cris0010
03/12/2006, 14:40
En mi comunidad se aprobó poner ascensor, se contrató a una empresa q hizo el proyecto y lo presentó en el ayuntamiento (Madrid). La casa es antigua (construida en 1914), y tiene un hueco de escalera cuadrado con sitio suficiente para poner ahí el ascensor, y ese fue el proyecto que presentó la empresa instaladora.
En el ayuntamiento dijeron que la barandilla de las escaleras era protegida y que por eso no autorizaban a tocarla para poner el ascensor en el hueco de la escalera, y que se pusiera el ascensor por uno de los patios.
El problema es que los 3 patios que tiene la finca son muy pequeños, y el único que da a una ventana en las escaleras es el patio al que da mi vivienda. Ahora dicen q pondrían el ascensor ahí y la ventana q da a la escalera la harían puerta de entrada al ascensor. Es un patio muy pequeño, de unos 2,20 x 2,20 metros, y el problema que tenemos los vecinos que nuestra casa da a ese patio es el siguiente: lo único exterior de los pisos es el cuarto de estar. El resto, mi dormitorio tiene una ventana que da a ese patio, y sólo hay otra ventana más, también a ese patio, que es la que da tanto luz como ventilación al pasillo al que dan la cocina, el baño y el otro dormitorio pequeño que tengo, que no tienen ningún tipo de ventana. Además, es el único sitio donde podemos tender la ropa, porque en el balcón que da a la calle está prohibido tender.
Si nos ponen ahí el ascensor, además del problema de los ruidos junto a las ventanas de los dormitorios, la casa se me quedaría sin ventilación, al taparme prácticamente la entrada de aire por el único patio al que da la vivienda. Tengo entendido que esto no sería legal, lo q no consigo es encontrar la normativa que lo regula. Comprendo que los vecinos de los pisos altos quieran poner ascensor (la casa tiene 5 pisos, yo vivo en un 1º), y yo también estoy de acuerdo en que se ponga, pero lo que no entiendo es que el ayuntamiento nos quiera obligar a ponerlo en un patio donde causaría tantos problemas habiendo un hueco de escalera que sería el sitio lógico para el ascensor (de hecho, otras casas igual de antiguas de la misma calle que pusieron ascensor hace unos años lo tienen puesto en el hueco de la escalera, como es lo normal).
Lo que me gustaría saber es si esto es legal y q derechos tengo yo. ¿Podría exigir al ayuntamiento que nos dieran la autorización para ponerlo en el hueco de la escalera? ¿O tendría que ser la comunidad quien lo exigiera? Me han dicho que por ley es obligatorio para poner en un patio de luces tanto un ascensor como un aparato de aire acondicionado o una salida de humos, o cualquier otra cosa de este tipo, que se respeten unas distancias mínimas a las ventanas de las casas que den al mismo patio, lo que no sé es cuál es exactamente la distancia, porque me han dado varias versiones distintas, y en la junta de distrito de Chamberí tampoco me han informado, me dicen que presente toda la documentación de la casa, el proyecto del ascensor, etc. (yo no lo tengo) y q ya me dirán, pero yo necesito saberlo pronto porque la semana que viene es la junta de la comunidad y me gustaría asistir sabiendo exactamente qué derechos tengo y qué obligaciones.
La distancia que hay desde la ventana de la escalera donde se supone que pondrían la puerta del ascensor hasta la ventana de mi dormitorio es de unos 2,20 m. (está justo frente por frente), y a la otra ventana, que está en ángulo recto, hay unos 50 cm. escasos (en los pisos del otro lado, esa ventana que está a 50 cm. es también de un dormitorio). Eso ahora, que todavía no hay ascensor. Si llegaran a ponerlo, por muy pequeño que sea, una de las ventanas se nos quedaría prácticamente tapada, con el ascensor a unos 15-20 cm. como mucho de la ventana, y la ventana de mi dormitorio el ascensor quedaría a menos de 1 m.
En fin, me gustaría que alguien que sepa de estos temas me pueda aclarar si hay una normativa en Madrid que especifique cuáles son las distancias que habría que respetar para poder poner el ascensor en el patio, y donde se regula el tema de patios de luces y ventilación mínimos a los que tendría derecho una vivienda, para que no se le puedan eliminar sin su autorización. Y donde la puedo consultar. He estado mirando en munimadrid.es, pero no soy capaz de encontrar nada sobre esto. He visto webs de otros ayuntamientos donde se explica claramente estos temas, pero en la del ayuntamiento de Madrid es imposible encontrar la información, por lo menos para alguien que no es un entendido de estas cosas.
Muchas gracias al que me pueda orientar sobre este problema.
En el ayuntamiento dijeron que la barandilla de las escaleras era protegida y que por eso no autorizaban a tocarla para poner el ascensor en el hueco de la escalera, y que se pusiera el ascensor por uno de los patios.
El problema es que los 3 patios que tiene la finca son muy pequeños, y el único que da a una ventana en las escaleras es el patio al que da mi vivienda. Ahora dicen q pondrían el ascensor ahí y la ventana q da a la escalera la harían puerta de entrada al ascensor. Es un patio muy pequeño, de unos 2,20 x 2,20 metros, y el problema que tenemos los vecinos que nuestra casa da a ese patio es el siguiente: lo único exterior de los pisos es el cuarto de estar. El resto, mi dormitorio tiene una ventana que da a ese patio, y sólo hay otra ventana más, también a ese patio, que es la que da tanto luz como ventilación al pasillo al que dan la cocina, el baño y el otro dormitorio pequeño que tengo, que no tienen ningún tipo de ventana. Además, es el único sitio donde podemos tender la ropa, porque en el balcón que da a la calle está prohibido tender.
Si nos ponen ahí el ascensor, además del problema de los ruidos junto a las ventanas de los dormitorios, la casa se me quedaría sin ventilación, al taparme prácticamente la entrada de aire por el único patio al que da la vivienda. Tengo entendido que esto no sería legal, lo q no consigo es encontrar la normativa que lo regula. Comprendo que los vecinos de los pisos altos quieran poner ascensor (la casa tiene 5 pisos, yo vivo en un 1º), y yo también estoy de acuerdo en que se ponga, pero lo que no entiendo es que el ayuntamiento nos quiera obligar a ponerlo en un patio donde causaría tantos problemas habiendo un hueco de escalera que sería el sitio lógico para el ascensor (de hecho, otras casas igual de antiguas de la misma calle que pusieron ascensor hace unos años lo tienen puesto en el hueco de la escalera, como es lo normal).
Lo que me gustaría saber es si esto es legal y q derechos tengo yo. ¿Podría exigir al ayuntamiento que nos dieran la autorización para ponerlo en el hueco de la escalera? ¿O tendría que ser la comunidad quien lo exigiera? Me han dicho que por ley es obligatorio para poner en un patio de luces tanto un ascensor como un aparato de aire acondicionado o una salida de humos, o cualquier otra cosa de este tipo, que se respeten unas distancias mínimas a las ventanas de las casas que den al mismo patio, lo que no sé es cuál es exactamente la distancia, porque me han dado varias versiones distintas, y en la junta de distrito de Chamberí tampoco me han informado, me dicen que presente toda la documentación de la casa, el proyecto del ascensor, etc. (yo no lo tengo) y q ya me dirán, pero yo necesito saberlo pronto porque la semana que viene es la junta de la comunidad y me gustaría asistir sabiendo exactamente qué derechos tengo y qué obligaciones.
La distancia que hay desde la ventana de la escalera donde se supone que pondrían la puerta del ascensor hasta la ventana de mi dormitorio es de unos 2,20 m. (está justo frente por frente), y a la otra ventana, que está en ángulo recto, hay unos 50 cm. escasos (en los pisos del otro lado, esa ventana que está a 50 cm. es también de un dormitorio). Eso ahora, que todavía no hay ascensor. Si llegaran a ponerlo, por muy pequeño que sea, una de las ventanas se nos quedaría prácticamente tapada, con el ascensor a unos 15-20 cm. como mucho de la ventana, y la ventana de mi dormitorio el ascensor quedaría a menos de 1 m.
En fin, me gustaría que alguien que sepa de estos temas me pueda aclarar si hay una normativa en Madrid que especifique cuáles son las distancias que habría que respetar para poder poner el ascensor en el patio, y donde se regula el tema de patios de luces y ventilación mínimos a los que tendría derecho una vivienda, para que no se le puedan eliminar sin su autorización. Y donde la puedo consultar. He estado mirando en munimadrid.es, pero no soy capaz de encontrar nada sobre esto. He visto webs de otros ayuntamientos donde se explica claramente estos temas, pero en la del ayuntamiento de Madrid es imposible encontrar la información, por lo menos para alguien que no es un entendido de estas cosas.
Muchas gracias al que me pueda orientar sobre este problema.