1.1. Ámbito de aplicación
Esta Sección es de aplicación en:
a) edificios de nueva construcción;
b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.
Se excluyen del campo de aplicación:
a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas;
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
c) edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
e) instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales;
f) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.