Aprendiz
24/10/2006, 18:00
Tras leer una y otra vez nuestro nuevo CTE-DB/SI, he detectado un matiz que me gustaría comentar:
Nuestra querida y ya derogada NBE-CPI/96, en su artículo 7, hacia una descripción de tipos de salida: de recinto, de planta y de edificio. En el caso de la salida de edificio se definía de la siguiente manera: “…es una puerta o un hueco de salida a un espacio exterior seguro…”. Este término no estaba definido y cada cual podía entender algo diferente; de esta manera se hacia referencia a una superficie para contener a los ocupantes (radio de 0.1 P m) o si no estaba comunicado con el espacio viario u otros espacios abiertos no podía considerarse ninguna zona a menos de 15 m. del edificio.
La duda se presentaba cuando la salida era a un patio (trasero, lateral,…) comunicado con la vía pública (por una puerta, valla,…): ¿Qué hacer?¿Aplico la formulita de contener a los ocupantes del edificio a razón de 0.50 m²/persona dentro del radio de 0.10 P m.? ¿¿¿???? Personalmente, (aunque el centro cumpliese con la formulita) me parecía sensato en estos casos, que la longitud desde la puerta o hueco fuese menor de 50 m. en aplicación de
…Si un espacio exterior no tiene superficie suficiente para contener a los ocupantes, la puerta o punto de paso desde el que se accede a dicho espacio podrá considerarse salida de edificio, solamente si a longitud del recorrido siguiente desde esta salida hasta un espacio exterior seguro es menor que 50 m y el recorrido satisface las exigencias del apartado 7.4 y de los artículos 8 y 9 que le sean aplicables…”.
La NOVEDAD, es que ahora ya está definido lo que es “espacio exterior seguro”; el anejo SI A, define: “Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, …”
Según ello, ¿Se puede considerar salida de edificio la salida a un patio, espacio verde,… comunicado con el espacio viario u otros espacios abiertos?
Nuestra querida y ya derogada NBE-CPI/96, en su artículo 7, hacia una descripción de tipos de salida: de recinto, de planta y de edificio. En el caso de la salida de edificio se definía de la siguiente manera: “…es una puerta o un hueco de salida a un espacio exterior seguro…”. Este término no estaba definido y cada cual podía entender algo diferente; de esta manera se hacia referencia a una superficie para contener a los ocupantes (radio de 0.1 P m) o si no estaba comunicado con el espacio viario u otros espacios abiertos no podía considerarse ninguna zona a menos de 15 m. del edificio.
La duda se presentaba cuando la salida era a un patio (trasero, lateral,…) comunicado con la vía pública (por una puerta, valla,…): ¿Qué hacer?¿Aplico la formulita de contener a los ocupantes del edificio a razón de 0.50 m²/persona dentro del radio de 0.10 P m.? ¿¿¿???? Personalmente, (aunque el centro cumpliese con la formulita) me parecía sensato en estos casos, que la longitud desde la puerta o hueco fuese menor de 50 m. en aplicación de
…Si un espacio exterior no tiene superficie suficiente para contener a los ocupantes, la puerta o punto de paso desde el que se accede a dicho espacio podrá considerarse salida de edificio, solamente si a longitud del recorrido siguiente desde esta salida hasta un espacio exterior seguro es menor que 50 m y el recorrido satisface las exigencias del apartado 7.4 y de los artículos 8 y 9 que le sean aplicables…”.
La NOVEDAD, es que ahora ya está definido lo que es “espacio exterior seguro”; el anejo SI A, define: “Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, …”
Según ello, ¿Se puede considerar salida de edificio la salida a un patio, espacio verde,… comunicado con el espacio viario u otros espacios abiertos?