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Ver versión completa : Residuos en desmontaje de centros de transformación



carmen_svq
20/10/2011, 09:46
Buenos días,

Estoy redactando un estudio de gestión de residuos en fase de proyecto, donde parte de los mismos, aparte de los RCDs procedentes de excavación para instalación de canalizaciones enterradas, son equipos de alta y baja tensión de centros de transformación, tipo celdas de media tensión, cuadros eléctricos, armarios de control... etc. Y es precisamente estos equipos, las cabinas y cuadros, los que no sé cómo incluir en el estudio de residuos.
¿Estos materiales los puedo incluir en alguno de los grupos de la Orden MAM/304/2002? Los cuadros eléctricos entiendo que no, pero si las cabinas contienen interruptores de corte en SF6, lo tendré que tratar como un residuo peligroso?

Gracias por la ayuda.

Crocidura russula
21/10/2011, 00:25
Intenta, dentro de lo posible, "desglosar" los cuadros, armarios, etc., en estructura (metálica, plástica...), cableado... y tira de los:

16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos. Quizás también del LER de RCDs de plástico (17 02 03 y 17 02 04*), metales (17 04, atención a 17 04 09*), cables (17 04 10* y/o 17 04 11)...

Y atención a la posiblidad de dieléctricos con PCBs (13 03 01* Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB.), y elementos impregnados (17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB: por experiencia propia, en estudios y descontaminaciones de ruinas, son habituales camas de gravas que han soportado vertidos/fugas, soleras/muros/forjados con impregnaciones/salpicones...).

Y, vuelvo a recordarlo: atención a todas las posibles entradas espejo, tanto por presencia de PCBs, como de otros (p.e.: aceites minerales, aún sin PCBs...).

Por cierto, ¿de donde sacas que los interruptores con SF6 implican la consideración de peligroso?
(no digo que no, realmente lo desconozco, pero pensaba que el hexafluoruro de azufre era un gas inerte...)
¿Están a presión? (LER 16 05 05)

carmen_svq
25/10/2011, 13:20
Pues muchas gracias por tu contestación...

Respecto al SF6, no sé si se trata como residuo peligroso o no, lo que sí se trata es como residuo que contribuye al efecto invernadero, cambio climático y demás, por lo que entiendo que el SF6 de las cabinas se tendrá que recuperar y mandar a un gestor autorizado y que sepa, para reciclarlo o destruirlo adecuadamente.

Bueno, el maravilloso mundo de la gestión de residuos...

Crocidura russula
25/10/2011, 15:37
Pues partiendo de la suposición de que el SF6 es un gas inerte, no tendría ninguna de las características de peligrosidad del (edito) Anexo III (Características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos) de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados....
(Obsoletos: Anexo 2.A de la ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; Anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos) y (Anexo 2.A de la Orden MAM/304/2002 (ni el Anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos)

...por lo que no debería considerarse como tal. En su caso, me da que, envasado (interruptores...), podría englobarse en el LER 16 05 05 (Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 04*).
Otra cosa es que, al igual que el CO2 (gas inertísimo que inhalamos y generamos en cada respiración), sea un gas de efecto invernadero y su emisión pueda estar sujeta a otra normativa... Pero no creo que sea la de residuos.

A ver si pasa por aquí alguien puesto en normativa GEI - Gases de Efecto Invernadero...

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