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Ver versión completa : Espacio exterior seguro



Aprendiz
24/10/2006, 18:00
Tras leer una y otra vez nuestro nuevo CTE-DB/SI, he detectado un matiz que me gustaría comentar:

Nuestra querida y ya derogada NBE-CPI/96, en su artículo 7, hacia una descripción de tipos de salida: de recinto, de planta y de edificio. En el caso de la salida de edificio se definía de la siguiente manera: “…es una puerta o un hueco de salida a un espacio exterior seguro…”. Este término no estaba definido y cada cual podía entender algo diferente; de esta manera se hacia referencia a una superficie para contener a los ocupantes (radio de 0.1 P m) o si no estaba comunicado con el espacio viario u otros espacios abiertos no podía considerarse ninguna zona a menos de 15 m. del edificio.

La duda se presentaba cuando la salida era a un patio (trasero, lateral,…) comunicado con la vía pública (por una puerta, valla,…): ¿Qué hacer?¿Aplico la formulita de contener a los ocupantes del edificio a razón de 0.50 m²/persona dentro del radio de 0.10 P m.? ¿¿¿???? Personalmente, (aunque el centro cumpliese con la formulita) me parecía sensato en estos casos, que la longitud desde la puerta o hueco fuese menor de 50 m. en aplicación de
…Si un espacio exterior no tiene superficie suficiente para contener a los ocupantes, la puerta o punto de paso desde el que se accede a dicho espacio podrá considerarse salida de edificio, solamente si a longitud del recorrido siguiente desde esta salida hasta un espacio exterior seguro es menor que 50 m y el recorrido satisface las exigencias del apartado 7.4 y de los artículos 8 y 9 que le sean aplicables…”.

La NOVEDAD, es que ahora ya está definido lo que es “espacio exterior seguro”; el anejo SI A, define: “Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, …”

Según ello, ¿Se puede considerar salida de edificio la salida a un patio, espacio verde,… comunicado con el espacio viario u otros espacios abiertos?

Amenofis
25/10/2006, 14:16
Este término no estaba definido y cada cual podía entender algo diferente; de esta manera se hacia referencia a una superficie para contener a los ocupantes (radio de 0.1 P m) o si no estaba comunicado con el espacio viario u otros espacios abiertos no podía considerarse ninguna zona a menos de 15 m. del edificio.

La duda se presentaba cuando la salida era a un patio (trasero, lateral,…) comunicado con la vía pública (por una puerta, valla,…): ¿Qué hacer?¿Aplico la formulita de contener a los ocupantes del edificio a razón de 0.50 m²/persona dentro del radio de 0.10 P m.? ¿¿¿???? Personalmente, (aunque el centro cumpliese con la formulita) me parecía sensato en estos casos, que la longitud desde la puerta o hueco fuese menor de 50 m. en aplicación de
…Si un espacio exterior no tiene superficie suficiente para contener a los ocupantes, la puerta o punto de paso desde el que se accede a dicho espacio podrá considerarse salida de edificio, solamente si a longitud del recorrido siguiente desde esta salida hasta un espacio exterior seguro es menor que 50 m y el recorrido satisface las exigencias del apartado 7.4 y de los artículos 8 y 9 que le sean aplicables…”.

La NOVEDAD, es que ahora ya está definido lo que es “espacio exterior seguro”; el anejo SI A, define: “Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, …”

Según ello, ¿Se puede considerar salida de edificio la salida a un patio, espacio verde,… comunicado con el espacio viario u otros espacios abiertos?
bueno, yo creo que sí venía definido lo que era el "espacio exterior seguro" (al final del artículo 7.1.6 Salidas, de la CPI-96): Se considera como espacio exterior seguro aquel cuya superficie es suficiente, conforme a lo
establecido en el texto articulado, y cuyas características permiten una amplia disipación
térmica y de los humos producidos por el incendio, así como la ayuda a los ocupantes. otra cosa es que esta definición sea lo suficientemente satisfactoria para todas/os (?):o
personalmente, considero que la definición dada por el db-si es bastante más aclaratoria, y abarca más posibilidades de interpretación y casos reales que la anterior (entre ellos, el que comentas tú, no?). en todo caso, el hecho de que se deba permitir el acceso de los bomberos para ser considerado espacio exterior, limita algo la acepción...:rolleyes:

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