vorpal
16/10/2005, 07:30
Del antiguo foro (24/03/2003 a 13/10/2005):
Hola a todos
Por puro interés de ampliar conocimientos:
Area de reparto es la división que se realiza en Suelo Urbano y Urbanizable para delimitar, en cada uno, su aprovechamiento. Esta es la definición. Pero... ¿area de reparto viene a denominar un ámbito, como a veces yo me encuentro con el ámbito del Sector 0.1, por ejemplo, o AREA DE REPARTO es el nombre general para el Sector, Parcela o Unidad de Actuación? Esta es casi de examen.
Gracias... y en breve de vacaciones.
Es un poco complejo, pero bueno al toro.
Sobre una Unidad de Ejecución (UE) puede haber un área de reparto (que abarcaría toda la UE) o varias, lo que define un área de reparto es aquella en la que todos lo propietarios incluidos en ella tienen los mismos derechos, y por ende cargas.
Espero haberte dado algo de luz sino pues tu pregunta que si se sabe se contesta y sino se pide comodín del público.
Salu2
A ver si me acuerdo de mis oxidados conocimientos de la Ley 8/90 que sirvió de base para el desarrollo del TRLS-1992:
Las áreas de reparto eran el meollo de la técnica de distribución de derechos y cargas entre propietarios de suelos aptos. Tenía la gran novedad de meterle mano con la equidistribución al SUELO URBANO CONSOLIDADO, ademas de a los otros suelos urbanos y urbanizables, antes sólo se hacia equidistribución sobre suelos urbanizables o urbanos no consolidados.
El área de reparto, era un ámbito, pero no una figura de planeamiento ni de gestión, simplemente una extensión de terreno sobre la que se definía un aprovechamiento. Dicha área englobaba uno o varios sectores y/o unidades de ejecución, y el reparto era proporcional a la superficie, sin que pudiera haber diferencias notables de unas zonas a otras. Todo exceso de aprovechamiento de un sector sobre el medio del área de reparto debía ser para la adminsitración, que debía compensar a sectores en situación contraria.
Creo que era así, pero como te digo, ya lo tengo bastante oxidado, porque, entre otras cosas, lo que ahora manda es la legislación Autonómica, y cada CCAA es un mundo. (en mi caso , Aragon, el área de reparto no existe, y las transferencias de aprovechamiento estan "prohibidas")
Saludos.
Hola a todos
Por puro interés de ampliar conocimientos:
Area de reparto es la división que se realiza en Suelo Urbano y Urbanizable para delimitar, en cada uno, su aprovechamiento. Esta es la definición. Pero... ¿area de reparto viene a denominar un ámbito, como a veces yo me encuentro con el ámbito del Sector 0.1, por ejemplo, o AREA DE REPARTO es el nombre general para el Sector, Parcela o Unidad de Actuación? Esta es casi de examen.
Gracias... y en breve de vacaciones.
Es un poco complejo, pero bueno al toro.
Sobre una Unidad de Ejecución (UE) puede haber un área de reparto (que abarcaría toda la UE) o varias, lo que define un área de reparto es aquella en la que todos lo propietarios incluidos en ella tienen los mismos derechos, y por ende cargas.
Espero haberte dado algo de luz sino pues tu pregunta que si se sabe se contesta y sino se pide comodín del público.
Salu2
A ver si me acuerdo de mis oxidados conocimientos de la Ley 8/90 que sirvió de base para el desarrollo del TRLS-1992:
Las áreas de reparto eran el meollo de la técnica de distribución de derechos y cargas entre propietarios de suelos aptos. Tenía la gran novedad de meterle mano con la equidistribución al SUELO URBANO CONSOLIDADO, ademas de a los otros suelos urbanos y urbanizables, antes sólo se hacia equidistribución sobre suelos urbanizables o urbanos no consolidados.
El área de reparto, era un ámbito, pero no una figura de planeamiento ni de gestión, simplemente una extensión de terreno sobre la que se definía un aprovechamiento. Dicha área englobaba uno o varios sectores y/o unidades de ejecución, y el reparto era proporcional a la superficie, sin que pudiera haber diferencias notables de unas zonas a otras. Todo exceso de aprovechamiento de un sector sobre el medio del área de reparto debía ser para la adminsitración, que debía compensar a sectores en situación contraria.
Creo que era así, pero como te digo, ya lo tengo bastante oxidado, porque, entre otras cosas, lo que ahora manda es la legislación Autonómica, y cada CCAA es un mundo. (en mi caso , Aragon, el área de reparto no existe, y las transferencias de aprovechamiento estan "prohibidas")
Saludos.