coche, los Km recorridos, lugar de partida, lugar de destino y trabajo realizado. Es decir como si fueras un conductor de un camión que rellena las hojas de ruta obligatorias, que la mayoria no hace por el toston que es. Por tanto Hacienda ofrece la posibilidad de deducirte del 50% sin tener que acreditar nada, solución un poco golfa, ya que la semana tiene 7 dias y 5 de trabajo y la mayoria de los profesionales hacen sus Km trabajando y no cuando se van de juerga.

Cuarto.- Para vuestro conocimiento hay un método muy interesante para deduciros de impuestos en la compra de elementos inmuebles, es el Leasing inmobiliario, os cuento: Siempre el bien tiene que ser de utilización exclusivamente profesional, por ejemplo el estudio o la plaza de garaje proxima al estudio y alejada a la vivienda, o cuando dispongais de otra plaza en la vivienda. La compra se plantea mediante Leasing, que algunos conocereis para los coches, el mecanismo es que quien compra el estudio es una Compañia de Leasing y tu eres simplemente un inquilino o arrendatario, que pagas tu cuota mensual de alquiler, el periodo mínimo de alquiler debe ser 10 años y consecuentemente todas las cuotas de alquiler son gastos deducibles, por lo que habreis gozado de una deducción en 10 años del valor del estudio o de la plaza de garaje y obviamente de todos los intereses pagados, mientras que por el metodo normal de compra, como establece un coeficiente anual de amortizacion del 1,5% del valor de la edificación y no del suelo, en toda vuestra vida profesional habreis deducido lo pagado. RESULTA INTERESANTE VERDAD. Por último deciros que el bien se adquiere con el pago de la ultima mensualidad, por lo que tiene un valor de compra minimo. Esto no tiene más problema que el día de su venta pagaremos todo lo deducido, salvo que le vendamos tres despues de su desafectación profesional, es decir tres años despues de jubilaros o tres años despues de estar trabajando en otro estudio con su correspondiente deducción.

Quinto.- Como seguro que a más de uno, querrá aplicar lo indicado para el coche, para el que no lo conozca, pasa igual que en caso anterior, si bien el plazo de pago puede ser menor, pero con la particularidad de lo expresado de utilización personal y profesional, es decir si lo usamos para de las dos formas y no queremos historias, podemos deducirnos del 50% de las cuotas de Leasing o Renting. Aunque he conocido casos de Inspectores que les fastidia mucho estas deduciones y dan mucha guerra.

Sexto.- En el caso que se cuenta de dos coches, mucho cuidado, es decir la Inspección no acepta que un profesional utilice un Mercedes para su uso profesional descontandose el 100% cuando alega que dispone de otro coche para su uso personal, por ejemplo un Ibiza. Solo acepta cuando son coches equivalentes, ya me entendeis. y cuidado no caigais en la tentación de comprar un Mercedes para vuestro uso profesional y otro para vuestro uso personal, que es el que usa vuestra mujer. Pongo coches Mercedes para que resulte ilustrativo y no para que hagais chistes.

Para el IVA es todo igual que para Renta

Espero haber aclarado un poco más el tema.

vorpal
03/09/2006, 19:16
Cojonuda explicación !!!! gracias APA !!!
Saludos.

Sarnas Morgul
04/09/2006, 10:19
Cojonuda explicación !!!! gracias APA !!!
Saludos.
Lo mismo digo!!!;)

MARIANO
04/09/2006, 12:13
Pues yo no lo tengo muy claro:

Cualquier deducción es sobre el bien exclusivo del uso profesional. Luego, debes demostrar su exclusividad, y ahí es donde entra la subjetividad del inspector que te toque. No hay más; eso y buscarte una gestoría con buenas relaciones con la Delegación de Hacienda que te toque.
En mi caso, la plaza de aparcamiento fue un claro NO, tanto en IRPF como IVA. Tal vez otros tengaís más suerte... Tu puedes tener un estudio con plaza de garaje, y te vas en metro, la alquilas en negro y con lo que te da pagas el teléfono del estudio :cool: :D . Es más, podrías tener más de una plaza como servicio que das a tus clientes..... supongo.

Sobre lo del Leasing, pues sí, aunque debes demostrar también que el alquiler es de algo exclusivo para tu actividad.

Conclusión, haz lo que tu conciencia te dicte (si quieres consultas o te lees la ley) y mejor que no te llamen.

Y respecto al IVA que tiene el mismo tratamiento que el IRPF ..... , son dos leyes distintas. Consultas a Hacienda y sin demostración alguna de exclusividades, en el caso del coche te restas el 50% de IVA y el 0% de IRPF.

Insisto, buena explicación, pero claridad respecto a Hacienda, poca. Eso o que uno es muy torpe.

Saludos.

fabre
04/09/2006, 21:03
Resulta evidente que una cosa son las leyes y otra su interpretación. El inspector de Hacienda puede discrepar de nuestra interpretación y me temo que poco podemos hacer. Imaginad que el Inspector alega que en materia de transporte, en las grandes ciudades, es más rápido y barato el transporte público y si el arquitecto va en su coche es porque quiere !!! Podríamos alegar que algunas obras están alejadas y hay que visitarlas ... Entonces, valdrían las facturas de taxi? Y el bono de transporte público al que aludí en mi anterior msje? Un arquitecto mileurista en precario me temo que no le da para vehículo privado, por analogía sólo podría deducirse el 50% del bono mensual de transporte porque también lo podría utilizar los fines de semana para irse de juerga? ...

EL_INUTIL_©
05/09/2006, 09:43
Estoy mas con Mariano que con APA en algunos aspectos, pero bueno todo apunte sobre estos temas son interesantes, pero el mas interesante de todos se ha apuntado ya varias veces y por desgracia es depende del inspector que te toque puesto que toda la normativa fiscal es interpretativa. Apunto algunos errores en el planteamiento de APA sobre todo el de
Para el IVA es todo igual que para Renta
que Mariano correctamente ya ha destacado, teniendo en cuenta que todo lo que reseño se refiere a vehiculos, porque era el interes que en aquel momento me interesaba.


En el caso de los empresarios personas físicas la normativa del IRPF es aún mas restrictiva, puesto que las normas del IRPF consideran expresamente a los vehículos turismo no afectos a la actividad, no permitiéndose la deducción parcial de los gastos ocasionados salvo que se demuestre la afectación exclusiva, excepto en el caso de determinados vehículos tales como los mixtos o destinados al transporte

Ya tenemos claro que demostrar la afectacion exclusiva es practicamente imposible, y cuando digo demostrarla, es demostrarla, no el hecho de tener dos vehiculos que eso quedaria a la interpretacion del inspector (conozco casos en ambos sentidos).



Es también muy habitual que el que pregunta en un último intento de convencerte comente que le han dicho que no tendría problemas si lo adquiere mediante “renting”. Tras explicar que el citado anglicanismo no define más que lo que en castellano podríamos definir como arrendamiento con mantenimiento incluido”, es importante recordar que la deducibilidad o no en cada uno de los impuestos depende del grado de afectación del vehículo a la actividad, y no de la forma de adquisición o arrendamiento, es decir, todo lo desarrollado anteriormente es aplicable de la misma forma para el caso de adquisición al contado o vía financiación, de leasing, de renting , o de cualquier otra forma de financiación o arrendamiento.


Como señala correctamente Mariano no depende de como se compre, alquile o financie, sino de la afectacion o no del vehiculo o bien a la actividad, es falso, el pensar que por adquirir mediante leasing o renting un bien ya sea perfectamente considerado como un gasto deducible.

En resumen, lo mejor que no tengais nunca inspeccion y cruzo los dedos, porque a partir de ciertos años ya es normal que te caiga una inspeccion.

NOTA: Los parrafos ha sido extraidos de un articulo de Antonio J. Rosado Vilches (Economista).

Grip
27/07/2007, 17:49
A mí también me gusta mucho la explicación de APA, es más, me gustaría que fuera cierta :o:o,

He llamado para preguntar a Hacienda y me han dicho que NO, que los arquitectos, NO nos podemos desgravar el coche en ningún porcentaje en concepto de IRPF, a no ser que sea uso EXCLUSIVO de la actividad. ¡¡Totalmente injusto!! :mad::mad:

En cambio con el IVA es diferente y SÍ permiten que si el uso es tanto profesional como personal, desgravarte un 50%

¿Por qué un impuesto sí y otro no?... pandilla de buitres...

De todas maneras, ¿alguien sabe si existe jurisprudencia sobre este tema?

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