Ver versión completa : Suelo Urbano no consolidado
Hola, tengo una duda acerca de una Actuación Aislada de Urbanización, (A.A.U), se trata según la Ley de Urbanismo de Castilla y León de una actuación aislada en suelo urbano consolidado:
¿Se puede gestionar una parcela que pertenece a esta AAU, de manera independiente al resto de parcelas que la forman, urbanizando el trozo de calle que le corresponde? ¿O se debe presentar un proyecto de urbanización conjunta de toda la A.A.U?
Muchas gracias.
Vayamos por partes. Primero debes comprobar si en el PGOU o en las NU tu parcela está incluida dentro de un Sector, de una Unidad de Actuación, de una Unidad de Normalización, de una Unidad de Remodelación,... (puede haber casi infinitas denominaciones; artículo 26.2 RUCyL). Me extraña de tu pregunta que digas que siendo suelo urbano NO consolidado pretendes hacer una actuación aislada, ya que a tenor del artículo 210 RUCyL éstas sólo se pueden ejecutar en suelo urbano consolidado, ya que para el no consolidado se prevé un régimen sustancialmente coincidente con el del suelo urbanizable delimitado (el artículo 210.b sólo permite actuacioens aisladas en cualquier clase de suelo si son de iniciativa pública, que no es tu caso).
El artículo 26.1.a RUCyL apunta que cuando sea preciso obtener la cesión del suelo para dotaciones públicas (el vial no urbanizado de tu ejemplo), deberá haber un instrumento de equidistribución, lo que impide una actuación sólo en tu parcela.
Finalmente recuerda que el artículo 42.1.a RUCyL es muy claro, al decir que
"Los propietarios de suelo urbano no consolidado tienen los siguientes derechos: Derecho a urbanizar: los propietarios tienen derecho a completar la urbanización de la unidad de actuación en la que estén incluidos sus terrenos, a fin de que las parcelas resultantes alcancen la condición de solar".
En todo caso, si con lo anterior no te he servidio de utilidad, amplía los datos
de tu consulta.
En mi primer mensaje ponía Suelo Urbano No consolidado, fue un error, puesto que la parcela en cuestión pertenece a una Actuación Aislada de Urbanización A.A.U, que son actuaciones en Suelo Urbano Consolidado. Ahí viene mi duda: en las N.U.M. la parcela está incluida, junto con otras, en una A.A.U. y en el Plano de Ordenación ya se establece el vial que se debe urbanizar. ¿Puede el dueño de la parcela en cuestión urbanizar el trozo de calle que pasa delante de su parcela sin que se presente un proyecto de urbanización conjunta de toda la A.A.U ? En el caso de las A.A.U., no hay más cesión que la de urbanizar la calle que se establezca en los planos de ordenación, no hay que ceder equipamientos ni zonas verdes.
Yo creo que si la parcela forma parte de una Actuación Aislada de Urbanización, se debería desarrollar todo a la vez, pero en el Reglamento no queda muy claro y el nombre de Actuaciön Aislada de Urbanización confunde.No sé si me he explicado bien. Gracias por vuestra ayuda
A tenor de los artículos 24.1.a y 41 RUCyL se debe urbanizar TODA la calle; si tu parcela está incluida en un ámbito de actuación, debe haber participación de todos, sólo si afectara la urbanziación exclusivamente a tu parcela (artículo 213 RUCyL) podrías hacerlo aisaladamente. En el PGOU o en la sNU se establecerá el modo de actuación, siemrpe si hay un ámbito, aunque sea de las dos o tres parcelas sitas en esa calle sin urbanizar.
Gracias Chispi, ya me he aclarado.
es lo que yo creía, sin embargo, no lo tenía muy claro porque ha habido gente que me ha dicho lo contrario y en el Reglamento no encontraba la respuesta.
EduNeira
03/12/2006, 01:02
Y aún así nunca podrías urbanizar sólo el frente de tu parcela, ya que los servicios que definen un solar tendrías que conectarlos con los que estuvieran en funcionamiento, en caso de que no perteneciera ningún tipo de actuación espedífica.
nuriactorre
05/12/2006, 11:19
Hola, me llamo Nuria acabo de ver este foro y me gustaría aportar mis dudas sobre el tema,
En nuestro caso, tenemos una parcela urbano consolidada, de uso industrial, y el ayuntamiento ha propuesto una modificación en las normas subsidiarias de forma que la parcela la califica ahora como no consolidada y nos informa que si queremos edificar más naves dentro de la misma las cuales vayan a pertenecer a distintos propietarios debemos hacer un PERI y ceder espacios verdes, etc...
Nosotros hemos alegado que el suelo es urbano consolidado, que no se ha producido un cambio en la calificación del uso ni un mayor aporvechamiento del mismo por lo que entendemos que no cabe exigir PERI y nuevas cesiones , y que para poder edificar naves en el interior aparte de la ya existente solo deberiamos realizar un Estudio de detalle y urbanizar y en todo caso ceder las calles interiores entre las naves.
El ayuntamiento ha respuesto lo siguiente:
no existe ningun precento legal que impida al ayuntamiento cambiar la calificación del terreno de consolidado a no cosolidado, por lo que nos rechaza todas las alegaciones.
No se me ocurre otra cosa que alegar, que de este modo consiguen que el terreno ceda de forma continuada el 10% de provechamiento. pero para probarlo necesito ver cuando cedio el terreno el 10% , al ser un terreno muy viejo y del que no eramos dueños anteriormente me entra la duda de como probarlo, voy a ver si veo algo en las notas registrales,
Alguien puede sugerirme algo?
Muchas gracias
Nuria
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