Hola compañeros, siento plagar los apartados sub-foros de los anejos pero voy un poco liado, haber el PFC es el cálculo de una bancada de silos, situada dentro del terreno de la empresa , en un poligono industrial, en las ordenaazas de 1986 no encuntro motivo de realización del estudio, ni en la ordenaza del ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria. Tampoco.
No tendria que realizar ningun estudio,no?
Muchas gracias compañeros.

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