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Tema: Formación recurso preventivo

  1. #1
    Veterano Avatar de manchego
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    Formación recurso preventivo

    ¿Qué os parece el hecho de que el recurso preventivo que designa la contrata de la obra sea un albañil, con un curso básico de prevención de riesgos laborales?
    ¿No debería de tener más formación?


  2. #2
    Novel Avatar de LEAS
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    Creo, a mi entender, que con el curso básico es más que suficiente para el nombramiento del recurso preventivo, porque ¿te refieres al de 50 horas?¿no?


  3. #3
    Maestro Avatar de juanc
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    Con el curso básico en PRL es suficiente para ser recurso preventivo.
    Además de esa formación general debe ser conocedor del PSS aprobado para esa obra para poder responsabilizarse de su aplicacion (y no es una perogrullada)

  4. #4
    Veterano Avatar de manchego
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    Yo creo que no es suficiente con ese curso básico. A mi entender, el artículo 32bis pretende que en obra (o al menos en determinadas situaciones de obra) esté presente alguién del servicio de prevención (propio o ajeno) de la empresa.
    El apartado 4 deja la puerta abierta a que esa persona del servicio de prevención pueda estar representada por un trabajador con el curso básico (50h). Pero ese trabajador no es el recurso preventivo, sólo representa su presencia.

  5. #5
    Veterano Avatar de CEMARIN
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    Cita Originalmente publicado por juanc Ver mensaje
    Con el curso básico en PRL es suficiente para ser recurso preventivo.
    Además de esa formación general debe ser conocedor del PSS aprobado para esa obra para poder responsabilizarse de su aplicacion (y no es una perogrullada)
    Totalmemte de acuerdo.

    Cita Originalmente publicado por manchego Ver mensaje
    Yo creo que no es suficiente con ese curso básico. A mi entender, el artículo 32bis pretende que en obra (o al menos en determinadas situaciones de obra) esté presente alguién del servicio de prevención (propio o ajeno) de la empresa.
    El apartado 4 deja la puerta abierta a que esa persona del servicio de prevención pueda estar representada por un trabajador con el curso básico (50h). Pero ese trabajador no es el recurso preventivo, sólo representa su presencia.
    El articulo dice:
    Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
    a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
    b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    Lo que el ap.4 deja abierto es que para se RP, no te hace falta nada, tan sólo formación mínima en PRL, pero no pasa a ser miembro del servicio de prevencion, ojo.
    Lo RP pueden ser miembros del Servicio de Prevención (Tecnicos superiores con al menos 2 de las especialidades) o no, eso es lo que yo entiendo que dice.

    Un saludo
    Última edición por CEMARIN; 15/05/2007 a las 21:04.

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  6. #6
    Veterano Avatar de manchego
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    Cita Originalmente publicado por CEMARIN Ver mensaje
    Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
    a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
    b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
    Esas tres formas de recurso preventivo coinciden con las modalidades que las empresas pueden optar para gestionar la prevención.
    La primera es nombrar trabajadores designados, pero no pueden ser cualquier trabajador, sino que tienen que cumplir las condiciones del punto 2 del art. 30 de la Ley de prevención de riesgos laborales, que son similares a las que exige el apartado 3 del art. 32bis para los recursos preventivos. El Reglamento de los servicios de prevención, en el art. 13 "Capacidad y medios de los trabajadores designados" te dice la formación que tienen que tener estos trabajadores. Yo creo que el curso básico de 50h es poco para las funciones de recurso preventivo.
    En mi opinión, al redactar el art. 32bis, el legislador se refiere como recurso preventivo a la modalidad que el empresario viene efectuando como actividad preventiva. Lo que quiere el legislador simplemente es que una persona del servicio de prevención (trabajador designado, servicio propio o servicio ajeno) esté presente en determinadas situaciones de la obra.
    En la práctica se están nombrando "recursos preventivos" a trabajadores que se ven obligados a firmar como trabajador designado sin tener la cualificación necesaria, ni los medios ni el tiempo necesarios para llevar a cabo esta función.

    Un saludo,

  7. #7
    Veterano Avatar de CEMARIN
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    Cita Originalmente publicado por manchego Ver mensaje
    En la práctica se están nombrando "recursos preventivos" a trabajadores que se ven obligados a firmar como trabajador designado sin tener la cualificación necesaria, ni los medios ni el tiempo necesarios para llevar a cabo esta función.
    Por supuesto, yo entrego el acta de nombramiento para que me la firmen, y en la misma se reflejan las atribuciones que tiene el RP, y en más de una ocasión a salido "literalmente" por "patas". Eso sí, al final encuentran al pardillo que lo firma (que en la mayoría de los casos lo primero que hace es pedirle un aumento de sueldo al jefe, y como no hay otro...)

    Un saludo.

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  8. #8
    Veterano Avatar de manchego
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    Cita Originalmente publicado por CEMARIN Ver mensaje
    ... al final encuentran al pardillo que lo firma...
    Sí, sí,....pero ¡NO!
    De esta forma nos encontramos con la siguiente situación:
    - un coordinador de seguridad que cree haberse cubierto las espaldas formalmente al haber solicitado a la contrata el nombramiento de un recurso preventivo. Y digo cree haberse cubierto las espaldas.
    - un empresario que se quita de encima el problema del recurso preventivo que le plantea el coordinador sin calentarse demasiado la cabeza...¡Estos de seguridad cada vez nos piden más papeles!
    - un albañil o estructurista que la mayoría de las veces no tiene ni siquiera el curso básico de prevención, que se ve obligado a firmar lo que su jefe le pone delante si no quiere pasar al lado de los que dan problemas y son susceptibles de ser despedidos. Lo más normal es que el encargado de la obra o el oficial más antiguo asuma éste papel, sin saber lo que firma y temiendo que si no lo hace, lo hará otro que pasará a estar por encima de él. Luego, por supuesto no hará funciones de recurso preventivo, porque ni tiene tiempo, ni medios para hacerlo, ni sabe qué coño es un recurso preventivo.
    - una ley de prevención de riesgos a la que de nuevo se le ha dado la vuelta para no ser cumplida.

    Ciao, espero que haya discusión...

  9. #9
    VIP Avatar de EUTECTOIDE
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    Es que la ley de prevención se ha convertido en miles de papeles, no en un mecanismo efectivo para reducir la sineistralidad.
    Sin querer generar discursión. Esto es como los radares de carretera situados en vías de alta capacidad y con índices de siniestralidad bajísimos. ¿Intención? Recaudar, no tiene otro sentido. Después tienes puntos negros en los cuales lo mismo da.
    I'M THE LAST MONKEY OF MY OFFICE

  10. #10
    Veterano Avatar de manchego
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    Cita Originalmente publicado por EUTECTOIDE Ver mensaje
    Es que la ley de prevención se ha convertido en miles de papeles, no en un mecanismo efectivo para reducir la sineistralidad.
    Estoy de acuerdo en que sobran papeles de seguridad en las obras, pero ésto no debe ser impedimento para intentar mejorar en nuestro trabajo. Dedicamos más tiempo en obra pensando en ver qué papeles tenemos y cuáles nos faltan que realmente evaluando los posibles riesgos de la obra.

    Cita Originalmente publicado por EUTECTOIDE Ver mensaje
    Sin querer generar discursión. Esto es como los radares de carretera situados en vías de alta capacidad y con índices de siniestralidad bajísimos. ¿Intención? Recaudar, no tiene otro sentido. Después tienes puntos negros en los cuales lo mismo da.
    Creo que discutir es bueno (habrás observado que me encanta). Respecto a los radares yo he notado que en autovía la gente ha levantado el pie. Es menos frecuente ver coches adelantandote por la derecha a 180km/h. ¿Recaudar? no veo ningún problema a que aquél que pase de 120km/h (+ 10 o 15 km/h) pague la multa correspondiente. La pena es que no a todos se les pilla para que paguen. Nos gastamos un pastón en eliminar puntos negros, lo que pasa es que hay tantos que habrá que ir poco a poco. Date cuenta que los puntos negros no son otra cosa que sitios donde, por ejemplo, nos saltamos un stop cada dos por tres y esto es así porque no nos pillan cada vez que nos saltamos uno.

    Un saludo,


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