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Ver versión completa : Obligatoriedad de plan de gestión de residuos



tete55
07/08/2009, 10:43
Debe exigir el ayuntamiento el Plan de Gestión de Residuos, de acuerdo al Estudio de Gestión de Residuos, o hay que presentarlo de motu propio??

En una licencia de obras no me han especificado nada al respecto, y dado que el decreto 100/2008 dice al respecto:




Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán como mínimo:


Que yo sepa, no hay normaiva municipal al respecto (aún se manejan con NN.SS...), y la GICA (estamos en Andalucía) no dice nada de Planes de Gestión de Residuos:




SECCIÓN 4.ª GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 104. Producción de residuos de construcción y demolición.

1. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por
tipos en origen.
2. Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos. No nos han pedido ninguna garantía
3. Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en sus ordenanzas.
4. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista en el apartado 2 de este artículo. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras
formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero


O sea, que no tengo claro que deba exigirla al constructor el plan de gestión de residuos...:confused:

tete55
12/08/2009, 10:25
Me respondo a mi mismo:

Después de llamar al técnico municipal (raro que nadie me lo haya aconsejado...:p) me dice que únicamente realizan plan de gestión de residuos para las obras que hace el ayuntamiento, pero que no lo piden para las obras realizadas por privados. Que se hará en un futuro, cuando cuenten con ordenanza sobre residuos, pero que por ahora no.

O sea, que dependiendo del municipio, hay que hacer plan o no...

PAUSE
17/09/2009, 00:55
El Plan de residuos es una obligación del poseedor de residuos (constructor) hacia el productor de RCDs (promotor) (art.5 RD 105/2008). Lo tiene que aprobar la DF y es parte contarctual de la obra.
Por ello no es un documento a presentar al Ayuntamiento (sí que lo es el estudio de RCDs).
Por otro lado el desarrollo del RD 105/2008 no es potestad de los municipios sino de las comunidades autónomas. Lo que fija cada municipio es la fianza que cobra.

tete55
17/09/2009, 07:07
El Plan de residuos es una obligación del poseedor de residuos (constructor) hacia el productor de RCDs (promotor) (art.5 RD 105/2008). Lo tiene que aprobar la DF y es parte contarctual de la obra.
Por ello no es un documento a presentar al Ayuntamiento (sí que lo es el estudio de RCDs).
Por otro lado el desarrollo del RD 105/2008 no es potestad de los municipios sino de las comunidades autónomas. Lo que fija cada municipio es la fianza que cobra.
o sea que en la vida real no es necesario...:p
Primero, el plan de residuos será contractual sólo si lo recoge el contrato.
Y por otro lado, normalmente, a menos que el promotor tenga conciencia ecológica o sea un organismo público, éste no querrá un documento que no tiene que presentar en ningún sitio.

Octopussy
17/09/2009, 07:20
Por otro lado el desarrollo del RD 105/2008 no es potestad de los municipios sino de las comunidades autónomas. Lo que fija cada municipio es la fianza que cobra.

No se a que te refieres PAUSE pero esta claro que


Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista en el apartado 2 de este artículo.

Por aquí de momento NINGÚN ayuntamiento tiene aún esas ordenanzas.

PAUSE
17/09/2009, 14:10
Por que como bien has descrito ningun ayuntamiento tiene competencia para desarrollar un RD estatal, solo las Comunidades Autónomas. Los municipios luegon podrán desarrollar el texto legal de su Comunidad :rolleyes:

PAUSE
17/09/2009, 14:14
o sea que en la vida real no es necesario...:p
Primero, el plan de residuos será contractual sólo si lo recoge el contrato.
Y por otro lado, normalmente, a menos que el promotor tenga conciencia ecológica o sea un organismo público, éste no querrá un documento que no tiene que presentar en ningún sitio.

Hombre, se supone que el responsable de medio ambiente de la obra (o sea, al que van a cazar si hay problemas) es el director de la obra (según LOE), y que además debe firmar el plan de RCS... así que yo haría lo posible porque existiera.... No estoy hablando de la reforma de tu casa u obras menores, pero en asuntos más gordos es conveniente.

Por cierto, no es que sea contractual porque aparezca en el contrato, es que la normativa dice que cuando se firme pasa a ser parte contractual de la relación promotor - constructor

PAUSE
17/09/2009, 14:15
Sobre lo del desarrollo del RD de RCDs, en Madrid ya han establecido el marco autonómico de desarrollo, y la mayor parte de ayuntamientos tienen establecidos barmos para fijar las fianzas ( que en cierto modo es lo que interesa...)

tete55
18/09/2009, 10:06
Hombre, se supone que el responsable de medio ambiente de la obra (o sea, al que van a cazar si hay problemas) es el director de la obra (según LOE), y que además debe firmar el plan de RCS... así que yo haría lo posible porque existiera.... No estoy hablando de la reforma de tu casa u obras menores, pero en asuntos más gordos es conveniente.

En base a qué me van a cazar??? En base a una normativa local que no existe?:confused::confused::confused:

PAUSE
18/09/2009, 11:19
En base a qué me van a cazar??? En base a una normativa local que no existe?:confused::confused::confused:

No hombre, si van a por ti es por cosas más gordas.
Por ejemplo un vertido incontrolado, la contaminación de un suleo... estás hablando de obras más grandes.
A falta de un responsable declarado la LOE establece que el muerto cae sobre el Director de la Obra... y un juez eso es lo único que entiende

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