Nitu_Martinez
28/11/2006, 17:38
Hola a todos,
Intentaré describir mi problema. Vivo en un edificio de unos 65 años que tiene local, primero y segundo. Yo vivo en el primero y en la parte de atrás existía de origen un pequeño patio que mis padres cerraron, hace unos 30 años, con ventanales de aluminio y uralita. Hace unos 5 años pasé a ser el propietario del piso y empecé a reformarlo para vivir en él. Una de las reformas consistió en rehacer el cerramiento, esta vez, con obra, dejando una ventana, que daba al patio del edificio colindante.
Hace unos 4 años construyeron un edificio de 5 plantas en el lado de esta ventana, quedando un patio de luces que utilizan de lavaderos, tendederos, etc.
Hará unos 6 meses coloqué un tendedero extensible en la ventana que da a ese patio y la semana pasada me enviaron un burofax invitándome a sacarlo, aduciendo que estaba ocupando una propiedad privada. Solicitándoles los motivos y en qúe podía estar yo molestando, me remiten al artículo 546-10 puntos 1,2,3 de la ley 5/2006 del 10 de mayo del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
¿Realmente es ilegal mi situación si hace 30 años que existe esa ventana?
Hago notar que la ventana ni el tendedero les afectan absoultamente en nada, es decir, no tapamos ninguna ventana de suya; y si cae alguna gota de agua lo hace en el mismo patio en el que tienden ellos.
Gracias de antemano por la ayuda.
Intentaré describir mi problema. Vivo en un edificio de unos 65 años que tiene local, primero y segundo. Yo vivo en el primero y en la parte de atrás existía de origen un pequeño patio que mis padres cerraron, hace unos 30 años, con ventanales de aluminio y uralita. Hace unos 5 años pasé a ser el propietario del piso y empecé a reformarlo para vivir en él. Una de las reformas consistió en rehacer el cerramiento, esta vez, con obra, dejando una ventana, que daba al patio del edificio colindante.
Hace unos 4 años construyeron un edificio de 5 plantas en el lado de esta ventana, quedando un patio de luces que utilizan de lavaderos, tendederos, etc.
Hará unos 6 meses coloqué un tendedero extensible en la ventana que da a ese patio y la semana pasada me enviaron un burofax invitándome a sacarlo, aduciendo que estaba ocupando una propiedad privada. Solicitándoles los motivos y en qúe podía estar yo molestando, me remiten al artículo 546-10 puntos 1,2,3 de la ley 5/2006 del 10 de mayo del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
¿Realmente es ilegal mi situación si hace 30 años que existe esa ventana?
Hago notar que la ventana ni el tendedero les afectan absoultamente en nada, es decir, no tapamos ninguna ventana de suya; y si cae alguna gota de agua lo hace en el mismo patio en el que tienden ellos.
Gracias de antemano por la ayuda.