PACO
30/08/2006, 10:45
Hola, esta quizás es una pregunta para los proyectistas que trabajan en Catalunya ya que es sobre una legislación exclusiva de esta comunidad autónoma, pero puede responder quien se le antoje.
Va sobre un artículo de El Decret 241/1994, de 26 de juliol, sobre condicionants urbanísitcs i de protecció contra incendis en els edificis, complementaris de la NBE-CPI/91 (Generalitat de Catalunya)
Este Decreto se hizo como complemento a la NBE-CPI/91, pero ha seguido en vigor junto a la NBE-CPI/96, y por ahora,, junto al CTE DB-SI.
Bien, este Decreto dice en la traducción de su artículo 15: "La pared medianera o de separación entre actividades adyacentes de diferente titular tendrá que ser un muro cortafuegos de resistencia al fuego indicada en la tabla 2" (...)
"Por muro cortafuegos se entiende una pared que sobrepasa la cubierta común en 1 m. Si falta, se pueden admitir como equivalentes tramos longitudinales de cubierta en ambas partes de la pared (medianera) que tengan una resistencia al fuego igual a la mitad de la pared (medianera)" (...)
"Siempre es preferible subir la pared cortafuegos por encima de la cubierta que reforzar la cubierta. Esta última solución tendrá un metro de anchura a lado y lado de la pared común, como mínimo, y se ha propuesto para dar solución a los casos en que subir la pared sea difícil o sea muy costoso"
Este decreto es más restrictivo que el RSCIEI, o que la NBE-CPI/96, y que el CTE DB-SI. Si entre dos actividades no tienes un muro cortafuegos de 1 m, que es lo ideal según el decreto, únicamente, y de forma muy alternativa, puedes solucionar la sectorización con dos franjas, una a cada lado de la pared medianera.
El problema viene si la obra es de un único establecimiento, que comparte pared con otro establecimiento de diferente titular en el que no hay muro cortafuegos y considero que no se puede levantar, y además no se sabe si el establecimiento adyacente tiene algún tramo que ofrezca resistencia al fuego, ya que la propiedad se niega a dejarme entrar en su propiedad y tampoco a facilitarme esa información.
Mi pregunta es: ¿para cumplir con el decreto, aunque no de esta opción, puedo duplicar en mi establecimiento la resistencia al fuego del citado tramo?, ya sé que protegería doblemente a mi vecino sobre el fuego que podría producirse en mi establecimiento, pero ¿yo estaría protegido respecto al que se produciría en el suyo? :(
Gracias.
Va sobre un artículo de El Decret 241/1994, de 26 de juliol, sobre condicionants urbanísitcs i de protecció contra incendis en els edificis, complementaris de la NBE-CPI/91 (Generalitat de Catalunya)
Este Decreto se hizo como complemento a la NBE-CPI/91, pero ha seguido en vigor junto a la NBE-CPI/96, y por ahora,, junto al CTE DB-SI.
Bien, este Decreto dice en la traducción de su artículo 15: "La pared medianera o de separación entre actividades adyacentes de diferente titular tendrá que ser un muro cortafuegos de resistencia al fuego indicada en la tabla 2" (...)
"Por muro cortafuegos se entiende una pared que sobrepasa la cubierta común en 1 m. Si falta, se pueden admitir como equivalentes tramos longitudinales de cubierta en ambas partes de la pared (medianera) que tengan una resistencia al fuego igual a la mitad de la pared (medianera)" (...)
"Siempre es preferible subir la pared cortafuegos por encima de la cubierta que reforzar la cubierta. Esta última solución tendrá un metro de anchura a lado y lado de la pared común, como mínimo, y se ha propuesto para dar solución a los casos en que subir la pared sea difícil o sea muy costoso"
Este decreto es más restrictivo que el RSCIEI, o que la NBE-CPI/96, y que el CTE DB-SI. Si entre dos actividades no tienes un muro cortafuegos de 1 m, que es lo ideal según el decreto, únicamente, y de forma muy alternativa, puedes solucionar la sectorización con dos franjas, una a cada lado de la pared medianera.
El problema viene si la obra es de un único establecimiento, que comparte pared con otro establecimiento de diferente titular en el que no hay muro cortafuegos y considero que no se puede levantar, y además no se sabe si el establecimiento adyacente tiene algún tramo que ofrezca resistencia al fuego, ya que la propiedad se niega a dejarme entrar en su propiedad y tampoco a facilitarme esa información.
Mi pregunta es: ¿para cumplir con el decreto, aunque no de esta opción, puedo duplicar en mi establecimiento la resistencia al fuego del citado tramo?, ya sé que protegería doblemente a mi vecino sobre el fuego que podría producirse en mi establecimiento, pero ¿yo estaría protegido respecto al que se produciría en el suyo? :(
Gracias.