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Ver versión completa : Exigencia de mediciones acústicas "in situ" en el futuro DB HR



JohnSoane
04/12/2006, 10:00
Un cordial saludo a todos.

Por su importancia, os transcribo esta noticia que me acaba de llegar:

El Ministerio de Vivienda ha informado que serán finalmente las Comunidades Autónomas las que dispongan de potestad para exigir las mediciones in situ de aislamiento acústico de las viviendas. "Esto traslada la responsabilidad a las autonomías, que tienen ahora la mejor oportunidad para conseguir que las viviendas construidas en sus zonas dispongan de una buena calidad acústica", en palabras de Harald Aagesen, presidente de la Asociación Española de Protección contra el Ruido- AECOR.
Según AECOR, las mediciones en el edificio ya terminado son el único método para comprobar el correcto aislamiento acústico de una vivienda. Aagesen también ha asegurado que, si finalmente las Comunidades Autónomas tampoco contemplasen la verificación in situ, la nueva norma "no habría constituido el avance prometido que esperaban los ciudadanos en cuanto a la lucha contra el ruido, un problema que tanta sensibilidad y demanda social ha generado, ya que no se podría contrastar con fiabilidad los defectos de aislamiento al no tener en cuenta los frecuentes posibles errores que se cometan en la ejecución".
El presidente de la asociación afirma además que la Ley de Ordenación de la Edificación permite que cualquier agente de la edificación, entre los que se encuentran los propietarios de las viviendas, pueda exigir las comprobaciones in situ de aislamiento acústico, medida que, en el caso de que finalmente las CC.AA. no tomasen medidas, puede originar una gran cantidad de peticiones de responsabilidades por sus deficiencias en el aislamiento. "La solución, por tanto, es la verificación in situ anterior a la entrega de la vivienda", concluye Aagesen.

Como podeis comprobar, el DB HR (Exigencias básicas de protección contra el ruido, aún no aprobado) se va desinflando de contenido... pues estas mediciones "in situ" fueron promocionadas como la diferencia fundamental con la norma NBE CA-88.

josepsolebonet
04/12/2006, 10:22
Conviene no confundir entre que las mediciones acusticas sean "obligatorias" a que sean "posibles".

El texto del DB HR1 nunca fijó como "obligatorias" las mediciones "in situ" y siempre las contempló como una posibilidad para el control de la obra ejecutada.

La aplicación y el control del CTE esta en manos de las Comunidades Autonomas y de las administraciones locales que serán ellas las que impongan o no impongan como metodo de verificación la medición "in situ".

Exactamente igual que ahora en que algunos ayuntamientos ya lo han impuesto como "obligación" sin que por ello se caiga el mundo!.

JohnSoane
05/12/2006, 09:59
Conviene no confundir entre que las mediciones acusticas sean "obligatorias" a que sean "posibles".

El texto del DB HR1 nunca fijó como "obligatorias" las mediciones "in situ" y siempre las contempló como una posibilidad para el control de la obra ejecutada.

Es cierto, Josepsolebonet (compruebo, por éste y otros mensajes, que conoces bien la materia) pero coincidirás conmigo en que la posibilidad de comprobar "in situ" el aislamiento acústico que, teóricamente, tiene un elemento constructivo, es un avance respecto de la anterior norma acústica (CA-88), que no lo dejaba claro y que, a través de reclamaciones judiciales, ha sido interpretada en sentidos opuestos: unas sentencias han admitido, como prueba, el resultado de ensayos realizados "in situ" y, otras, no lo han admitido porque las magnitudes medidas en dichos ensayos "in situ" no son las mismas que se exigen en la NBE CA-88.

Mi impresión es que, al final, todo quedará como estaba en lo referente a la comprobación del aislamiento acústico.

josepsolebonet
05/12/2006, 11:39
Absolutamente de acuerdo con el hecho de que la simple "posibilidad" de poder medir y que "su señoria" (el juez) no lo pueda interpretar de forma ambivalente como con la NBE CA 88 es en si mismo un avance "inmenso".

Por esto en mi post remarque el termino "posibilidad" el hecho de que las mediciones sean obligatorioas / voluntarias es harina de otro costal.

Si el DB HR1 hubiese querido imponer las mediadas de forma obligatoria seria imprescindible además definir la cantidad, represenatividad, forma de muestreo,... y un monton de "detalles" (fundamentales).
Ni yo ni nadie los ha leido nunca en los diferentes DB ya que esta "función" (el control) siempre ha estado en manos de las administraciones más proximas autonomicas y locales.

jodos3
05/12/2006, 12:35
Recomiendo la lectura de la DA 4ª de la ley del ruido que debera ser leida en los terminos del art. 20 y de la responsabilidad que se incurriria en la DA 5ª.

Para mi, muy claro, hay que acreditar que en determinado momento se cumplen los objetivos de calidad que serian fijados por el GOBIERNO en virtud del art 8. Por lo que recomendaria la medicion desde ya.

Pero la pregunta clave es cuando se fijaran los objetivos, y a partir de ahi, clarisimo al igual que el instalador de la luz emite boletin de enganche, el instalador de los cerramientos emitira su oportuno certificado.

Quedaria por ver el desarrollo del art. 13.b en lo referente a las entidades a las que se encomiende los procedimientos de evaluacion.

Decir que un Reglamento relaja las condiciones de una Ley, cuando menos y por decirlo de alguna manera, es inducir a la ambiguedad.

Saludos

josepsolebonet
05/12/2006, 15:45
El problema es que el amparo a la Ley obliga a recurrir a procedimientos judiciales mientras que los reglamentos requieren solo de procedimientos administrativos.

Pero el recurso a la ley existe.

jodos3
06/12/2006, 23:30
Josep
Es bueno en el dia de hoy recordar el art. 9 de la CE:

1. Los ciudadanos y los poderes publicos estan sujetos a la Constitucion y al resto del ordenamiento juridico".

2. La constitucion garantiza .... la jerarquia normativa, ...

Quiero decir con esto, que la administracion carece de sistemas de auditoria externa por lo que, por decirlo de alguna manera, asigna esta funcion de control de calidad a

..... la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos...."


"Los Tribunales controlan ...... la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican." (editado el 28.12.06)


Advertir entonces dos sistemas de control, el control de la obra terminada desarrollado en el apartdo 5.4 del proyecto del DB HR. y el control de la concesion de licencia art. 20 de la Ley 37/2003.

Tengase en cuenta que las exigencias de aislamiento por fachada depende del ruido ambiental y este puede variar muchisimo entre el momento de redaccion del proyecto, el momento de terminacion de la obra o al termino de la garantia.

Por lo que repito hay que medir, no por lo que lo diga tal o cual reglamento, sino porque debemos disponer de una prueba que nos permita acreditar ante quien sea que en determinado momento se cumplen los objetivos de calidad que serian fijados por el GOBIERNO en virtud del art 8.

A mi modo de ver, poco pinta la administracion en la calidad de una edificacion si la direccion facultativa y los distintos agentes y profesionales intervienientes se evaden de sus responsabilidades de control.

togomi
07/03/2007, 10:21
Todo ello debe seguir un orden lógico.
Es decir, la exigencia de comprobar in situ debe empezar a la hora de elaborar el proyecto. Se debe informar a los promotores desde que proyecto se debe exigir el cumplir la legislación, sea CA o CTE.
No tiene ningún sentido exigir un aislamiento in situ determindado que se justifica teoricamente en un ficha, sabiendo que in situ vas a perder tranquilamente entre 4 y 6 dB.
En el momento de aprobarse un proyecto es cuando se le debe informar que va a tener que pasar ese requisito. Ahí aún estás a tiempo de tomar medidas. Las leyes no tienen carácter retroactivo y en este caso lo están teniendo.
Son dos cosas muy distintas cumplir teoricamente y cumplir in situ.
Yo me dedico a comprobar in situ y lo veo todos los días.
Las medidas hay que tomarlas antes, no una vez concluída la obra.
Hay ayuntamientos que empiezan a exigir un día determinado y ello afecta a proyectos aprobados en un momento que no se exigía, eso es un gran error. Con lo cual solo queda tomar soluciones de apaño (como trasdosar).

tresemes
08/03/2007, 20:10
(...) en palabras de Harald Aagesen, presidente de la Asociación Española de Protección contra el Ruido- AECOR. (...)

Este tío es por lo menos de Albacete, vamos español de toda la vida. ¡Qué pais!

josepsolebonet
08/03/2007, 20:24
No se con exactitud cuandos años lleva Harald en España pero me temo que son mas que yo mismo (y llevo 51)

jodos3
12/03/2007, 14:04
Escrito por togomi:
En el momento de aprobarse un proyecto es cuando se le debe informar que va a tener que pasar ese requisito. Ahí aún estás a tiempo de tomar medidas. Las leyes no tienen carácter retroactivo y en este caso lo están teniendo.
Son dos cosas muy distintas cumplir teoricamente y cumplir in situ.
Yo me dedico a comprobar in situ y lo veo todos los días.
Las medidas hay que tomarlas antes, no una vez concluída la obra.
Estimado Togomi
Dos cosas, la primera creo que debes reservar el termino medidas, para cuando te refieras a medir. Si quieres utilizar el termino medidas correctoras o medidas preventivas , hazlo completamente sino esto va a parecer un galimatias.

En cuanto a que las leyes no tienen carácter retroactivo,creo que te estas equivocado, el art. 9 de la CE garantiza: "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de los derechos individuales".
El fijar tal o cual limite, no es una disposicion sancionadora. El objetivo de la ley es entre otros reducir el daño a la salud humana, los bienes y el medio ambiente. Es decir derechos colectivos.
En cuanto a tu ultima afirmación,

Escrito por togomi
Hay ayuntamientos que empiezan a exigir un día determinado y ello afecta a proyectos aprobados en un momento que no se exigía, eso es un gran error. Con lo cual solo queda tomar soluciones de apaño (como trasdosar).es cierto, existen tecnicos de la administracion publica que son presos de su ignorancia e incompetencia y toman la ley como en beneficio de su inaccion.

Les da igual que el limite sea 30 que 31,5 aunque venga afectado por una incertidumbre, el caso e que quieren un documento que les permita fajarse de su responsabilidades (algunos no saben lo que esto significa).

Evidentemente, si se exige que los proyectos se presenten y se auditen por personas con titulación especifica distinta de la del derecho, es porque hay que considerar aspectos incomprensibles para ese tipo de profesionales y que no son resolubles desde ese punto de vista.

Desde este punto de vista, el derecho es un medio, no un fin y al parecer a algunos no les entra esto en la cabeza.

Estimado Tremeses
Es de miopes fijarse en el nombre o apellidos de una persona. Por ejemplo basta con mirar los apellidos de la Duquesa de Alba o de la mismisima Casa Real para comprender a lo que me refiero.

tresemes
12/03/2007, 14:09
No se con exactitud cuandos años lleva Harald en España pero me temo que son mas que yo mismo (y llevo 51)

Valla josep, creo que me he pasado varios pueblos. En fin, un calentón. Pido públicas disculpas :( .

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