Ver versión completa : Barreras y balcones
Corregidme por favor.
Puede que no lo haya leido bastante o que lo haya leído mal o que me falten cosas por leer, pero del DBSU ¿no podemos sacar la conclusión de que las barandillas con barrotes verticales con huecos de menos de doce, de toda la vida, no son obligatorias en el balcón de la vivienda 4ºA (por decir algo) de un edificio de viviendas?
3 Desniveles
3.1 Protección de los desniveles
1 Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y
aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota
mayor que 550 mm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o
cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.
3.2.3 Características constructivas
1 Las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, situadas en zonas destinadas al
público en establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, en zonas comunes de
edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles, estarán diseñadas de forma que:
a) no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en
la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación
de una escalera;
b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose
las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el
límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación
de la escalera no exceda de 50 mm (véase figura 3.2).
Las barreras de protección situadas en zonas destinadas al público en edificios o establecimientos
de usos distintos a los citados anteriormente únicamente precisarán cumplir la condición b) anterior,
considerando para ella una esfera de 150 mm de diámetro.
No se me va a pasar por la cabeza plantearme algo semejante (aunque no dudo de alguien habrá que si), pero salvo que me ilumineis, me va a parecer una más de las incongruencias de este documento.
Nota: en Galicia desde el 92 esa separación máxima de 12cm era norma obligatoria para todo tipo de viviendas.
Saludos
berobreo
20/12/2006, 16:41
No entiendo lo que quieres resaltar, felipín. El punto 3.1 dice que hay que poner barreras siempre. El punto 3.2.3 señala características constructivas para parte de esas barreras. ¿Quieres decir que las otras no están definidas por normativa?
Quiero decir que podrías poner una barrera que no cumpliera con las características limitativas que el punto 3.2.3 indica y por la que, por ejemplo, pasara olímpicamente un niño de año y medio aprendiendo a caminar.
¿Te refieres a que al ser de uso restringido, una barandilla de un balcón de una vivienda no necesita cumplir esas condiciones constructivas?.
La verdad es que aplicando literalmente se puede deducir que es así. Aunque tendría que mirar bien ese apartado...
Me refiero a que en el apartado 3.2.3 en el que se definen las características de las Barreras de protección (y en ausencia de una definición terminológica de barrera de protección) se disponen unas condiciones de forma que se aplican exclusivamente a los ámbitos que en dicha disposición 3.2.3 indica y que por lo tanto no se aplican al resto.
Daría igual lo del uso restringido porque de lo que habla es de "zonas destinadas al público" (tampoco hay definición) restringidas a ... bueno lo que sigue en la cita anterior.
El caso es que no veo porqué no podría poner una barandilla de estas en aspa con unos magníficos huecos en triángulo por donde pasaría un camión. o barrotes separados 22cm, o circulos entrelazados dejando grandes huecos o lo que se me ocurra porque no me limitan la separación entre elementos verticales.
Mira que sencillito lo dice el D31/92 de la Xunta:
"La separación máxima entre balaustres de barandillas y antepechos será de 12cm. Este tipo de protección será obligatorio para salvar desniveles superiores a 0,60m" Aplicable a "todas las viviendas de nueva construcción o creadas por la reconversión de antigua edificación".
Y que no me vengan con el sentido común de lo que es una "barrera de protección" que para eso no nos metemos en estos líos.
A todo esto habría que interpretar si sigue siendo restrictivo un decreto de una CA sobre una ley de rango superior. Afortunadamente supongo que sí, siendo para exigir más. Pero en donde no haya una limitación como la de habitabilidad de aquí no sé que pasará.
carsanor
20/12/2006, 19:14
hueco libre máximo de 10 cm. tenedlo en cuneta, lo de 12 cm. pasó a la historia.
Se regulan las zonas comunes, ya que en una vivienda unifamiliar se da libertad de diseño por lo que parece. Al igual que el interior de las viviendas.
No obstante no haré nada con mas de 10 cm. y dormiré a pierna suelta.
saludos
Se regulan las zonas comunes, ya que en una vivienda unifamiliar se da libertad de diseño por lo que parece. Al igual que el interior de las viviendas.
Y en las partes privadas de las plurifamiliares también
Saludos
hay que leer el artículo entero, lo pego para ilustrar el error cometido al olvidarnos de pasar de página:
3.2.3 Características constructivas
1 Las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, situadas en zonas destinadas al público en establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, en zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles, estarán diseñadas de forma que:
a) no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera;
b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 50 mm (véase figura 3.2).
(que no la pego)
Las barreras de protección situadas en zonas destinadas al público en edificios o establecimientos de usos distintos a los citados anteriormente únicamente precisarán cumplir la condición b) anterior,considerando para ella una esfera de 150 mm de diámetro.
¿sale público a los balcones de la viviendas? si, pues se aplica lo que he señalado en rojo.
la redacción del cte es un poco rara, pero yo creo que la idea está clara, se definen unos sitios con unos requerimientos más elevados y en el resto se definen otros menos elevados.
A ver. Noticias frescas.
Vengo de escuchar a uno de los redactores de tan mágnífico documento y a la pregunta de si los balcones de viviendas como el que describí estarían sometidos al punto 3.2.3 indicó que "no porque es un uso controlado y se supone que el riesgo es menor que en un lugar público".
A mi pregunta de qué es "uso controlado" no pareció muy interesado en clarificar e indicó que simplemente no está indicado porque no aparece en el punto 3.2.3.
Me santiguo y con estas nos las comamos.
Como no nos pongamos las pilas nos las van a dar todas en el mismo carrillo.
Saludos
Saludos Néstor
¿sale público a los balcones de la viviendas? si, pues se aplica lo que he señalado en rojo.
No me lo he releido pero creo que en uso restringido lo del público sobra. ¿no?
En cualquier caso, no entiendo porqué si se puede caer un niño por una escalera (doy por supuesto que los 10cm son el diámetro de las cabezas de los niños pequeños) no veo porqué no se van a caer de un balcón de su casa. ¿Es que nunca habéis jugado en el balcón? ¿O cocinado con la puerta del balcón abierta mientras tu niño gatea por la cocina? (Sirvánse no cebarse en las anécdotas sil vous plait)
berobreo
22/12/2006, 00:40
Vengo de escuchar a uno de los redactores de tan mágnífico documento y a la pregunta de si los balcones de viviendas como el que describí estarían sometidos al punto 3.2.3 indicó que "no porque es un uso controlado y se supone que el riesgo es menor que en un lugar público".
En cualquier caso, no entiendo porqué si se puede caer un niño por una escalera (doy por supuesto que los 10cm son el diámetro de las cabezas de los niños pequeños) no veo porqué no se van a caer de un balcón de su casa.
Vino a decir que dentro de la casa hay que vigilar a los niños.
Yo creo que a los que hay que vigilar son a los funcionarios especializados en ciertos temas ... que no ejercen fuera del ministerio o de un instituto de investigación ... y que no tienen problemas en ponerse a escribir sobre temas nuevos ... a base de releer otras normativas.
Por mucho que se le den vueltas para mi esto es una burrada como la copa de un pino.
hueco libre máximo de 10 cm. tenedlo en cuneta, lo de 12 cm. pasó a la historia.
Se regulan las zonas comunes, ya que en una vivienda unifamiliar se da libertad de diseño por lo que parece. Al igual que el interior de las viviendas.
No obstante no haré nada con mas de 10 cm. y dormiré a pierna suelta.
saludos
Carsanor, estoy contigo.:)
Se regulan las zonas comunes, ya que en una vivienda unifamiliar se da libertad de diseño por lo que parece. Al igual que el interior de las viviendas.
a mi me parece que se da libertas de diseño pero que siempre es obligatoria (db su1 artº3.1) una barrera de protección para desniveles, huecos, aberturas, ventanas, balcones, etc. con una diferencia de cota mayor de 550 mm (55 cm para los que no seamos ingenieros), la barrera la podrás diseñar como te apetezca pero cumplirá las características establecidas en el art 3.2 del su1, 3.2.1 y 3.2.2 siempre y 3.2.3 y 3.2.4 cuando corresponda. pero de dejar una escalera sin protección ná de ná.
por cierto no tengo muy clara la diferencia entre público, usuario, ocupante, espectador y demás maneras como nos clasifica el código. por ejemplo ¿los "usuarios" u "ocupantes" de un balcón de la calle estafeta en sanfermines son "público" o no?. yo desde aquí propongo que cambien la redacción del código y sustituyan todos los términos anteriores por "personas humanas":D
Situación para Carsanor y Goyoes. Saludos a ambos.:)
Al final de una obra complicadilla en la que has tenido tus roces ya empezando por la cimentación que fue complicada como casi siempre, con un, por lo demás, buen cliente con el que llevas otras cosas ... el tío ya está un poco cansado y te quiere buscar las cosquillas, y decide plantarte en la obra un juego de barandillas X que ya venía poniendo de antes o tiene a su vez un comprador de un ático que por su posición puede llevar unas barandillas diferentes que el resto y este último está encaprichado con las barandillas Y (porque las ha visto en una obra de ... de la Sota (que las ponía con varillas horizontales y bien separadas) o unas con dos alambritos horizontales hasta los 90cm y una barra arriba) ... que, aunque tienen las dimensiones de las del proyecto y estarán bien colocadas ... serán un peligro porque hay separaciones de 25cm ... bueno ... que un niño con poco esfuerzo pasa ¿vale?
Y tu tienes dos opciones:
a) firmas el certificado final de obra aceptando este cambio porque crees que la normativa te ampara (vamos a poner que no hay otra normativa que te limite)
b) te pones farruco y la cosa se pone peor y al final o vas a a) o te vas y pierdes al cliente que ya te andaba buscando o que está muy mosca porque el comprador se ha cabreado un huevo por "esa gilipollez de las barandillas".
Pongamos que no hay situación c) hacer entrar en razón a alguno de ellos, porque no lo conseguimos y ... si además "¡la norma lo permite!" ...
Puestos ya en a) por que no podemos perder al cliente o porque creemos que está bien ... al cabo de un tiempo (pongamos que sea menos de diez años para simplificarlo) se cae un chaval. El chaval de un amigo que vino a casa de visita y se salió al balcón en un despiste. El chaval se mata porque era muy alto. O era una altura bajita y se quedo parapléjico O sólo se rompió los dos incisivos, que ya no son de leche porque tiene 8 años. ¿De verdad creeis que el técnico que firmó el fin de obra va a estar amparado por la norma por mucho que la norma diga lo que diga?
Ya que se redacta una norma específica, yo espero que al menos las situaciones evidentes se nos ampare.
¿Alguna vez habéis visto que nuestra prima por la Póliza de RC baje? Yo pronostico que va a subir y mucho con el DB SU. :mad:
Saludos
Saludos Néstor:
Yo también hecho en falta muchas definiciones terminológicas que no serían tan difíciles de escribir.
¿Sabes como se van a definir? A base de jurisprudencia.
EL_INUTIL_©
27/12/2006, 20:46
Veamos lo UNICO que debemos tener claro es que tenemos una legislacion NUEVA, que nos marca unas premisas y la verdad hasta que no tengamos jurisprudencia, pues no tendremos la interpretacion del juez, considerando que si existe una interpretacion por parte del redactor, esta debería ser tenida en cuenta (Legu ... dime que la tendran en cuenta, otra cosa es que le hagan caso, pero entiendo que aparte de la redaccion esta la intencion).
Hasta ahora NADIE (ojo que es una generalizacion) se ha preocupado de que un niño se caiga por una escalera, que la escale, que meta los dedos en el enchufe (esto se ha pasado por alto?) se ha considerado un accidente (aunque algunos diseños se ven imprudentes) y ni siquiera la prescripcion del CTE va a evitar que el niño se caiga, lo que sucede que ahora si podemos ser inculpados por esa caida, por el resbalon de la señora, etc... si no cumple la prescripcion.
Desde mi punto de vista, el CTE marca claramente, en el caso de barandillas y petos, que se ha de usar, que altura, que fuerza debe soportar y que distancia entre barrotes y si es escalable o no.
Que quieres dormir tranquilo, pues usas lo mas restrictivo, que piensas que el legislador interpretara bien, pues usa los parametros que deja bastante libertad en el interior de la vivienda (unifamiliar y plurifamiliar), practicamente te obliga a una altura y a una fuerza, el resto, distancia entre barrotes no es de aplicacion.
Saludos El_Inutil, aquí estamos otra vez.
Es que este tema me calienta bastante.
Hay un montón de gente que se cae, que patina, que tropieza etc... No creo que esto sea solo por falta de previsión de los técnicos. Puede ser que haya casos de imprevisión, pero será solo un motivo más.
Por una iniciativa de la que desconozco la motivación que la origina, se decide intentar poner remedio a esta situación y el instrumento es el CTE, que afectará a los proyectos. En la obra pasará lo de siempre, manda quien manda y te quedas o te vas.
Todo esto se acepta. Muy bien, vamos a ponernos a intentar ponerle freno a estos accidentes, por ley. Yo personalmente ya ponía atención en estas cosas, ahora estoy obligado a seguir un guión.
Pero entonces que me den un guión claro y bien redactado. Eso es lo que creo que tengo derecho a exigir. ¡Que no es tan dificil!
Dices que:
ni siquiera la prescripcion del CTE va a evitar que el niño se caiga, lo que sucede que ahora si podemos ser inculpados por esa caida, por el resbalon de la señora, etc... si no cumple la prescripcion.
... si no cumple la prescripción. Ojalá me equivoque pero sigo pensando que a partir de ahora cada vez que haya un accidente de estos el primero que va a tener que defenderse es el técnico que no supo prevenirlo. E independientemente de que cumpla o no la prescripción, que las normas se leen en sentido estricto y amplio, ojo. (Por cierto, antes también podíamos ser inculpados, lo que pasa es que no era tan directo como ahora que se nos pone en el candelero.)
Tu mismo lees las referencias a las barandillas como extendidas a todos los casos. Que no. Que en esto es muy clara la exposición y más claro fue el exponente, en el cuarto piso cuida del niño el progenitor/a de que no salga al balcón, ni barrotes, ni escalable. Anda que no he jugado yo veces en el balcón de casa de mis padres (que sí tenía barrotes a 12cm desde los sesenta). O sea la norma se interpreta y se extiende con lógica a lo homologable o parecido. Y se extenderá.
Que quieres dormir tranquilo, pues usas lo mas restrictivo, ...
A mi me encantaría poder vivir tranquilo imponiendo lo que yo crea conveniente en mis proyectos, pero creo que no exagero si digo que esto no es así y que no me pasa solo a mi. Ahí es donde más echo de menos la falta de claridad en algunos puntos.
Decía el paisano este de la conferencia que más gente moría por caídas que por los incendios (el sabrá). Pues si comparamos el DB SU con el DB SI no me diréis que este último no es un documento mucho más pulido y coherente. Que el SU es nuevo y hay que pulirlo. ¿Y lo vamos a pulir nosotros con nuestras primas?
¿Qué les pasó a los autopromotores después de la LOE y hasta que no anularon la obligatoriedad del decenal? Pues que a pagar. Alguien les ha devuelto el dinero. No. Pues a los técnicos (o a nuestro seguros) tres cuartos de lo mismo. Fijaos en las correcciones que hubo en la CPI con el tema de los tres escalones.
En la práctica, la primera consecuencia va a ser que todos los accidentes de personas en los edificios que estén asegurados por algún seguro y tengan menos de diez años nos caigan encima ... a priori. ¡Alguien de ASEMAS o de MUSAAT, por favor!
Como te decía, es que el tema me calienta.
Saludos, felices fiestas El_Inutil y buenas noches que mañana me tomo dos días :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :)
Hasta ahora NADIE (ojo que es una generalizacion) se ha preocupado de que un niño se caiga por una escalera, que la escale, que meta los dedos en el enchufe (esto se ha pasado por alto?) .
mirate el Regalmento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) en concreto la ict-bt 24 y verás que no solo se protege contra los choques eléctricos a las personas (sea cual sea su tamaño o edad:D ) sino también a los animales domésticos (que aprendan los redactores del cte).
de todos modos el que se pueda meter los dedos en un enchufe es una leyenda urbana, lo que antes se metía y chuscarraba a los infantes eran palitos, alambres, destornilladores y cosas así; gracias a Dios desde hace unos años es imposible (más o menos) meter un objeto un solo uno de los agujeros del enchufe ya que están dotados de una barrera que solo deja paso a los dos polos a la vez. como te puedes imaginar con esto de la seguridad y los niños es imposible ir a riesgo cero, pero si hay gente que se preocupa de estas cosas.
pd. las generalizaciones, en general, no son buenas:D :D :D
berobreo
28/12/2006, 10:52
de todos modos el que se pueda meter los dedos en un enchufe es una leyenda urbana, lo que antes se metía y chuscarraba a los infantes eran palitos, alambres, destornilladores y cosas así
Gracias por la aclaración. Durante años dije que eso de los dedos en el enchufe era una tontería, que no cabían... ahora veo que no soy el único.
de todos modos si veo a un niño cerca de un enchufe le digo "no toques, caca" que como decía el poeta: "a por si acaso nunca le jodieron".:D
EL_INUTIL_©
28/12/2006, 12:56
Bueno pues ya he aprendido algo nuevo, asi que este fin de semana le voy a decir a mi sobrino
a ver si tienes co..... de meterlos en el enchufe :D :D :D
Veamos lo UNICO que debemos tener claro es que tenemos una legislacion NUEVA, que nos marca unas premisas y la verdad hasta que no tengamos jurisprudencia, pues no tendremos la interpretacion del juez, considerando que si existe una interpretacion por parte del redactor, esta debería ser tenida en cuenta (Legu ... dime que la tendran en cuenta, otra cosa es que le hagan caso, pero entiendo que aparte de la redaccion esta la intencion).
Es de suponer que sí la tendrán en cuenta, porque están obligados. Por lo menos eso salvará al arquitecto de un procedimiento penal (me refiero si ocurre un accidente como el que venís poniendo de ejemplo).
Si has cumplido con los requerimientos del dichoso CTE, etc.etc., tu responsabilidad penal está a salvo.
Pero... no la civil. (Si hay accidente, incluso cumpliendo normas, es que las normas no bastaban y tú como técnico debiste prever eso: jurisprudencia a porrillo).
Felipín tiene más razón que un santo al ponerse como una moto con la redacción confusa y deficiente de tantísimas normas que nos obligan. No es sólo el CTE (que yo no he leído, ni tengo tentaciones de hacerlo) sino una buena parte de la maraña que a diario publica el BOE: está redactada por gente que conoce de lo suyo (supongamos) y sanseacabó, y así nos va a todos.
Y no sigo, que yo también me acelero.
Saludos,
EUTECTOIDE
28/12/2006, 13:31
Pero... no la civil. (Si hay accidente, incluso cumpliendo normas, es que las normas no bastaban y tú como técnico debiste prever eso: jurisprudencia a porrillo).
Quieres decir que yo cumplo escrupulosamente todos y cada uno de los preceptos de la normativa, y todavía así se produce un accidente por algo que el legislador no ha previsto, que por tanto no me obliga, puedo ser responsble civil?:eek: Es que me parece muy fuerte y me da ganas de irme a trabajar en otra cosa:mad:
Eutectoide:
Has entendido bien. Es exactamente lo que he dicho.
Y ¿a dónde te vas a ir a trabajar? ¿de qué?
Lo que estoy diciendo no es sólo para ingenieros, arquitectos y demás gente rara ;) No tienes escapatoria. (Y no es ninguna inocentada, ojo)
EUTECTOIDE
28/12/2006, 13:39
Jardinero, limpiando piscinas, nula responsabilidad
Fuera la broma, después dirán que si un proyecto es caro, visto lo visto, regalamos nuestro trabajo.
después drián que si un proyecto es caro, visto lo visto, regalamos nuestro trabajo.
En general, los trabajos que tienen un fuerte componente intelectual están absolutamente infravalorados por comparación a aquellos otros en que se aprecian más los aspectos "tangibles".
No quiero desviar el tema principal del hilo, aunque lo que hablamos ahora está bien relacionado, pero en mi profesión he escuchado más de una vez: "total, si vosotros sólo habláis, bla, bla, bla, y encima cobráis buenos dineros"
Lo dicho. Me planto y que siga la cosa técnica. He intervenido sólo porque El Inu pedía mi opinión.
Saludos a todos,
berobreo
28/12/2006, 13:56
Limpiando piscinas: te pasas con el cloro y veremos...
Jardinero: el niño que se cayó del balcón no se hace nada (los niños, excepto los propios, no suelen hacerse nada), pero mira una bonita baya en una hermosa planta. Se la come y, aunque es inofensiva para el común de los humanos, le da alergia. Veremos...
Hacer las barandillas con un mínimo sentido común es necesario y suficiente. Ir más allá no aporta nada. Si el temor es que, aún cumpliendo las normas, el juez diga esto o lo otro, entonces no hay nada que hacer. Ciertos niños tienden a caerse por los balcones aunque hay petos de hormigón de 1.10 m. El niño no ve lo que hay al otro lado y le pica la curiosidad, coge una silla, se sube y se cae. El juez dice que por qué no era transparente la barandilla.
Yo también me planto y que siga la cosa técnica.
El Tapao
28/12/2006, 15:11
Pero... no la civil. (Si hay accidente, incluso cumpliendo normas, es que las normas no bastaban y tú como técnico debiste prever eso: jurisprudencia a porrillo)
Creo que exageras. Tu sabes que hay jurisprudencia en sentido contrario. Que, aunque es cierto que los jueces se resisten a admitirlos cuando hay víctimas de por mediio, existe el reconocimiento legal del accidente no previsible. Al menos, no previsto en la reglamentación. Que el cálculo perfectamente reglamentario de una estructura no garantiza una seguridad 100%. Ni la construcción de una presa es segura al 100% frente a las avenidas de agua ... Ni, finalmente, la de nada, frente a una acción terrorista.
Si no recuerdo mal, hace muchos años, la sentencia por la explosión de gas de Ortuella (muchos niños muertos) dictaminó proceso de corrosión de tuberías no previsto. Accidente. No hubo culpables. Indemnizó el Estado.
...
Si no recuerdo mal, hace muchos años, la sentencia por la explosión de gas de Ortuella (muchos niños muertos) dictaminó proceso de corrosión de tuberías no previsto. Accidente. No hubo culpables. Indemnizó el Estado.
Yo no lo recordaba, y debió ser sonado en su día (tenía 5 años)...!!!:
http://www.deia.com/es/impresa/2005/10/24/bizkaia/gizartea/182003.php
Ortuella recuerda a los 52 muertos en la explosión de gas ocurrida en un colegio en 1980 De los fallecidos, un total de 49 eran niños, y alredor de treinta resultaron heridos http://www.deia.com/imgs/pixel.gif Olalla Alonso Ortuella http://www.deia.com/imgs/pixel.gif Ha pasado un cuarto de siglo desde aquella fatídica explosión de gas que tuvo lugar en el colegio Marcelino Ugalde de la localidad de Ortuella. Ayer, el municipio recordó a las víctimas de esta explosión, la cual acabó con la vida de un total de 52 personas, de las cuales 49 eran niños que se encontraban en las aulas de sus correspondientes cursos.
La jornada comenzó con una concentración de los vecinos frente a un monolito construido en conmemoración a las víctimas, para recordar y rendir un emotivo homenaje a los que perdieron su vida en este accidente que alteró trágicamente la vida de muchas familias y de los vecinos de este municipio vasco de cerca de nueve mil habitantes.
La concentración se desarrolló en este monumento denominado "Flor truncada", realizado de manera expresa para el homenaje de los 49 pequeños que murieron en aquella ocasión, y en cuya inscripción se puede leer "De los niños de España a los niños de Ortuella por la catástrofe ocurrida en el Colegio Marcelino Ugalde".
El acto tuvo lugar a las doce del mediodía, justo la misma hora en la que se produjo la explosión en 1980, y en él participaron unas 300 personas que recordaron en silencio lo que aconteció aquel miércoles 23 de octubre de hace 25 años.
Un "emocionante" homenaje
El que fuera concejal en aquella época en el Ayuntamiento Daniel Arranz, que participó en la concentración, calificó de «emocionante» el homenaje de todo el pueblo y recordó que aquel accidente dejó al pueblo sin «toda una generación», lo que provocó que «el pueblo se rompiera».
El suceso tuvo lugar hacia las doce del mediodía de hace hoy 25 años, en 1980. Una fortísima explosión de gas propano acabó con la vida de 52 personas -de ellas, 49 eran niños-, e hirió de gravedad a otras treinta.
La explosión se produjo en la zona de las calderas del colegio, al entrar en contacto el gas propano que se filtraba a través de la rendija de una de las tuberías de conducción con el soplete de un hojalatero que se encontraba realizando unas tareas de reparación en el sótano del edificio escolar.
Cuando ocurrió el accidente, los alumnos regresaban a las aulas tras media hora de recreo en el patio del colegio. La deflagración hizo que el suelo de dos clases del colegio se derrumbara, surgiendo así una de las mayores tragedias del País Vasco.
D.E.P. :(
Creo que exageras. .../...
Que, aunque es cierto que los jueces se resisten a admitirlos cuando hay víctimas de por mediio, existe el reconocimiento legal del accidente no previsible. Al menos, no previsto en la reglamentación
.../...
Si no recuerdo mal, hace muchos años, la sentencia por la explosión de gas de Ortuella (muchos niños muertos) dictaminó proceso de corrosión de tuberías no previsto. Accidente. No hubo culpables. Indemnizó el Estado.
No, no exagero ni mijita.
Claro que hay jurisprudencia en sentido contrario!!. Tú mismo citas una de años muchos años, y si nos ponemos a buscar encontraremos más. Pero no es la tendencia actual ni la futura, que es a lo que yo me refería y tú mismo no estás en desacuerdo: si en un siniestro hay sangre por en medio, los jueces hilan tan fino como pueden para acabar imputando una responsabilidad, aunque sea objetiva, que permita la concesión de una indemnización al perjudicado.
Hoy sólo rompes la RC con el "caso fortuito" (debe ser lo que tú llamas accidente no previsible) o la "fuerza mayor" (que sería aquel caso que, aunque previsible, fuera imposible de evitar: p.ej.: los desastres de la naturaleza, terremotos, huracanes, etc.) y de ahí no sacas a ningún juez.
Y las reclamaciones judiciales, incluso infundadas, van en aumento y por unas cifras que parece que todos estamos en "jolibú" (y sé de que estoy hablando) y los profesionales no tienen más narices que defenderse, contratando abogados o con sus compañías de seguro, y eso lleva a contratar más seguros, y a subir sus primas, y por tanto a subir los honorarios (quien pueda, claro).
No exagero, no. Hay un gran pelotón de abogados que viven de eso (y muy bien, por cierto)
Venga, que no pretendía yo desviar el hilo, pero si conviene seguimos.
Saludos,
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