vorpal
16/10/2005, 07:28
Del antiguo foro (24/03/2003 a 13/10/2005):
Computa los metros cuadrados de una parcela de uso comun en el calculo de la parcela minima? Si es asi, en que porcentaje?
Ej. Dos parcelas de 300 m2 y una de uso comun de 260 m2, parcela minima de 500 m2, seria correcto la segregacion?
¿puedes aclararme un poco eso del uso común? ¿es una servidumbre? ¿es un derecho real de alguna clase?
Me parece que en el ejemplo que pones lo que hay son tres parcelas o propiedades: dos de uso privativo y una indivisa de dos propietarios.
Creo que dos parcelas de 300 más una de 260 sumarían 860 m2, por lo que no hay manera de obtener dos parcelas que cumplan con el mínimo de 500 m2: un terreno X o pertenece a una parcela o pertenece a otra, independientemente de que tengas o no derechos sobre él, pero no puede pertencer simultáneamente a dos parcelas.
En una segregación de terrenos lo que se mira es la superficie real de cada parcela, independientemente de quien o cuantos sean los propietarios o los que tengan derechos.
Desde mi punto de vista y en mi experiencia pasada de 6 años de arquitecto municpal en la que he visto muchos expedientes de segregación, creo que lo que planteas no sería correcto.
Saludos.
La parcela minima es de 500 m2, si quiero construir, por ejemplo una piscina para uso comun de las dos parcelas de 300 m2 sobre una parcela de 260 m2, esta parcela no se sumaria a las privativas?
No se podria aplicar que la suma de las parcelas privativas y las de uso comun den como resultado la optencion de la parcela minima?
PARCELA1(300) + PARCELA USO COMUN (260) = 560 m2
PARCELA2(300) + PARCELA USO COMUN (260) = 560 m2
Muchas gracias por tu contestacion
No estoy seguro, pero me parece que sería más bien:
PARCELA1(300) + Parte proporcional de PARCELA USO COMUN (130) = 430 m2
PARCELA2(300) + Parte proporcional de PARCELA USO COMUN (130) = 430 m2
Vamos, esto es más lógico.
La parcela minima es de 500 m2, si quiero construir, por ejemplo una piscina para uso comun de las dos parcelas de 300 m2 sobre una parcela de 260 m2, esta parcela no se sumaria a las privativas?
No se podria aplicar que la suma de las parcelas privativas y las de uso comun den como resultado la optencion de la parcela minima?
PARCELA1(300) + PARCELA USO COMUN (260) = 560 m2
PARCELA2(300) + PARCELA USO COMUN (260) = 560 m2
Muchas gracias por tu contestacion
Esto es de lo más imaginativo que he visto nunca... Pero no esperes colárselo a nadie. Tienes 860 m2 y no 1120 m2.
No estoy seguro, pero me parece que sería más bien:
PARCELA1(300) + Parte proporcional de PARCELA USO COMUN (130) = 430 m2
PARCELA2(300) + Parte proporcional de PARCELA USO COMUN (130) = 430 m2
Vamos, esto es más lógico.
Claro Tete, pero es que así ninguna de las dos parcelas alcanza los 500 m2 de parcela mínima. Very Happy Very Happy
Lo que quiere Alvarott es con menos de 1000 m2 reales de suelo sacar dos parcelas que cumplan con la parcela mínima, es decir de más de 500 m2.
La verdad es que como dice dice eepa, es de lo mas imaginativo, pero que no hay por donde cogerlo vaya.
Saludos.
Si quiero hacer una piscina de uso comun, lo logico es hacerla en suelo de uso comun, yo no estoy hablando de titularidad, ese suelo, que se hace con él?, si es de uso comun tengo acceso a TODO el terreno, no a la mitad, como se computa?
Si quiero hacer una piscina de uso comun, lo logico es hacerla en suelo de uso comun, yo no estoy hablando de titularidad, ese suelo, que se hace con él?, si es de uso comun tengo acceso a TODO el terreno, no a la mitad, como se computa?
A ver ALVAROTT: esto es muy sencillo, tienes, según parece, menos de 1000 m2 de terreno y la parcela mínima es de 500 m2,
Un viejo proverbio dice DE DONDE NO HAY NO SE PUEDE SACAR, y en este caso es claro: no tienes 1000 m2 de terreno, luego nunca vas a poder obtener dos parcelas de 500 m2. Podrás hacer en ese terreno una piscina o lo que te dejen hacer, pero no podras hacer segregaciones que te den como resultado parcelas por debajo de la parcela mínima.
Lo de contar dos veces una "parcela de uso comun" no cuela. Si cuentas esos 260 m2 de la piscina en una parcela los estás AGREGANDO a esa parcela y ya no puedes contarlos en la otra, salvo que los volvieras a segregar, pero entonces la primera quedaría por debajo de la parcela mínima. Lo mires por donde lo mires no salen las cuentas.
Saludos.
Computa los metros cuadrados de una parcela de uso comun en el calculo de la parcela minima? Si es asi, en que porcentaje?
Ej. Dos parcelas de 300 m2 y una de uso comun de 260 m2, parcela minima de 500 m2, seria correcto la segregacion?
¿puedes aclararme un poco eso del uso común? ¿es una servidumbre? ¿es un derecho real de alguna clase?
Me parece que en el ejemplo que pones lo que hay son tres parcelas o propiedades: dos de uso privativo y una indivisa de dos propietarios.
Creo que dos parcelas de 300 más una de 260 sumarían 860 m2, por lo que no hay manera de obtener dos parcelas que cumplan con el mínimo de 500 m2: un terreno X o pertenece a una parcela o pertenece a otra, independientemente de que tengas o no derechos sobre él, pero no puede pertencer simultáneamente a dos parcelas.
En una segregación de terrenos lo que se mira es la superficie real de cada parcela, independientemente de quien o cuantos sean los propietarios o los que tengan derechos.
Desde mi punto de vista y en mi experiencia pasada de 6 años de arquitecto municpal en la que he visto muchos expedientes de segregación, creo que lo que planteas no sería correcto.
Saludos.
La parcela minima es de 500 m2, si quiero construir, por ejemplo una piscina para uso comun de las dos parcelas de 300 m2 sobre una parcela de 260 m2, esta parcela no se sumaria a las privativas?
No se podria aplicar que la suma de las parcelas privativas y las de uso comun den como resultado la optencion de la parcela minima?
PARCELA1(300) + PARCELA USO COMUN (260) = 560 m2
PARCELA2(300) + PARCELA USO COMUN (260) = 560 m2
Muchas gracias por tu contestacion
No estoy seguro, pero me parece que sería más bien:
PARCELA1(300) + Parte proporcional de PARCELA USO COMUN (130) = 430 m2
PARCELA2(300) + Parte proporcional de PARCELA USO COMUN (130) = 430 m2
Vamos, esto es más lógico.
La parcela minima es de 500 m2, si quiero construir, por ejemplo una piscina para uso comun de las dos parcelas de 300 m2 sobre una parcela de 260 m2, esta parcela no se sumaria a las privativas?
No se podria aplicar que la suma de las parcelas privativas y las de uso comun den como resultado la optencion de la parcela minima?
PARCELA1(300) + PARCELA USO COMUN (260) = 560 m2
PARCELA2(300) + PARCELA USO COMUN (260) = 560 m2
Muchas gracias por tu contestacion
Esto es de lo más imaginativo que he visto nunca... Pero no esperes colárselo a nadie. Tienes 860 m2 y no 1120 m2.
No estoy seguro, pero me parece que sería más bien:
PARCELA1(300) + Parte proporcional de PARCELA USO COMUN (130) = 430 m2
PARCELA2(300) + Parte proporcional de PARCELA USO COMUN (130) = 430 m2
Vamos, esto es más lógico.
Claro Tete, pero es que así ninguna de las dos parcelas alcanza los 500 m2 de parcela mínima. Very Happy Very Happy
Lo que quiere Alvarott es con menos de 1000 m2 reales de suelo sacar dos parcelas que cumplan con la parcela mínima, es decir de más de 500 m2.
La verdad es que como dice dice eepa, es de lo mas imaginativo, pero que no hay por donde cogerlo vaya.
Saludos.
Si quiero hacer una piscina de uso comun, lo logico es hacerla en suelo de uso comun, yo no estoy hablando de titularidad, ese suelo, que se hace con él?, si es de uso comun tengo acceso a TODO el terreno, no a la mitad, como se computa?
Si quiero hacer una piscina de uso comun, lo logico es hacerla en suelo de uso comun, yo no estoy hablando de titularidad, ese suelo, que se hace con él?, si es de uso comun tengo acceso a TODO el terreno, no a la mitad, como se computa?
A ver ALVAROTT: esto es muy sencillo, tienes, según parece, menos de 1000 m2 de terreno y la parcela mínima es de 500 m2,
Un viejo proverbio dice DE DONDE NO HAY NO SE PUEDE SACAR, y en este caso es claro: no tienes 1000 m2 de terreno, luego nunca vas a poder obtener dos parcelas de 500 m2. Podrás hacer en ese terreno una piscina o lo que te dejen hacer, pero no podras hacer segregaciones que te den como resultado parcelas por debajo de la parcela mínima.
Lo de contar dos veces una "parcela de uso comun" no cuela. Si cuentas esos 260 m2 de la piscina en una parcela los estás AGREGANDO a esa parcela y ya no puedes contarlos en la otra, salvo que los volvieras a segregar, pero entonces la primera quedaría por debajo de la parcela mínima. Lo mires por donde lo mires no salen las cuentas.
Saludos.