Hola a todos!!!
Me estreno el este forocon una duda (como no) sobre el Documento de Seguridad de Utilización, concretamente con la normativa que afecta a las rampas.
Según el CTE, en su apartado 4.3. Rampas:
Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
a) Las previstas para Usuarios en sillas de ruedas , cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m., del 8 % cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6 % en el resto de casos.
Pues bien, la duda que se me plantea es saber distinguir cuando una construcción se considera "prevista para usuarios en sillas de rueda" y cuando no se debe considerar para estos usuarios.
El Codigo de accesibilidad 135/1995 (en Catalunya) hace una distinción muy clara entre "itinerario practicable" y "itinerario adaptado" con lo que ya sabes que normativa aplicar según el tipo de edificio que proyectas. Pero en el CTE no he sabido distinguir cuando se es "usuario con silla de ruedas" y cuando no.
Muchas gracias!!
SaluT!

con una duda (como no) sobre el Documento de Seguridad de Utilización, concretamente con la normativa que afecta a las rampas.
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