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Ver versión completa : Alumbrado de emergencia



coldsun
06/09/2006, 22:15
Hola a todos.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Es necesario instalar alumbrado de emergencia en un edificio de viviendas?

Según la sección SU 4 del CTE apartado 2.1 tenemos:
"Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:





b) todo recorrido de evacuación, conforme estos se definen en el Anejo A de DB SI.





En el anejo A del DB SI me pierdo.


Alguien me podría ayudar, por favor.


Gracias.

El Tapao
06/09/2006, 23:34
Mi pregunta es la siguiente:
¿Es necesario instalar alumbrado de emergencia en un edificio de viviendas?

Por unas cosas o por otras, un edificio de viviendas debe tener alumbrado de emergencia en todas las zonas comunes, incluído el garaje, los recintos de instalaciones y las zonas de riesgo especial: trasteros, cuarto de basuras, etc.

coldsun
08/09/2006, 15:46
Gracias por contestar.

Para acabar de aclarar mi duda. ¿Debería de poner una emergencia en el rellano de escalera de cada planta (o más si fuera necesario) para conseguir la intensidad que se indica en el CTE?

P.e. Un edificio de 2 plantas y 1 vivienda por planta (1 en planta baja, 1 en la 1ª planta y otra en la 2ª planta). ¿Mínimo 3?

El Tapao
11/09/2006, 00:43
Estrictamente, habría que hacer un cálculo para comprobar que se consigue la iluminancia y la uniformidad que se pide. Pero salvo grandes establecimientos (comercial, pública concurrencia, espectáculos, etc,) nadie lo hace. Lo normal es distribuir los aparatos comprobando a ojo que iluminan lo suficiente para desplazarse. Hay que tener en cuenta que se pide tan solo 1 lux.

En las escaleras de edificios de viviendas, si no hay demasiado recorrido horizontal en cada planta, normalmente basta un aparato autónomo en el rellano de cada planta.

jibelio
11/09/2006, 14:18
De todas maneras, si necesitaras un calculo de la distribución, los propios fabricantes suelen distribuir programas gratuítos que te calculan la uniformidad y el flujo luminoso segun las luminarias que elijas.

saludos

néstor
11/09/2006, 18:31
con toda prudencia contradigo al tapao, en mi comunidad se está pidiendo (ahora no recuerdo si es por el ayto, por industria o por iberdrola) un segundo aparato en los descansillos para las escaleras normales de dos tramos. yo en mis obras hace un par de años que los coloco.

vorpal
11/09/2006, 19:28
El CTE exige que TODOS los tramos de escalera tengan iluminación directa del alumbrado de emergencia, por eso es buena costumbre poner luces en los descansillos.

Saludos

EU06
29/09/2006, 12:19
Hola a todos.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Es necesario instalar alumbrado de emergencia en un edificio de viviendas?

Según la sección SU 4 del CTE apartado 2.1 tenemos:
"Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:






b) todo

recorrido de evacuación, conforme estos se definen en el Anejo A de DB SI.






En el anejo A del DB SI me pierdo.


Alguien me podría ayudar, por favor.


Gracias.


Hola compañer@s:
Yo también me pierdo en el Anejo del DB SI, e interpreto que también sería obligatoria la iluminación de emrgencia en las viviendas unifamiliares, debido a que es necesario en ellas el recorrido de evacuación.
Me gustaría que alguien me lo aclarara porque en principio me parece un exceso iluminacion de emergencia en una unifamiliar.
Muchas gracias a todos.

néstor
29/09/2006, 12:38
eu06, si y no.
se necesita alumbrado según el cte db su4 punto 2.1 b)y d) en recorrido de evacuación (que no tenemos dentro de una vivienda) y en los locales de riesgo especial (que si tenemos en viviendas unifamiliares si tienen garaje cerrado).

pd: repasa las definiciones de recorrido de evacuación y origen de evacuación en el db si

EU06
29/09/2006, 16:04
Muchas gracias néstor, duda aclarada.

ENJARJE
02/10/2006, 18:52
Te contesto con un caso práctico: planta sótano, planta baja + cinco plantas con 4 viviendas en cada una. En un principio venia proyectada una emergencia por rellano en zonas comunes (amen de los cuartos técnicos, la subida del sótano, portal ...) y la DF obligó a colocar otra emergencia en los descansillos "a tresbolillo" para llegar al mínimo de lúmenes en estas zonas. Debo añadir que las escaleras son de tres tramos y el ojo tiene aproximadamente 0,80 x 1,20.

saludos..

roberto_
30/10/2006, 09:29
un caso practico,
vivienda unifamiliar con garaje adosado,
la salida del garaje, hacia la vivienda, está señalizada, según la SI.
pero luego dentro de la vivienda ¿no hay que señalizar nada más, no?

el cuadro de distribución del almubrado
¿se tiene que tener alumbrado de emergencia en este caso?

EL_INUTIL_©
30/10/2006, 09:51
Yo por comodidad, siempre pongo en viviendas unifamiliares un punto de alumbrado de emergencia sobre el cuadro electrico, no sabes lo bien que viene cuando se va la luz.

En chaletes incluso ponemos alumbrado de emergencia en la escalera de modo que si alguno le entra hambre y quiere bajar a la cocina, no tiene que encender las luces, salvo la de la cocina.

Es pura comodidad, coste mínimo.

roberto_
30/10/2006, 10:07
Yo por comodidad, siempre pongo en viviendas unifamiliares un punto de alumbrado de emergencia sobre el cuadro electrico, no sabes lo bien que viene cuando se va la luz.

En chaletes incluso ponemos alumbrado de emergencia en la escalera de modo que si alguno le entra hambre y quiere bajar a la cocina, no tiene que encender las luces, salvo la de la cocina.

Es pura comodidad, coste mínimo.


Gracias,
pero yo lo que quiero saber es si según la CTE DB-SI es obligatorio ponerlo en el cuadro o no,
yo creo que no, pero tengo la duda,

Amenofis
03/11/2006, 15:20
Gracias,
pero yo lo que quiero saber es si según la CTE DB-SI es obligatorio ponerlo en el cuadro o no,
yo creo que no, pero tengo la duda,
Hola roberto. El DB-SI, en la nota (2), de la parte II: Ámbito de aplicación (en la parte de abajo), comenta lo siguiente:



2) En particular, debe tenerse en cuenta que en este Código Técnico las exigencias relacionadas con la seguridad de las personas


al desplazarse por el edificio (tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia) se vinculan al requisito


básico “Seguridad de utilización”. Por ello, las soluciones aplicables a los elementos de circulación (pasillos, escaleras, rampas,

etc.) así como a la iluminación normal y al alumbrado de emergencia figuran en el DB SU.



Así que el DB-SI te remite al DB-SU en materia de alumbrado de emergencia. Osea, que en este sentido que planteas, el DB-SI no tiene nada que añadir:D

Pepeska
11/04/2007, 21:26
Continuando con este tema, se me plantean las siguientes dudas:

Hay que poner luminarias de emergencia en una oficina, teniendo en cuenta:
Superficie util: p.ej. 12 m²
Ocupación: Para Uso administración (Para ayuntamiento) sería 10 m²/persona, entonces seria 2 personas, y la densidad me quedaria mayor que 1 persona/10 m².

Según CTE, las habitaciones, oficinas y espacios menores o iguales a una ocupacion de 1 pers./10 m², el origen de evacuacion puede tomarse en la puerta de salida, y debido a que la ocupación es menor de 100 personas, no sería necesario instalar alumbrado de emergencia es esto cierto???. En las habitaciones de hotel, segun la guia tecnica de ITC-28 de baja tensión si habria que ponerlas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la densidad de ocupacion mia, al considerar 2 personas, es mayor que 1 pers./10 m², el recorrido de evacuacion ya no sería en la puerta y como tengo que alumbrar los recorridos de evacuación tendria que poner alumbrado de emergencia ¿cierto?

Me gustaria saber si es cierto las dos preguntas anteriores, y si alguien sabe si hay por algun sitio ejemplos de colocación luminarias de emergencia, es decir, en que sitios hay que colocarlas y cuales no es necesario. Por ejemplo.

Oficina privada.
Oficina publica.
Sala de reuniones.
Despachos
Cocinas
Almacenes
ETC.

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