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Tema: ¿Se debe colocar línea telefónica en ascensor antiguo?

  1. #1
    Novel Avatar de Manuelvi
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    4

    ¿Se debe colocar línea telefónica en ascensor antiguo?

    En primer lugar, buenas tardes a todos los foreros... y esperemos tener un feliz año 2007!!!

    Mi duda es la siguiente: Hay alguna normativa/Reglamento/Decreto/O lo que sea que obligue a la colocación de línea telefónica en ascensores de comunidades de vecinos que en su día no lo tenían... (vamos de hace 10 - 15 años)

    Me lo ha preguntado una compañera de trabajo, y la verdad, no he sabido que responderle...


  2. #2
    Gran maestro Avatar de vile
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    ... veamos .... yo tengo entendido que todos los acensores deben tener una especie de "interfono" que te comunique con el SAT y creo que será obligatorio ... pero no te puedo citar la fuente .... lo siento.


  3. #3
    VIP Avatar de carsanor
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    8.234
    Pues en mi casa tenemos ascensor aintiguo y no tiene línea de telefono.
    Por este motivo, no creo que sea obligatoria para los ascensores antiguos. Tambien he de decirte, que si se realiza alguna reforma sustancial en el ascensor creo que le será obligado la aplicación de la normativa actual o su adaptación en lo posible y se le tendrá que dotar de telefono.
    un saludo

  4. #4
    Novel
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    ene 2007
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    7

    Ascensores

    La legislación aplicable a ascensores es el RD 1314/1997 respecto a disposiciones mínimas de seguridad y salud. También aplica la ITC AEM-1 en los aspectos relativos a la conservación e inspección.
    El RD 1314/1997 establece que Las cabinas estarán dotadas de un equipo de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida. Esto tiene carácter obligatorio desde el día 1 de julio de 1999.

    Posteriormente se publicó REAL DECRETO 57/2005, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

    Es decir, aquellos a los que no les aplica el RD1314/1997 por ser anteriores tienen que cumplir algunos requisitos concretos que en el caso del mando bidireccional es:
    Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación, y otras situaciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.

    Es decir, para los "nuevos" sería obligatorio para todos y para los "antiguos" en función del tipo de edificio.

  5. #5
    Gran maestro Avatar de vile
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    oct 2005
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    Pontus Veteris ( Pontevedra )
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    Gracias Lolas muy interesante

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