Mis promotores "profesionales" siempre se lo han redactado ellos, no existe ninguna obligación de redactarlo, por tanto debe especificarse en la contratación si va incluido o no.El libro del edificio lo tiene que elaborar el arquitecto
Mis promotores "profesionales" siempre se lo han redactado ellos, no existe ninguna obligación de redactarlo, por tanto debe especificarse en la contratación si va incluido o no.El libro del edificio lo tiene que elaborar el arquitecto
Dos no discuten si uno no quiere.
Y ese uno responde lo que le sale de los tentáculos.
Si la gente lo consultara no sería un mal documento, lo malo es que nosotros a parte de darle una copia a la comunidad le damos otra en cd a cada propietario de las viviendas, tienen los teléfonos de las empresas que trabajaron en obra, los documentos del edificio (licencias, escrituras...) y las normas de uso. A día de hoy, después de dos años, no he visto a ningún propietario que lo haya usado. Te llaman preguntando cosas como, mira es que quería hacer un mueble más en la cocina ¿quien las a hecho?, mira es que he perdido la copia de la licencia y necesitaba otra para hacer tal documento... y luego cuando tienen un problema del tipo, es que se nos ha inundado el portal y huele mal, y tú le contestas, bueno y habeis echo las limpiezas recomendadas y el mantenimiento, ellos te dicen, ¿de que me hablas?
Me parece que de esto ya se habló no hace mucho, porque estaba leyendo las respuestas y me ha parecido tener una especie de deja-vu...
En Galicia se regula por la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.
Igual es un tema a regular por cada comunidad autónoma...Artículo 24. Elaboración, entrega y gestión del libro del edificio.
1. Corresponde al/a la director/a de la obra elaborar el libro del edificio y entregarlo a la/al agente promotor una vez finalizada.
Art 12 de la Ley 38/1999 de ordenación de la Edificación
Artículo 12. El director de obra.1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.3. Son obligaciones del director de obra:
- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposíciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.Idénticos criterios se seguirán respecto de las obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
- Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
- Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
- Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.
El art 7 de la LOE especifica cual es el contenido de la documentación de la obra ejecutada
Para mi la lectura e interpretación de estos dos artículos es cristalina.Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.
Saludos.
En España hay 450.000 políticos. Recortando el sueldo a cada uno 1000 € al mes, ahorraríamos 450 M de € mensuales y 5400 M de € anuales.
Estimación de indemnizaciones y pensiones vitalicias a los directivos de bancos intervenidos: 120 M de € (fuente: http://economia.elpais.com/economia/...41_619580.html)
Recortes que se planificaron para 2012 en EDUCACIÓN por el Gobierno central (fuente PGE): 2400 M de €
Ahí lo dejo.
Las instrucciones de uso y mantenimiento son sólo una parte del libro del edificio y vinen incluidas en proyectos (otra cosa es que si al final de obra pueda hacer falta actualizarlo).
esa parte la tiene que entregar el arquitecto, junto al proyecto final de obra, pero el resto no es responsabilidad suya![]()
With this and a cake ´till tomorrow at eight
Un saludo
Tete55
Yo encuentro la televisión bastante educativa. Cuando alguien la enciende en casa, me marcho a otra habitación y leo un buen libro. - Groucho Marx
Hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro. - Albert Einstein
En vista de que Dios limitó la inteligencia humana, es injusto que no limitase también la estupidez. - Konrad Adenauer
Yo estoy con Tete, una cosa es el libro de Uso y Mantenimiento, que si que esta claro que lo debe incluir el arquitecto en el proyecto, pero no el resto de documentación que conforman el libro del Edificio
Gracias Vorpal por tus citas de la LOE, pero lo siento y no lo veo tan cristalino como tu dices.
Otra caso diferente es la normativa autonómica que cita NANO, donde muy a mi pesar no se pueden hacer interpretaciones.
Si pero no olvidaros nunca que en este estado de las autonomías, SI hay comunidades que han regulado que el libro del edificio sea redactado por el DO, por tanto va depender de comunidades, Andalucía no lo tiene regulado luego queda tal y como explica la LOE, por tanto no es obligación del DO, que termina cuando entrega las instrucciones de uso y mantenimiento.
Dos no discuten si uno no quiere.
Y ese uno responde lo que le sale de los tentáculos.