ana_gm
08/11/2006, 19:50
en el apartado 3.1. de seguridad frente al riesgo de caídas habla de barreras en protección.
Según entiendo yo, deberían colocarse cuando la diferencia de cotas entre el forjado de la planta en la que esté situado la ventana y el suelo está comprendida entre 550 mm y 6000 mm y en el caso de alturas superiores.
¿se considera barrera la parte baja de las ventanas (no practicable). Es decir, si entre el forjado (parte interior) y la parte baja de la ventana existe una altura superior a 900 mm o a 1100 mm (según corresponda), no haría falta barandilla?
Según entiendo yo, deberían colocarse cuando la diferencia de cotas entre el forjado de la planta en la que esté situado la ventana y el suelo está comprendida entre 550 mm y 6000 mm y en el caso de alturas superiores.
¿se considera barrera la parte baja de las ventanas (no practicable). Es decir, si entre el forjado (parte interior) y la parte baja de la ventana existe una altura superior a 900 mm o a 1100 mm (según corresponda), no haría falta barandilla?