al
13/12/2006, 17:34
Hola;
Segun la LOTAU de Castilla la Mancha, en el art. 110 punto 3. d), el promotor de un PAU (y supongo que cualquier otro que presente alternativa tecnica al PAU) debe asegurar el cumplimiento de sus previsiones mediante una "garantia" (aval, supongo) nunca menor del 7% del coste previsto de las obras de urbanización.
Supongo que este aval se entrega en la plica, acompañando la oferta juridico-economica que se realice sobre la alternativa tecnica y aplicandose sobre el coste de las obras de urbanizacion ahi descritos respondiendo a lo que dicta el art.115...
¿es asi o este aval se podria presentar a posteriori, con la aprobación definitiva?:confused:
Saludos y gracias de antemano..
Segun la LOTAU de Castilla la Mancha, en el art. 110 punto 3. d), el promotor de un PAU (y supongo que cualquier otro que presente alternativa tecnica al PAU) debe asegurar el cumplimiento de sus previsiones mediante una "garantia" (aval, supongo) nunca menor del 7% del coste previsto de las obras de urbanización.
Supongo que este aval se entrega en la plica, acompañando la oferta juridico-economica que se realice sobre la alternativa tecnica y aplicandose sobre el coste de las obras de urbanizacion ahi descritos respondiendo a lo que dicta el art.115...
¿es asi o este aval se podria presentar a posteriori, con la aprobación definitiva?:confused:
Saludos y gracias de antemano..