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Ver versión completa : Cálculo de la ocupación



figu
22/08/2006, 12:44
Hola a tod@s.
La verdad es que soy nuevo aquí, y novato en el trabajo jejeje.
Así que necesito de vuestra ayuda y a ver que me contais. Llevo 3 meses trabajando en larealización de expedientes MINP y la verdad es que hasta ahora utilizaba la CPI-96 ya que con ella me enseñaron y me resultaba mas fácil que el CTE. Pero a partir de ahora.... pues no queda otra que el CTE.
Aunque es muy parecido, hay cosas que cambian. Para el cálculo de ocupación, antes se podía utilizar una persona cada 5m2 en establecimientos comerciales que en los que no sea previsible gran afluencia de público como venta y exposición de muebles (mi caso) CPI-96 C.6.1, pero ahora no encuentro referencia en la DB SI a este caso, excepto cuando habla del uso comercial y dice "plantas diferentes a las anteriores". El local es una nave dedicada solo a la venta de muebles, compuesto por planta baja y entreplanta;
¿puedo no considerarla establecimiento comercial ya que no es una zona de un edificio sino un edificio entero?
Entonces:¿puedo seguir utilizando esta ocupación??

Otra duda que tengo es que en la tabla 1.1 de SI 1 textualmente:
" Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio, cualquiera que sea su superficie construida, siempre que al menos el 90% de ésta se desarrolle en una planta....."

En el caso que me ocupa tengo una planta baja de 950 m2 y una entreplanta de 250 m2 que en la parte que da a la planta baja únicamente dispongo de una barandilla con lo que no cumple. Pero al ser un edificio exento ¿también hay que cumplir?

Muchas gracias de antemano, cualquier escusa es buena ya que ando un poco perdido...

figu
22/08/2006, 12:45
quise decir que cualquier ayuda es buena, no escusa

El Tapao
24/08/2006, 01:22
Para el cálculo de ocupación, antes se podía utilizar una persona cada 5m2 en establecimientos comerciales que en los que no sea previsible gran afluencia de público como venta y exposición de muebles (mi caso) CPI-96 C.6.1, pero ahora no encuentro referencia en la DB SI a este caso, excepto cuando habla del uso comercial y dice "plantas diferentes a las anteriores". ...
Me han dicho que la desaparición en el DB SI de la baja densidad que tu mencionas y que figuraba en la CPI (1 pers/5 m2 en usos comerciales de baja afluencia de público: muebles, coches, etc.) es un fallo editorial que, como otros, se va a arreglar en una corrección de errores que se va a publicar en breve.



Otra duda que tengo es que en la tabla 1.1 de SI 1 textualmente:
" Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio, cualquiera que sea su superficie construida, siempre que al menos el 90% de ésta se desarrolle en una planta....."
En el caso que me ocupa tengo una planta baja de 950 m2 y una entreplanta de 250 m2 que en la parte que da a la planta baja únicamente dispongo de una barandilla con lo que no cumple. Pero al ser un edificio exento ¿también hay que cumplir?


En efecto, como tu nave no tiene el 90% de su superficie en una planta, no cumple la condición para poder ser un sector de incendio único de superficie ilimitada.
Pero es que no necesita cumplirla, ya que el conjunto de la nave (planta baja + entreplanta) sí cumple el límite normal establecido para un sector de incendios en uso Comercial: 2.500 m2. O sea, que no tienes problema.

Goyoes
24/08/2006, 02:41
Me han dicho que la desaparición en el DB SI de la baja densidad que tu mencionas y que figuraba en la CPI (1 pers/5 m2 en usos comerciales de baja afluencia de público: muebles, coches, etc.) es un fallo editorial que, como otros, se va a arreglar en una corrección de errores que se va a publicar en breve.


Gracias a Dios. Creí que se lo habían cepillado sin más, y me afecta mucho para unos proyectos que tengo en el horno.:o

berobreo
24/08/2006, 08:37
un fallo editorial que, como otros, se va a arreglar en una corrección de errores que se va a publicar en breve.
¡Bien podían ir manteniendo una fe de errores en tiempo real en la web de CTE!

El Tapao
25/08/2006, 01:27
¡Bien podían ir manteniendo una fe de errores en tiempo real en la web de CTE!
No se puede. En una web, la Administración pueden difundir aclaraciones, consultas, criterios de aplicación .. y tal, como de hecho hace con la NBE-CPI/96 y dicen :rolleyes: que va a seguir haciendo con el DB SI.;)

Pero una corrección de errores de un texto reglamentario, que en el caso del CTE supone modificar un Real Decreto, tiene que publicarse en el BOE. Ten en cuenta que, algún día, el sentido de una sentencia de un juez (no digamos ya si es con víctimas de por medio) puede depender de la validez técnica y jurídica de una corrección de ese texto reglamentario ...

... que, aunque no lo parezca, to esto es mu, pero que mu serio y mu trasendentá, tio.:( :(

berobreo
25/08/2006, 12:25
De acuerdo, El Tapao.
Pero entonces, dada la seriedad del tema, deberían publicar en el BOE las erratas cuanto antes, sin esperar a coleccionarlas todas.
Sería un follón, acabaríamos teniendo 100 modificaciones de SI (con el tiempo se haría un refundido y listo), pero es peligroso mantener erratas conocidas en una norma que afecta a la seguridad de las personas.

El Tapao
25/08/2006, 12:51
Ya, eso mismo digo yo ... En fin, a ver si pasa agosto y ...

Además, en un documento de mil tropecientas páginas (el conjunto del CTE) las erratas que están apareciendo son tantisimas, que seguramente habrá que sacar más adelante una segunda tanda de correcciones en el BOE, y luego una tercera, y luego ...

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