Goyoes
20/10/2006, 14:40
El COAA nos ha hecho llegar a los colegiados una rectificación en la aplicación del SU-8. es un alivio, pues según ya se había hablado en el foro, resultaba que con la actual redacción del CTE, muchísimos edificios de poca entidad lo necesitaban. Por lo visto es un error que van a subsanar.
Os dejo el texto completo de la nota:
"Se está confeccionando una primera lista oficial de errores detectados en el texto del Código Técnico de la Edificación, lista que se publicará en breve.
Uno de los errores de mayor trascendencia afecta a la Sección
“SU 8:Seguridad frente a riesgo causado por la acción del rayo” (perteneciente al Documento Básico SU: Seguridad de Utilización), y se refiere a lo siguiente:
Aplicando el texto actual de la Sección SU 8, un alto porcentaje de edificios de casi cualquier tamaño (incluyendo viviendas unifamiliares) requeriría instalación de protección contra el rayo.
Trasladada la consulta al Ministerio de la Vivienda, nos han informado de que en la Tabla 2.1 del SU 8 se va a incluir una nota que excluirá de la obligatoriedad de instalación de protección contra el rayo a los edificios a los que, aplicando la formulación del texto actual, corresponda un nivel de protección 4 (Eficiencia requerida 0 ≤ E < 0,80).
Una vez aprobada esta modificación, la exigencia de instalación de pararrayos habrá quedado limitada en Asturias a aquellos edificios cuya superficie de captura (Ae) se aproxime o supere el entorno de los 40.000 m2 (al margen de edificios con usos o contenidos especiales)."
Saludetes:)
Os dejo el texto completo de la nota:
"Se está confeccionando una primera lista oficial de errores detectados en el texto del Código Técnico de la Edificación, lista que se publicará en breve.
Uno de los errores de mayor trascendencia afecta a la Sección
“SU 8:Seguridad frente a riesgo causado por la acción del rayo” (perteneciente al Documento Básico SU: Seguridad de Utilización), y se refiere a lo siguiente:
Aplicando el texto actual de la Sección SU 8, un alto porcentaje de edificios de casi cualquier tamaño (incluyendo viviendas unifamiliares) requeriría instalación de protección contra el rayo.
Trasladada la consulta al Ministerio de la Vivienda, nos han informado de que en la Tabla 2.1 del SU 8 se va a incluir una nota que excluirá de la obligatoriedad de instalación de protección contra el rayo a los edificios a los que, aplicando la formulación del texto actual, corresponda un nivel de protección 4 (Eficiencia requerida 0 ≤ E < 0,80).
Una vez aprobada esta modificación, la exigencia de instalación de pararrayos habrá quedado limitada en Asturias a aquellos edificios cuya superficie de captura (Ae) se aproxime o supere el entorno de los 40.000 m2 (al margen de edificios con usos o contenidos especiales)."
Saludetes:)