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Ver versión completa : Dudas acerca de una reparcelación



LUIS_24
09/10/2006, 15:39
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APA
09/10/2006, 23:24
HOLA: He realizado innumerables reparcelaciones, pero no he visto nunca un follon tan grande. Perdoname pero no acabo de entenderlo, sobre todo cuando hablas de viviendas de autoconstrucción valorada a 6000 Euros...

No obstante, tienes derecho a que faciliten copia de la reparcelación, le dices al Secretario del Ayuntamiento que el TRLOTAU, establece la información publica y que en tal periodo tienes derecho a que te facilite copia, si te la niega, presenta un escrito solicitandolo y antes de que termine el plazo de información, 20 dias desde la publicación, presenta una alegación diciendo que has solicitado copia de los documentos sometidos a información publica y que se te han negado, por lo que te encuentras en total indefensión. Verás que pronto te lo facilitan. La fotocopia de los documentos tienes que pagarla.

chispi
10/10/2006, 01:39
En relación con tus dos preguntas:
Primera: Las obras de urbanización deben venir reflejadas en el Proyecto de Urbanización, que se aprueba por Resolución/Decreto de Alcaldía, se somete a información pública y, tras resolver las alegaciones presentadas, se aprueba con carácter definitivo por Alcaldía. Si en período de información no estiman tus alegaciones, cabe recurso de reposición, potestativo, ante la Alcaldía y si no quieres interponerlo, directamente al contencioso, ante el Juzgado Provincial.
Segunda:Caben dos posibilidades igualmente legales a priori: asignación en proinviviso o compensación en metálico; como en cualquier actuación administrativa que es posible o conforme a Derecho, lo importante es ver la motivación que da la Administración (artículo 54 de la Ley de Procedimiento). Sólo conociendo esa justificación, que está en el Proyecto de Reparcelación, podría aventurarme a decir si es acertada o no la decisión administrativa, pues es una potestad cuasidiscrecional de muy difícil revisión judicial (es una alternativa) salvo que se acredite arbitrariedad, falta de justificación, abuso de Derecho, que es ilógica o discriminatoria.

LUIS_24
10/10/2006, 13:08
Muchas gracias. Y otra duda más que si me pudierais resolver me haríais un mundo.

- Cuando se coloca a dos propietarios en proindiviso. ¿Cómo se ponen ellos de acuerdo? Es decir ¿se venden el uno al otro o llegan a algún acuerdo privado o existe algún mecanismo reglado para evitar que uno de los propietarios se "ponga cerril" e impida la ejecución de la edificación pidiendo "el oro y el moro"?

chispi
10/10/2006, 16:50
Desde el Derecho Romano hasta nuestros días existe un Principio conforme al cual nadie puede ser obligado a permanecer en co-propiedad; así lo recoge hoy el Código Civil. Pues bien, si no existe acuerdo entre lso comuneros o copartícipes, se ejercita ante los Tribunales la denominada actio comuni dividundo, por la que la cosa común se divide y, si fuera indivisible (como es el caso), se valora pericialmente y se vende, teniendo preferencia cada uno de los comuneros para comprar la parte del otro, pero con posibilidad de que en esa subasta participen terceros. Vendida la cosa común (el suelo), se divide el precio obtenido en función del porcentaje de titularidad de cada uno.
Por supuesto, también pueden construir en proindiviso.

APA
11/10/2006, 23:50
HOLA: En vuestras preguntas y respuestas hay varias cuestiones que debeis conocer:

Primero-. Con relación a los gastos la LOTAU de Castilla La Mancha, establece que en los PAU se tiene que presentar una Proposición Juridico-Economica, que contiene la estimación de gastos del desarrollo urbanizador. En el caso de gestión indirecta, se estable un proceso concursal en el que los postulantes a Agente Urbanizador presupuestan los gastos y se adjudica al mejor postor. Ahora bien, como en el caso que nos ocupa, al parecer es gestión directa, es decir formulada por una Administración, no existe el proceso concursal, salvo que otra Administración compita, cuestión muy rara.
Ahora bien, como hemos comentado al ser una Administración las partidas de gastos estimados deben estar soportados por presupuestos públicos y consecuentemente sujetos al tramite aplicable a las Administraciones publicas. Por lo que habria que recurrir la proposición juridico-economica y sobre su resolución el Contencioso-Administrativo.

Segundo-. En lo relativo a los gastos del Proyecto de Urbanización, la LOTAU establece que si no estamos conforme con el presupuesto, tienes que formular una valoración por un Tecnico competente y se remite a la Consejeria, que es quien dictamina el precio adecuado.

Tercero-. En lo relativo a los proindivisos, en ellos para disponer tiene que haber unanimidad para los actos de disposición, por lo que si hay algún becerro estais condenados a no poder hacer nada.
La respuesta que da CHISPI es correcta, pero lo importante es no llegar a ella y para ello, la LOTAU establece que hay que ir a soluciones economicas, es decir pagar o cobrar, pero no llegar al proindiviso.

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