Pues eso, que no tengo ni idea:
¿Cual es la norma que regula la instalación de depósitos de gasoleo para calefacción??
Gracias mil ;)
jasonkid13
25/11/2005, 16:57
Pues así de memoria el RAP (Reglamento de Almacenamiento de Productos Petrolíferos). Hay una instrucción técnica concreta relativa a depósitos para suministro de sistemas e instalaciones domésticas, que creo que es tu caso. Si tengo tiempo te mando la IT concreta...
Me han dicho:
ORDEN 29/01/86 REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS FIJOS PARA INSTALACIONES RECEPTORAS
jasonkid13
26/11/2005, 12:36
¿Del 86? Ahora si que lo tengo delante, no era el RAP (Aparatos a presion) sino el RIP (instalaciones petroliferas) anda que no tienen guasa las abreviaturas ni nada. Lo que yo suelo usar:
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
La MI-IP03 es la que hace referencia a instalaciones para uso domestico.
Su ámbito de aplicación es el siguiente:
2. Campo de aplicación
La presente ITC se aplicará a las instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos. A estos efectos, se establece la clasificación de instalaciones siguiente:
2.1 Tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:
a) Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.).
b) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
c) Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
d) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).
e) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).
f) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
2.2 No tendrán la consideración de instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación, aquellas instalaciones que no aparezcan incluidas, expresa o tácitamente, en alguno de los supuestos previstos anteriormente o en el campo de aplicación de las ITCs MI-IP01, «Refinerías», o MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos», deberán regirse por la ITC MI-IP04.
De donde saco esto es un CD con copyright, si no se lo manda al webmaster para que lo colgara... Si te hacen falta cosas concretas preguntalas y te las cuelgo.
Un saludo
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