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Tema: Secuencia temporal en UA

  1. #1
    Novel
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    ago 2011
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    Secuencia temporal en UA

    Buenos días compañeros,

    Una pregunta rapidita y sin anestesia de ningún tipo.....

    ¿Alguien podría explicar los pasos, con un PGOU vigente, desde que se plantea un desarrollo (UA), en suelo urbano no consolidado, hasta que efectivamente se lleva a cabo?.

    Hablo en Extremadura, pero entiendo que en todas las Comunidades debe ser algo similar.

    Gracias.


  2. #2
    Maestro Avatar de davidn
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    dic 2006
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    1.550
    Grosso modo:

    Encontrar mayoría suficiente.
    Constituir la Junta.
    Plan Parcial o E.D.
    Proyecto de Urbanización.
    Proyecto de compensación.
    Urbanizar la UA.
    Recepción definitiva de las obras.
    Liquidación provisional de la junta.
    Liquidación definitiva.

    Seguro que se me ha olvidado algún paso......

    Última edición por davidn; 30/08/2012 a las 12:51.
    Si es un Milagro, cualquier testimonio es suficiente, pero si es un Hecho, es necesario probarlo.

  3. #3
    VIP Avatar de vorpal
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    oct 2005
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    Cita Originalmente publicado por davidn Ver mensaje
    Grosso modo:

    Encontrar mayoría suficiente.
    Constituir la Junta.
    Plan Parcial o E.D.
    Proyecto de Urbanización.
    Proyecto de compensación.
    Urbanizar la UA.
    Recepción definitiva de las obras.
    Liquidación provisional de la junta.
    Liquidación definitiva.

    Seguro que se me ha olvidado algún paso......
    Yo tengo dudas en el plan parcial.
    Entiendo que si es un suelo urbano no consolidado, la figura de desarrollo de Plan Parcial estaría de mas, pues entiendo que el Plan Parcial sirve, al menos en mi comunidad (Aragón) para ordenar sectores de suelo urbanizable y convertirlos en suelo urbano (no consolidado).
    pero en un suelo que ya es urbano no consolidado, no acabo de ver como encaja un Plan Parcial, a lo mejor se me escapa algo o en otras comunidades se hace de forma distinta...?

    por lo demás, estoy de acuerdo

    Saludos
    En España hay 450.000 políticos. Recortando el sueldo a cada uno 1000 € al mes, ahorraríamos 450 M de € mensuales y 5400 M de € anuales.

    Estimación de indemnizaciones y pensiones vitalicias a los directivos de bancos intervenidos: 120 M de € (fuente: http://economia.elpais.com/economia/...41_619580.html)

    Recortes que se planificaron para 2012 en EDUCACIÓN por el Gobierno central (fuente PGE): 2400 M de €

    Ahí lo dejo.

  4. #4
    Maestro Avatar de davidn
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    En algunas comunidades el P.P. es el instrumento para el suelo urbano no consolidado, p. ej, en Cantabria:

    Artículo 54. Objeto del Plan Parcial.
    1. Los Planes Parciales tienen por objeto regular la urbanización y edificación del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, plasmando el principio de equidistribución y desarrollando el Plan General mediante la ordenación detallada de uno o varios Sectores completos.
    Como no conozco la ley del suelo de extremadura, por eso puse P.P. o E.D.
    Si es un Milagro, cualquier testimonio es suficiente, pero si es un Hecho, es necesario probarlo.

  5. #5
    Novel
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    26
    Gracias por vuestras respuestas.

  6. #6
    Gran maestro Avatar de antoni0
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    Cita Originalmente publicado por chachipiruli00 Ver mensaje
    Gracias por vuestras respuestas.
    Faltan los pasos de
    constitución de la junta y aprobación de Bases y Estatutos

  7. #7
    Gran maestro Avatar de Isasi
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    aquí, allá ...
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    Cita Originalmente publicado por vorpal Ver mensaje
    Yo tengo dudas en el plan parcial.
    Entiendo que si es un suelo urbano no consolidado, la figura de desarrollo de Plan Parcial estaría de mas, pues entiendo que el Plan Parcial sirve, al menos en mi comunidad (Aragón) para ordenar sectores de suelo urbanizable y convertirlos en suelo urbano (no consolidado).
    pero en un suelo que ya es urbano no consolidado, no acabo de ver como encaja un Plan Parcial, a lo mejor se me escapa algo o en otras comunidades se hace de forma distinta...?

    por lo demás, estoy de acuerdo

    Saludos

    La Ley gallega establece que para desarrollar el SUNC se redacten y ejecuten planes especiales, de protección, de reforma interior, los planes parciales son para desarrollar el SUBLE DELIMITADO, porque para el NO DELIMITADO están los planes de sectorización, que no se deben confundir con los sectoriales que son una figura de ordenación de territorio, no de planeamiento municipal.
    Aprecio las cosas buenas de la vida, aunque difícil se empeñan en ponerlo algunos

  8. #8
    VIP Avatar de vorpal
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    Como viene siendo habitual, cada CCAA es un mundo.
    Así nos va .

    Saludos.
    En España hay 450.000 políticos. Recortando el sueldo a cada uno 1000 € al mes, ahorraríamos 450 M de € mensuales y 5400 M de € anuales.

    Estimación de indemnizaciones y pensiones vitalicias a los directivos de bancos intervenidos: 120 M de € (fuente: http://economia.elpais.com/economia/...41_619580.html)

    Recortes que se planificaron para 2012 en EDUCACIÓN por el Gobierno central (fuente PGE): 2400 M de €

    Ahí lo dejo.

  9. #9
    Gran maestro Avatar de Isasi
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    aquí, allá ...
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    Cita Originalmente publicado por vorpal Ver mensaje
    Como viene siendo habitual, cada CCAA es un mundo.
    Así nos va .

    Saludos.
    Por eso en este subforo hay que tener mucho cuidadín con las respuestas, porque contestando de buena fé a un forero de Murcia, se le puede montar un cirio desde Galicia.

    Este Estado de las autono - mías nuestro
    Aprecio las cosas buenas de la vida, aunque difícil se empeñan en ponerlo algunos

  10. #10
    Experto Avatar de ALYRODRI
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    Cita Originalmente publicado por vorpal Ver mensaje
    Yo tengo dudas en el plan parcial.
    Entiendo que si es un suelo urbano no consolidado, la figura de desarrollo de Plan Parcial estaría de mas, pues entiendo que el Plan Parcial sirve, al menos en mi comunidad (Aragón) para ordenar sectores de suelo urbanizable y convertirlos en suelo urbano (no consolidado).
    pero en un suelo que ya es urbano no consolidado, no acabo de ver como encaja un Plan Parcial, a lo mejor se me escapa algo o en otras comunidades se hace de forma distinta...?
    En Andalucía ahora los Planes Parciales sí se pueden redactar en suelo urbano no consolidado (art. 13.1.a de la LOUA). Los PERI quedan para suelos con cierto grado de consolidación o temas históricos, culturales, etc... Si la actuación es en un vacío y se superan las atribuciones de los ED, se debe ir a Plan Parcial.

    Antiguamente los carteles en las calles con rostros de delincuentes, ofrecían recompensas; hoy en día piden votos.

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