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Ver versión completa : ¿Patio de luces?



etorreira
21/12/2006, 12:29
Buenas estaba leyendo el codigo en el apartado de salubridad y he visto en el punto 3.2.1. lo de las aberturas y bocas de ventilacion, donde especifica que un "local" debe ventilar mediante un espacio del 1/3 de la altura y como minimo de 4m.
Ahora bien:
Estamos estudiando unas torres de 7 plantas y de 21 m X 21 m. Se supone que la esalera que supongo que ira en el medio tendra que estar ventilada por un patio de unos:

7 plantas de vivienda X 3m= 21m altura / 3= 7 m de diametro??????

Supongo que me estoy pasando algo por alto, a ver si me podeis ayudar,ok???

Seguire investigando

berobreo
21/12/2006, 23:09
No me leí el HS. No es obligatorio y creo que es bastante terrorífico.
En el caso que propones, me plantearía si una escalera es un local.

etorreira
22/12/2006, 12:14
Sobre si una escalera es un local supongo que si por que el propio codigo distingue entre "local" y "local habitable".

Local: Recinto interior.
Local: Local destinado a uso de personas : habitaciones, salones, baños,....

néstor
22/12/2006, 17:33
cte db hs3


1.1 Ámbito de aplicación

1 Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos.
2 Para locales de otros tipos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe verificarse mediante un tratamiento específico adoptando criterios análogos a los que caracterizan las condiciones establecidas en esta sección.

yo creo que las escaleras quedan fuera del ambito de aplicación ya que el db si te permite ventilar la escalera con conductos o con un sistema de presión diferencial, en vez de patio grafía en tu proyecto "conducto de ventilación":D . de todos modos la normativa municipal y/o autonómica suele definir patios mínimos para ventilar escaleras que en ocasiones son distintos que los requeridos para estancias "vivideras".

etorreira
26/12/2006, 09:46
Vale aunque supongamos que las escaleras se puedan ventilar de forma independiente y los dormitorios que dan al interior???????
Ademas aunque existan normativas locales el Codigo es de rango mayor y es la que hay que cumplir,no???

EUTECTOIDE
26/12/2006, 09:49
Ademas aunque existan normativas locales el Codigo es de rango mayor y es la que hay que cumplir,no???

Eso ni lo dudes, si una normativa municipal permite un patio inferior al que marca el CTE, no es de aplicación, si marca una todavía mayor (en este caso mayor exigencia, sería aplicable).

Uno de esos sinsentidos, en cada comunidad, pueblo, partida, una normativa diferente sobre cuestiones que no deberían tenerla.

néstor
26/12/2006, 10:00
Vale aunque supongamos que las escaleras se puedan ventilar de forma independiente y los dormitorios que dan al interior???????
Ademas aunque existan normativas locales el Codigo es de rango mayor y es la que hay que cumplir,no???
en principio tu hablabas de escaleras, por eso te respondí como lo hice, la normativa municipal será de aplicación si en el cte no se dice nada de patios de escaleras, a eso me referia. para ventilar los dormitorios a un patio tienes que ir a las dimensiones mínimas que tú decias, ¿que el patio es grande? todo es relativo, al usuario de la habitación a lo mejor un patio de 3x3 le parece pequeño, pero ya sabemos que la gente es muy sibarita:D

berobreo
26/12/2006, 10:43
Uno de esos sinsentidos, en cada comunidad, pueblo, partida, una normativa diferente sobre cuestiones que no deberían tenerla.
Suelo estar de acuerdo con esta afirmación, pero las dimensiones de los patios son uno de los pocos puntos de la normativa técnica que sí pueden variar según las zonas. Por supuesto, dicha variabilidad no debe provenir necesariamente de haber normas diferentes en cada comunidad o ayuntamiento sino que la puede fijar el CTE por zonas, pero no es lo mismo un patio en Alicante que en Pontevedra.
Por suerte, muchos ayuntamientos remiten la normativa de habitabilidad a la autonómica vigente y otros, con menos habilidad a mi entender, la copian literalmente (lo malo es que así no se actualizará automáticamente al cambiar la norma autómica).

Respecto a las dimensiones de los patios en HS-3, no sólo está la limitación de la circunferencia de 4 m. sino que dicha circunferencia será 1/3 de la altura del patio (como anécdota, la norma de habitabilidad de Galicia prescribía 1/4 para habitaciones vivideras y 1/6 para escaleras o baños)

3.2.1 Aberturas y bocas de ventilación
1 Las aberturas de admisión que comunican el local directamente con el exterior, las mixtas y las bocas de toma deben estar en contacto con un espacio exterior suficientemente grande para permitir que en su planta pueda situarse un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que 4 m, de tal modo que ningún punto de dicho cerramiento resulte interior al círculo y que cuando las aberturas estén situadas en un retranqueo, el ancho de éste cumpla las siguientes condiciones:
a) sea igual o mayor que 3 m cuando la profundidad del retranqueo esté comprendida entre 1,5 y 3 m;
b) sea igual o mayor que la profundidad cuando ésta sea mayor o igual que 3 m.

etorreira
26/12/2006, 10:47
Yo estoy de acuerdo de que un patio de 3 x 3m a lo mejor es pequeño depende en que edificio, pero un tercio de la altura en una torre de 7,8,9 ´0 incluso 10 plantas....... como se va a completar la edificabilidad si te obligan a tener un patio de 1/3 de la altura????????

EUTECTOIDE
26/12/2006, 10:51
Eso tiene que ser una errata o algo parecido, porque una torre de Benidorm, de pongamos 25 plantas, con una altura entreplantas de 3 metros, tenemos 75 metros de altura, por lo que 75/3= 25 metros de patio...:eek::eek::eek:
Oes un error, o en algún rincón de la norma limita a un máximo, si no, vamos, es que perdemos para una torre de este tamaño 625 m2 en el patio...A que precio se va a poner el m2:confused::confused::confused:

berobreo
26/12/2006, 11:08
En este caso no lo veo tan error. Una torre de 25 plantas en la que las habitaciones ventilen a un patio interior me parece un despropósito.
Lo que sí echo en falta es una compensación para poder aumentar una dimensión reduciendo la otra dentro de unos límites razonables.
Tampoco sé si hay métodos para utilizar la opción de cumplir la exigencia con métodos alternativos y diseñar un sistema de ventilación con prestaciones equivalentes.

dpuerta
28/12/2006, 18:19
muy buenas!!!

justo esta es la cuestión que estaba mirando....además de muchas otras....

Imaginaros una vivienda unifamiliar entre medianeras en un pueblo, digo pueblo porke tienen los solares un ancho mínimo..... si queremos tener un patio interior ¿tendrá que cumplir con este diámetro?, decís que puede ser que el ayuntamiento disponga en sus normativas particulares otra cosa??? y entonces prevalezca esta???

un saludo

néstor
28/12/2006, 18:45
el patio mínimo es de 4 por 4 si tiene ventanas de cocinas, comedores, salones o habitaciones, si el ayuntamiento dice que el mínimo es de 5 por 5 vale, si el ayuntamiento dice que 3 por 3 no vale, siempre prevalece la normativa más restrictiva. además la normativa estatal es de rango superior a la municipal.

pd.: esto será de aplicación a partir del 29 de marzo de 2007, si el proyecto lo haces hoy no vale nada de lo dicho.

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