PDA

Ver versión completa : Aval en los PAUS



al
13/12/2006, 17:34
Hola;
Segun la LOTAU de Castilla la Mancha, en el art. 110 punto 3. d), el promotor de un PAU (y supongo que cualquier otro que presente alternativa tecnica al PAU) debe asegurar el cumplimiento de sus previsiones mediante una "garantia" (aval, supongo) nunca menor del 7% del coste previsto de las obras de urbanización.
Supongo que este aval se entrega en la plica, acompañando la oferta juridico-economica que se realice sobre la alternativa tecnica y aplicandose sobre el coste de las obras de urbanizacion ahi descritos respondiendo a lo que dicta el art.115...
¿es asi o este aval se podria presentar a posteriori, con la aprobación definitiva?:confused:
Saludos y gracias de antemano..

APA
13/12/2006, 22:45
HOLA: No el aval no hay que presentarlo en la plica. El aval se presenta cuando el Ayuntamiento aprueba el PAU y se entrega en el momento de la firma el Convenio.

La Ley dice lo que has trascrito, pero algunos Ayuntamientos hacen sus interpretaciones particulares, por ejemplo en vez de calcularlo sobre el coste de las obras, lo calculan sobre el total de los gastos, o calculan otros porcentajes.

al
14/12/2006, 09:18
Gracias, como siempre;
te debo una ronda en la cafetería..;)

APA
14/12/2006, 23:14
HOLA: Mas los intereses en jamón

Condiciones de uso | Publicidad | Acerca de | FacebookUnirse a Sólo Arquitectura en Facebook | TwitterSeguir a @SArquitectura en Twitter

Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización previa y por escrito del editor.