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Tema: Aprobacion inicial PGOU

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  1. #1
    Novel
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    oct 2006
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    15

    Aprobacion inicial PGOU

    Buenas, tengo una duda que querria consultaros.

    En caso de que una poblacion tenga aprobado inicialmente un PGOU, las licencias de obra deberan ajustarse a dicho plan o por el contrario se adecuaran a las normas anteriores?

    Y otro asunto: que plazo dispone la comunidad (Junta de Andalucia en mi caso) para aprobar un PGOU definitivamente a partir de que se apruebe inicialmente?

    Gracias y un saludo.


  2. #2
    Cadete
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    dic 2006
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    88

    Fiebre Colectiva De Los Nuevos Pgou's

    Hola, sobre la primera pregunta te digo que si la aprobacion del PGOU es inicial, por lo no es definitivo, quiere decir que aun no es vigente; por lo que la normativa anterior, como tu la llamas, es la unica a la que tienen que ajustarse los proyectos para obtener la licencia. El PGOU en elaboracion solo sera efectivo cuando obtenga la aprobacion definitiva y este publicado en el boletin......
    Sobre cuanto tiempo tiene la junta para responder; no lo se, creo que dependera del tamano del PGOU o de las posibles pegas que ponga o no la junta......... en realidad no se pero puede tardar meses


  3. #3
    Novel
    Fecha de ingreso
    oct 2006
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    15
    Es que he oido por ahi que cuando hay un plan aprobado inicialmente, las licencias solicitadas durante dicho periodo se pueden ajustar al nuevo plan y pueden suspenderse hasta el definitivo.

    Sobre los plazos de la Junta, me referia a si hay establecidos por ley un nº determinado de meses o es arbitrario y se puede tardar lo que quieran.

  4. #4
    Cadete
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    dic 2006
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    88
    No se; pero normalmente las licencias deben ajustarse al plan vigente; que actualmente es el anterior hasta que no haya una aprobacion definitiva del que se esta

  5. #5
    Cadete
    Fecha de ingreso
    dic 2006
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    88
    sobre si hay

  6. #6
    Maestro Avatar de davidn
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    dic 2006
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    1.471
    El plazo de suspensión de licencias es de 1 año (aunque efectivamente cuenta con 2) Art. 27. En Andalucía la aprobación inicial ya conlleva dicha suspensión en los casos en que se modifiquen las especificaciones del plan aunque no se haga una publicación expresa.

    Una vez transcurrida la suspensión sin que haya aprobación definitiva del plan existe un periodo en el que no se puede decretar una nueva suspensión (normalmente son 4 años).

    La suspensión no significa que no puedas presentar un proyecto, sino que ha de cumplirse como mínimo el más pésimo de ambos, es decir, el que está en vigor y la revisión. En caso de que no haya suspensión, ya sea porque no se ha decretado o porque se ha superado el plazo máximo, el planeamiento a cumplir es únicamente el que está en vigor.
    Última edición por davidn; 23/01/2007 a las 19:28.

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