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Ver versión completa : Rampa garaje acceso vivienda



vinti
09/10/2006, 12:27
Hola. ¿Sabéis cuánto marca el CTE sobre el porcentaje máximo de rampas de garaje para vivienda unifamiliar? Yo creo que es el 16% como la anterior normativa (aunque las normas subsidiarias me indiquen 20%).
Igualmente ¿cuándo es necesario un descansillo de acceso horizontal a la rampa y de cuánto?
Gracias.

EL_INUTIL_©
09/10/2006, 12:59
Creo que mas del 16%, desgraciadamente aqui tenemos marcados en casi todas las normas el 16-18% ... que habra que respetar por ser mas exigente, por lo que no me intereso en absoluto el dato del CTE.

Eso parametros en recto, en curvas mas restrictivos aun.

berobreo
09/10/2006, 13:19
Sobre las rampas de aparcamientos: DB SU1 4.3b) En el caso de unifamiliares, debería considerarse prevista para circulación de personas.
Recordar que el CTE sólo define las condiciones para cumplir las prestaciones relativas a la seguridad y a la habitabilidad, no a la funcionalidad.
Sobre los zaguanes DB SU7 2.1.

Jessie
09/10/2006, 14:54
En mi proyecto sellado por el ayuntamiento en diciembre del 2005 me aceptan que la rampa sea de menos de 20% Me imagino que habrá quedado más o menos a este porcentaje...

vinti
09/10/2006, 15:45
Acabo de verlo "berobreo" (gracias por el epígrafe) y es un 18% para casos de unifamiliares. Sobre la meseta de acceso a la rampa creo que no es necesaria y de serlo al menos 1,5m pone.

berobreo
09/10/2006, 16:11
El objetivo de la meseta es poder parar el coche antes de entrar en la acera, de manera que se puedan ver los peatones o, al menos, arrancar con suavidad. En unifamiliares, si la rampa no sale directamente a la vía pública, no tiene sentido.
Tal como dice EL_INUTIL, las normativas municipales suelen ser más restrictivas, pero si las NNSS te indican un 20%, toca 18%.

EL_INUTIL_©
09/10/2006, 16:49
Aqui lo normal es meseta de 4 a 5metros, con una pendiente maxima, dependiendo de planeamiento de entre el 2 y el 5% .... ahora yo os enseñaria rampas diseñadas con esta normativa y que alguien me lo explique, pero como le digas algo encima al tecnico municipal, te tienes que meter bajo una mesa en tu proximo proyecto.

EUTECTOIDE
09/10/2006, 17:28
Je, calcule una al 22% en un edificio, y hasta la calle, que cuanda salgas no verás si pasa alguien. Advertí al arquitecto que aquello no estaba bien, y me dijo que en el ayuntamiento no le dirían nada...Ver para creer

berobreo
09/10/2006, 17:32
Conozco algún edificio así, aunque ya tiene años. Los coches salen pitando, literalmente.

Siroco
08/02/2007, 19:01
pero el la SU dice que se permite un maximo del 18% para rampas de circulacion de vehiculos en aparcamientos "que tambien estén previstas para la circulación de personas".
Esto que entrecomillo es lo que no entiendo, si tienes una vivienda unifamiliar con un sotano para aparcamiento con una rampa, se considera que ésta es tambien para circulacion de personas? o si existe una escalera desde sotano que da acceso a la vivienda no es asi?

pao
08/02/2007, 20:04
Estoy contigo Siroco. Normativas municipales al margen y sólo teniendo en cuenta el CTE, el límite de las rampas para vehículos que también estén previstas para la circulación de personas es del 18% de pendiente.

Están previstas para circulación de personas cuando se toman como recorridos de evacuación en el cumplimiento del DB SI, en caso contrario (por tener previstos otros recorridos para personas) no existe límite, aúnque al final sean utilizadas "inconvenientemente".

La consideración de recorrido de evacuación de la rampa de garaje en una vivienda unifamiliar, en cuanto tenga acceso al garaje desde la vivienda no tiene sentido ya que las distancias suelen ser más que sobradas.

En fin que el CTE en rampas de vehículos no se mete y si no hay limitación por parte de otra normativa pues como si caen al vacío.

berobreo
09/02/2007, 00:01
1 Ámbito de aplicación
1 Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios, con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares.

pao
09/02/2007, 08:43
Escrito por berobreo:

Escrito por DB-SU 7
1 Ámbito de aplicación
1 Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios,con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares.


... pero estamos hablando del DB SU 1 :rolleyes:

berobreo
09/02/2007, 09:44
Gracias, pao.
A ver si sirve esto...
http://www.soloarquitectura.com/foros/showpost.php?p=88903

pao
09/02/2007, 11:47
Por supuesto que vale :) . Gracias por recordarlo berobreo.
Entonces, ¿podríamos determinar que...:

"Las rampas de garaje en vivienda unifamiliar, excepto cuando sean única salida del mismo, pueden tener cualquier pendiente"?
(desde el punto de vista del CTE exclusivamente, claro)

Angel Diez
14/02/2007, 15:07
Si interpretamos . Unifamiliar como Uso restringido seria un 12.
Siroco yo tengo la misma duda, pero creo que la rampa no es necesaria para la circulación en la vivienda porque tendra una escalera, por lo tanto creo que sera un 12.
En un edificio de viviendas con mucha pendiente no sucedera esto, porque habra que caminar or las rampas para acceder a un nuclo de comunicacion y podrias legar a un 18, yo me encontre con este caso.
Aun asi lo de la V. Unifamiliar no lo tengo muy claro.
Un Saludo.

Angel Diez
14/02/2007, 15:31
Perdon ahora lo pillo, es verdad todo el articulo va referido al peaton menos 4.3.1 b, por lo tanto nosotros en canarias iremos a la nueva habitabilidad.

Angel Diez
19/02/2007, 13:47
Creo que el CTE no dice nada de % de Rampas para coches, el articulo que se menciona 4.3.1 SU creo que es para peatones donde se hace una salvedad.
Para rampas de garaje habria que mirar en otra normativa, ej en Canarias Habitabilidad, 25% Recta, 15% Curva.
Alguno puede clarificarme este tema.
Gracias.

ezuu
19/02/2007, 14:17
pues por aqui en vpo recto un 15 por ciento en curva un 12 por ciento a eje de la misma.

pao
19/02/2007, 14:32
Creo que el CTE no dice nada de % de Rampas para coches, el articulo que se menciona 4.3.1 SU creo que es para peatones donde se hace una salvedad.
Para rampas de garaje habria que mirar en otra normativa, ej en Canarias Habitabilidad, 25% Recta, 15% Curva.
Alguno puede clarificarme este tema.
Gracias.

Así es, al CTE los coches le traen sin cuidado. :rolleyes:
Sólo medidas de seguridad y habitabilidad para las personas cuando no van en coche, eso lo deja para otras normativas.

Caulas
28/03/2007, 18:03
Una preguntita, cual es el mínimo % que puede hacer una rampa de garaje?

cafemi
28/03/2007, 18:06
El mínimo 0
El máximo que será lo que preguntas, lo dicen las ordenanzas municipales . Normalmente en tramos rectos una y en curva otra.
SALUDOS

MARIANO
29/03/2007, 10:45
El mínimo 0


Negativo, ya que no sería rampa :D

cafemi
29/03/2007, 10:51
bueeeeeeeeeeeeno....................0,000000000... ....................00000000001
SALUDOS

EL_INUTIL_©
03/04/2007, 16:22
Eso se llama cogersela con papel de fumar

jano
03/04/2007, 17:18
aquí, el mínimo para considerarse rampa, es el 3%

MARIANO
04/04/2007, 14:58
En mi pueblo, la zona de espera (no considerada como rampa) puede llegar hasta el 5%. Dicho lo cual, considero que superior al 5% sería rampa.

Crow
04/04/2007, 16:55
Entonces es en tu pueblo donde han debido redactar el DB SU, porque dice lo mismo: :D


Escrito por DB SU 7

2 Características constructivas
1 Las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporaciónal exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo.

MARIANO
04/04/2007, 17:20
Entonces es en tu pueplo donde han debido redactar el DB SU, porque dice lo mismo: :D
Esto es buenísimo. Yo diciendo a todo el mundo, que desconozco el CTE y sé como el que más :cool: :cool: :cool: :p

Gracias Crow.

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