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Ver versión completa : El SU 3 y las normas de accesibilidad



berobreo
14/12/2006, 14:13
(...)
2 Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas
¿Se aplica sólo a los espacios que por las normas de accesibilidad deban ser practicables?
Si no es así, todos los baños, trasteros, etc. deberán permitir el giro de una silla de ruedas en el interior, con lo cual se deberá poder incribir una circunferencia de diámetro 1.20 m. (lo habitual para considerar practicable un espacio; 1.50 m. es el giro sin maniobra, para espacios adaptados) libre de obstáculos y del espacio barrido por las puertas.

arckko7
18/12/2006, 00:49
Yo entiendo que es sólo para los espacios que deban ser practicables.
En un trastero (suelen ser de 1m de ancho) yo creo (creo) que no. :)

obi
02/05/2007, 13:51
Yo tenía exactamente esta misma duda. No lo tengo tan claro como arckko7. Tal y como está redactado el artículo, se podría entender que es una exigencia para todos los "pequeños recintos y espacios".
Sin duda es una mala expresión que induce a equívoco. De lo contrario esto habría traído más cola.
Por otro lado, cabe preguntarse qué entienden los redactores por "pequeño", ya que no está en cursiva, por lo que no aparece en el glosario.

PD: berobreo, en Galicia tenemos que ir haciéndonos a la idea de plantar el círculo de 1,20 dentro de al menos un baño en cada vivienda. Según tengo entendido, es uno de los puntos del nuevo código de accesibilidad que prepara la Xunta.

PAUSE
02/05/2007, 14:04
Escrito por DB-SU 3 Punto 1. Aprisionamiento
(...)
2 Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas

Creo que esta es la clave, o al menos así lo interpreto. Solo afecta aaquellos espacios donde es previsible el uso de misnusvalidos: zonas comunes de viviendas, vestíbulos de independencia...en general todos los practicables de las normas de accesibilidad
Trateros...solo el que sea adaptado, en el resto, al igual que en viviendas, no hay "posibles usuarios en sillas de ruedas"

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