ESTAFADO POR LA CARA
07/12/2006, 17:51
:mad:
Hace casi dos años presente proyecto básico para la construcción de una vivienda en Lloret de Mar, amparándome en un certificado de aprovechamiento urbanístico que había solicitado, con anterioridad a la suspensión de licencias que se había producido dos meses antes para la ejecución de un POUM; a los tres meses recibí una notificación del Ayuntamiento que me suspendia la tramitación de la licencia indefinidamente, hasta la aprobación definitiva del POUM en cuestión, por ello los denuncio y voy a un Contencioso Administrativo, y lo pierdo, en este momento el tema esta en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; además de esto, en el nuevo POUM me recalifican la parcela y me la pasan a forestal, pero aquí viene mi pregunta, tengo entendido que para la aprobación definitiva de un POUM hay un plazo máximo de 2 años, este plazo se ha cumplido el pasado mes de Noviembre-2006, según me han comentado, al haber cumplido el plazo, puedo volver a presentar el Proyecto Básico, acogiéndome de nuevo a la anterior ley 2/2002 ¿es esto cierto?, y si es cierto, ¿qué documentación tengo que aportar?, ¿una nueva instancia haciendo mención a la anterior, o toda la documentación nuevamente?.
Gracias, y un saludo.:confused:
Hace casi dos años presente proyecto básico para la construcción de una vivienda en Lloret de Mar, amparándome en un certificado de aprovechamiento urbanístico que había solicitado, con anterioridad a la suspensión de licencias que se había producido dos meses antes para la ejecución de un POUM; a los tres meses recibí una notificación del Ayuntamiento que me suspendia la tramitación de la licencia indefinidamente, hasta la aprobación definitiva del POUM en cuestión, por ello los denuncio y voy a un Contencioso Administrativo, y lo pierdo, en este momento el tema esta en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; además de esto, en el nuevo POUM me recalifican la parcela y me la pasan a forestal, pero aquí viene mi pregunta, tengo entendido que para la aprobación definitiva de un POUM hay un plazo máximo de 2 años, este plazo se ha cumplido el pasado mes de Noviembre-2006, según me han comentado, al haber cumplido el plazo, puedo volver a presentar el Proyecto Básico, acogiéndome de nuevo a la anterior ley 2/2002 ¿es esto cierto?, y si es cierto, ¿qué documentación tengo que aportar?, ¿una nueva instancia haciendo mención a la anterior, o toda la documentación nuevamente?.
Gracias, y un saludo.:confused: