robermd_83
21/04/2009, 17:52
Hola de nuevo. A ver si me podéis ayudar con un tema un tanto confuso.
Antecedentes: proyecto para tienda de autorecambios en la comunidad de Castilla y Leon. Se pretende vender lubricantes (aceites de motor) y cabe la posibilidad de venta de neumáticos y pinturas. El suelo es residencial con permisividad de uso industrial en planta baja.
La duda surge al intentar entender si la tramitación ambiental se realizará por el ayuntamiento (licencia ambiental exenta de clasificación), por la Consejeria de Medio Ambiente (actividades del anexo III) o la delegación territorial (anexo IV).
En los anexos III y IV de actividades sometidas a evaluación de la ley 11/2003 (reformada por decreto 70/2008) no aparece en ningun punto el tema de lubricantes, neumáticos o pinturas. En el anexo V, de actividades sometidas a comunicación (trámite "menor" que licencia ambiental) dice:
"t. Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 20 KW y su superficie sea inferior a 1.500 m² situadas en polígonos industriales o en el interior de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios."
Por lo tanto, se excluye del trámite por comunicación, pero tampoco aparece claramente como trámite por evaluación ambiental. Y sin embargo, nada dice, o al menos no lo encuentro, sobre actividades sometidas a licencia ambiental.
A ver si alguien me puede ayudar, que creo que estoy muy perdido.
Antecedentes: proyecto para tienda de autorecambios en la comunidad de Castilla y Leon. Se pretende vender lubricantes (aceites de motor) y cabe la posibilidad de venta de neumáticos y pinturas. El suelo es residencial con permisividad de uso industrial en planta baja.
La duda surge al intentar entender si la tramitación ambiental se realizará por el ayuntamiento (licencia ambiental exenta de clasificación), por la Consejeria de Medio Ambiente (actividades del anexo III) o la delegación territorial (anexo IV).
En los anexos III y IV de actividades sometidas a evaluación de la ley 11/2003 (reformada por decreto 70/2008) no aparece en ningun punto el tema de lubricantes, neumáticos o pinturas. En el anexo V, de actividades sometidas a comunicación (trámite "menor" que licencia ambiental) dice:
"t. Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 20 KW y su superficie sea inferior a 1.500 m² situadas en polígonos industriales o en el interior de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios."
Por lo tanto, se excluye del trámite por comunicación, pero tampoco aparece claramente como trámite por evaluación ambiental. Y sin embargo, nada dice, o al menos no lo encuentro, sobre actividades sometidas a licencia ambiental.
A ver si alguien me puede ayudar, que creo que estoy muy perdido.