berobreo
14/12/2006, 14:13
(...)
2 Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas
¿Se aplica sólo a los espacios que por las normas de accesibilidad deban ser practicables?
Si no es así, todos los baños, trasteros, etc. deberán permitir el giro de una silla de ruedas en el interior, con lo cual se deberá poder incribir una circunferencia de diámetro 1.20 m. (lo habitual para considerar practicable un espacio; 1.50 m. es el giro sin maniobra, para espacios adaptados) libre de obstáculos y del espacio barrido por las puertas.
2 Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas
¿Se aplica sólo a los espacios que por las normas de accesibilidad deban ser practicables?
Si no es así, todos los baños, trasteros, etc. deberán permitir el giro de una silla de ruedas en el interior, con lo cual se deberá poder incribir una circunferencia de diámetro 1.20 m. (lo habitual para considerar practicable un espacio; 1.50 m. es el giro sin maniobra, para espacios adaptados) libre de obstáculos y del espacio barrido por las puertas.